• 25/11/2024

BCRA-AFIP: crean régimen de relevamiento de activos y pasivos externos

Expertos advierten que es conveniente ir controlando que clientes quedarán comprendidos en este relevamiento de activos y pasivos externos 
15/03/2018 - 11:07hs
BCRA-AFIP: crean régimen de relevamiento de activos y pasivos externos

El 26 de diciembre del año pasado, el  Banco Central estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos. Dicho régimen se aplica a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.

Desde el Blog Contadores en Red advierten que es conveniente ir controlando que clientes quedarán comprendidos en este relevamiento de activos y pasivos externos.

1. Sujetos declarantes: Personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes.

Quedan excluidos de la declaración, las administraciones nacional y provinciales, y los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro no de mercado controladas por el gobierno, y otras organizaciones bajo control público que realizan actividades no de mercado.

De acuerdo a esta definición, serán potenciales sujetos declarantes, las empresas controladas por el gobierno que: a) tienen una producción de mercado, es decir, que cobran precios económicamente significativos, y b) llevan un conjunto completo de cuentas. 2. Muestra y periodicidad de declaración: Para la determinación de la cobertura de la muestra se decidió utilizar umbrales de declaración, estableciéndose tres niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.

a. Muestra principal: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los u$s50 millones.

Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

b. Muestra secundaria: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a u$s10 millones y u$s50 millones.

Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.

c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma de los flujos de activo. 3. Estructura del relevamiento: el mismo está instrumentado en cinco apartados integrados (Participaciones de capital y en fondos de inversión, Instrumentos de deuda no negociables, Instrumentos de deuda negociables, Derivados financieros y Terrenos, estructuras e inmuebles). 4. Carga y validación de los datos: Se deberá realizar a través de formulario electrónico, el cual estará disponible en el sitio web de la AFIP. 5. Vigencia del Relevamiento: Comenzará con la declaración del tipo anual con los datos correspondientes al2017. 6. Vencimiento para la declaración: los plazos máximos para la declaración serán de:

– 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.

– 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales. Para las declaraciones a presentar durante el 2018, se anunciarán las fechas de vencimiento de las presentaciones a través de una próxima Comunicación del Banco Central. 7. Detalle de la información:

a) Datos del declarante

• Número de CUIT

• Identificación

• Información de contacto

b) Trimestre o año a declarar (según corresponda).

c) Información sobre Activos y Pasivos Externos, según la siguiente clasificación: Acciones y otras participaciones de capital: Las participaciones de capital comprenden todos los instrumentos y registros que reconocen los derechos frente al valor residual de una sociedad o cuasi sociedad, una vez liquidados los derechos de los acreedores. Contiene el siguiente detalle:

– Participaciones de capital del declarante en inversiones no residentes

– Tenencias del declarante de acciones emitidas por residentes mantenidas en depositarias del exterior

– Participaciones de capital en la empresa declarante

Instrumentos de deuda no negociables: Los instrumentos de deuda son aquellos que exigen un pago de intereses y/o principal en algún momento futuro. La expresión se aplica tanto a una obligación como a un derecho. La característica de no negociabilidad se define cuando la propiedad legal del instrumento no puede ser traspasada inmediatamente de una unidad a otra mediante su entrega o endoso. Contiene el siguiente detalle:

– Préstamos

Cuenta corriente, de ahorro y a plazo en entidades del exterior

– Moneda (dinero legal)

– Créditos y anticipos comerciales

– Otras cuentas no incluidas anteriormente Instrumentos de deuda negociables: Los instrumentos de deuda son aquellos que exigen un pago de intereses y/o principal en algún momento futuro. La característica de negociabilidad se define cuando la propiedad legal del instrumento puede ser traspasada inmediatamente de una unidad a otra mediante su entrega o endoso.

Contiene el siguiente detalle:

– Tenencias del declarante.

– Emisiones del declarante. Derivados financieros: Un derivado financiero es un instrumento financiero vinculado a otro instrumento financiero específico o indicador o materia prima, a través del cual pueden negociarse en los mercados, por derecho propio, riesgos financieros específicos (como riesgo de variaciones de tasas de interés, riesgo cambiario, riesgo de variaciones de las cotizaciones bursátiles y de los precios de las materias primas, riesgo de crédito). Contiene el siguiente detalle:

– Posiciones y flujos de derivados financieros.

– Depósitos en garantía constituidos por el declarante a favor de no residentes por operaciones de derivados financieros.

Terrenos, estructuras e inmuebles: Abarca la propiedad de la tierra y de las estructuras, incluyendo los recursos naturales, tanto para uso personal como para la actividad productiva u otros fines comerciales, siempre que las tenencias sean de propiedad directa, es decir, sin la creación de una entidad legal separada.

– En el extranjero, por parte de residentes en Argentina

– En el país, por parte de no residentes en Argentina

Temas relacionados