• 24/11/2024

Sin votos, el Gobierno "patea" la discusión por los fondos de la ANSES

El macrismo suspendió la convocatoria a un plenario de comisiones en Diputados porque el peronismo “dialoguista” ratificó que no avalará esa medida
21/03/2018 - 13:38hs
Sin votos, el Gobierno "patea" la discusión por los fondos de la ANSES

Para evitar una derrota segura en el momento de votar parte de la ley en el recinto, el oficialismo decidió levantar el plenario de comisiones de Legislación General y Previsión y Seguridad Social para debatir el fragmento del DNU convertido en proyecto dedicado a temas financieros.

Es que no consiguió los apoyos necesarios para avanzar con los cambios propuestos al Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de ANSES que lo exime de cumplir la ley de contratación pública y lo habilita a realizar operaciones financieras como fideicomisos. Las negociaciones aún continúan y el encuentro se pasó para el miércoles a la mañana.

Para el Gobierno, básicamente, lo que hace el FGS es efectuar operaciones financieras y funcionar con excepciones, por lo que la ANSES -en caso de aprobarse estos cambios- podrá financiarse y aplicar mecanismos de control para evitar suspicacias.

Durante los últimos días, los bloques de la oposición le informaron a los referentes del oficialismo que no acompañarían esos puntos de la propuesta que emula parte de los contenidos del decreto 27/2018 sobre desburocratización y simplificación del Estado.

El peronismo “dialoguista” ya dio su aval a la mayoría de los temas contenidos en el proyecto de ley, pero advirtió que no apoyará “de ninguna manera” un proyecto que ponga en riesgo la sustentabilidad del sistema previsional.

Una de las posibilidades que se manejan es la de emitir varios dictámenes a los fines de habilitar el debate en el recinto, pero en el oficialismo temen que una maniobra de ese estilo termine desembocando en una dura derrota.

De esta manera, y ante la falta de definiciones, el DNU continuará vigente hasta que ambas cámaras del Congreso lo rechacen o bien hasta que se sancione una ley que lo reemplace.

Las críticas opositoras no cesan. Desde el kirchnerismo cuestionan que “desde octubre del año pasado no se publican las actas del FGS” y que hay “denuncias de funcionarios del Gobierno por el manejo de esos fondos”.

Por su parte, la diputada massista Mirta Tundis señala que “quedan muchas dudas” y cuestionó que la creación de fideicomisos no pueda ser autorizada por el Congreso.

Sobre este punto, la legisladora reconoció que “es cierto que hay un menú de inversiones con pocos riesgos”, pero considera que “ese menú está hecho para que no se pierda mucho capital, y cuando uno invierte en la Bolsa o en la ‘timba financiera’, el riesgo puede ser muy favorable o muy desfavorable, y estamos hablando de la plata de los jubilados (actuales y futuros)”.

En el Bloque Justicialista destacan que los cambios propuestos “no conducen a un Estado menos burocrático sino que intentan alterar estructuras legales de transparencia y responsabilidad estatal que son elementales”. 

En este sentido, explican que “se excluye al FGS del régimen de contratos del Estado, lo que significa que el dinero que se utilice del Fondo ya no tendrá que cumplir con los principios generales de todas las contrataciones públicas. Y se autoriza a ANSES a constituir y/o estructurar fideicomisos por lo que habrá controles muchos más laxos”.

Menos restriccionesEl FGS se creó en el año 2008 tras la estatización del sistema previsional y está compuesto por activos financieros que tenían las AFJP en distintas empresas, tales como títulos públicos, acciones de sociedades anónimas, plazos fijos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, cédulas hipotecarias, préstamos a provincias y a beneficiarios del sistema. 

Su objetivo fue establecido en el decreto 897/2007 que establece que el citado fondo “tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del sistema público de reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo”.

Su finalidad, de acuerdo a la ley, es:

a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.

c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.

Tras la sanción de la ley de reparación histórica en el año 2016, se establece que “el activo del FGS no podrá ser invertido en acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular ni en acciones de sociedades calificadoras de riesgo”.

Ahora, el Gobierno, a través de las modificaciones indicadas en el proyecto de desarrollo productivo busca reducir estas restricciones al señalar que “dadas las características de las operaciones que realiza el Fondo de Garantía de Sustentabilidad…, es esencial dotarlo de instrumentos y medios de contratación ágiles y apropiados para lograr la negociación de sus activos de acuerdo a las mejores prácticas financieras y bursátiles modernas, de forma de lograr valores de realización adecuados de dichos activos, sin dejar de privilegiar el fin social establecido en la ley 27260...”.

Y además señala que “la evolución de los productos financieros y las diferentes clases de operaciones, su constante perfeccionamiento, la celeridad con que se negocian, las oportunidades de inversión que le son propias y las necesidades de rotación inmediata de los activos del FGS, obligan a proceder en consecuencia....”.

Luego destaca que dicha limitación atenta contra la operatoria natural que debería poder realizar el Fondo, sin que aquella signifique una mejora en términos de eficiencia, rentabilidad y calidad de la gestión de dichos activos...”.

Por lo que el proyecto autoriza a la ANSES a “constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias”.

El abogado Gabriel de Vedia, colaborador de la Editorial Erreius, indicó que “es necesario crear una demanda para atraer activos al FGS, pero ello no debe ser a cuestas de contrataciones viles o aleatorias que pongan en jaque la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones, que recordemos, la asignación específica del patrimonio de este fondo es para ello, de manera exclusiva y excluyente como ya lo hemos tratado”, remarcó.

Y concluyó señalando que “no se puede buscar activos a cuestas de vender en bloques los recursos y así pagar las sentencias y homologaciones judiciales de los jubilados de hoy para dejar sin cobertura a los de mañana”.

Otra sugerencia que realizó es la de contar con apoyo del Tesoro Nacional para financiar los proyectos de crédito, pues así sería de mayor base y confiabilidad para lograr a largo plazo la capacidad del FGS.