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Nueva ley de ART: fallo de la Corte Suprema de Mendoza redujo la incapacidad demandada

En el caso “González Juan c/Asociart” se redujo la afectación del 44% a 11,7%. La indemnización de más de $1,2 millón bajó a 162.671 pesos
28/03/2018 - 12:46hs
Nueva ley de ART: fallo de la Corte Suprema de Mendoza redujo la incapacidad demandada

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio por terminado un caso en el que se reclamaba un mayor grado de incapacidad. Así redujo el porcentaje fijado por los peritos del 44% al 11,7%, además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada en el caso “González Juan José c/ Asociart ART S.A p/enfermedad accidente” y condenar al actor a asumir costas, lo que sentará jurisprudencia, señala el diario Los Andes.

El criterio del fallo de los supremos Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro, tomó la aplicación “adecuada” del Baremo, la tabla de Evaluación de Incapacidades impuesta en la nueva ley para “objetivar” daños permanentes por accidente laboral o enfermedad profesional.  

Del dictamen, emitido el 23 de febrero, se notificó a las partes el viernes 16 de marzo pasado. Y según los antecedentes, es el primero post-ley con relación al Baremo, no así con Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (Ripte), que actualiza semestralmente los importes a liquidar por incapacidad y viene del anterior fallo Espósito.

El caso González, que data del año 2013, parte de una afectación en la columna denunciada por el actor a raíz de su rutina como empleado administrativo, ante lo cual los peritos le asignaron entre 38% y 44% de incapacidad. El diagnóstico fue una “radiculopatía” (pérdida o disminución de la función sensitiva o motora, a raíz de una afectación del nervio dorsal de la médula espinal), agravada por protusión o hernia de disco.

Sin hacer hincapié específicamente en el daño psicológico como causal de la demanda, el criterio médico le otorgó otro 5% a 10%. Al respecto, la Corte desestimó el cálculo por “improcedente”, al estar infundado en el Baremo, además de no haberse denunciada esa patología y ni siquiera contar con certificado médico.

Con todo, al reducirse el porcentaje de afectación reconocido, también bajó la indemnización: de los más de $1,2 millón que la Cámara de Apelaciones obligaba a pagar a Asociart, el Tribunal lo llevó a $162.671. Y condenó a González a asumir las costas del juicio.

Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART), destacaron que “la relevancia de este caso está dada por el hecho de que en la Provincia de Mendoza los fallos del máximo Tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria en todo el territorio”.

Como era lógico, en el sector privado el fallo fue bien recibido, aunque con algunas reservas sobre el porvenir.

“En su momento respiramos aliviados con la nueva ley, sobre todo para una provincia como Mendoza que ha llegado a acumular más de nueve mil juicios laborales. El problema fue pensar que se acotaba el riesgo y que bajarían las alícuotas de las ART, hasta que un día a un abogado se le ocurrió que quedaba abierta la vía civil de reclamo”, recordó al matutino Adolfo Trípodi, presidente de la Federación Económica de Mendoza (FEM).

Sobre el fallo, el dirigente resaltó que “es bueno tener señales de restablecimiento del orden y terminar con la incertidumbre de las empresas. Fijando porcentajes de incapacidad se busca sustentabilidad para el sistema y que no corra riesgo de vida una pyme; por lo tanto, si esto ayuda, entonces bienvenido”.

Sin embargo, los profesionales del derecho cuestionan su aplicabilidad e intentan frenar la nueva ley de Riesgos de Trabajo, que el Gobierno impulsó y puso en vigencia en 2017, en respuesta a los reclamos del sector empresario por el aumento de la litigiosidad. 

De hecho, la sentencia se da a conocer cuando el Colegio de Abogados de Mendoza impulsa un recurso extraordinario (amparo) por inconstitucionalidad de la nueva ley de Riesgos de Trabajo ante el fuero federal.

Para Pablo Teixidor, representante del Colegio ante la Federación nacional, “ya hay jurisprudencia que habla de la inconstitucionalidad del Baremo, porque no incluye todas las patologías como las de tipo psicológico, que para el caso tampoco trabó la litis.

Además, más allá de que un perito justifique o no su decisión en base a alguna tabla para demostrar que la estimación de incapacidad inicial se quedó corta, no se puede atar un fallo a la discrecionalidad de un supremo, frente al de primera instancia que tomó conocimiento desde el inicio”.

A su criterio, el amparo “seguirá su curso hasta la Corte Suprema”, dado que resulta “una ficción jurídica muy peligrosa no incluir” una afección de ese tipo, “por el hecho de que resulte difícil de comprobar frente a, por ejemplo, una fractura de tibia y peroné”.

Sin embargo, Teixidor admitió que el planteo legal contra la norma hasta ahora ha hecho foco en la figura de las nuevas Comisiones Médicas que en la utilización del Baremo, al considerarlo un parámetro más, no necesariamente concluyente.

“Se entiende la necesidad de bajar litigiosidad, pero no afectando derechos. Existen otras vías, como la Oficina de Conciliación Laboral -OCL- que esperemos de los resultados esperados”, añadió.

A propósito, Gustavo Cairo, titular de la Delegación Cuyo de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, subrayó que la OCL “ha logrado un porcentaje muy alto de acuerdo entre partes”. 

Tras remarcar que “todo fallo de la Corte sienta jurisprudencia pero no es obligatoria”, confió en que los recursos de inconstitucionalidad se caerán "porque la ley no limita el derecho de ir a la Justicia si no está de acuerdo".

Asimismo, además de admitir que el fallo González sienta precedente sin ser obligatorio, Cairo adelantó que “hay una comisión que a nivel nacional estudia el Baremo y está abierta a incorporar nuevas patologías”.

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