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Polémica: la Procuración se opone a la aplicación de la ley penal más benigna en delitos tributarios

El jefe de los fiscales Eduardo Casal instruye a éstos para que se opongan a la aplicación retroactiva de la última reforma a la Ley Penal Tributaria
22/02/2018 - 11:47hs
Polémica: la Procuración se opone a la aplicación de la ley penal más benigna en delitos tributarios

En el ámbito judicial, existen diversos principios que se aplican a diario en los tribunales nacionales a los efectos de emitir distintas sentencias. Tal es el caso del que se denomina de ley penal más benigna.

El mismo establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.

Así, por ejemplo, si una persona es acusada de asalto a mano armada y existen dos leyes que condenan esta situación, pero una fija una pena de 5 años de prisión y la otra sólo 3, los magistrados deberán adoptar ésta última.

La evasión, como delito incluido en la Ley Penal Tributaria, no es ajena a dicho principio y la Procuración General de la Nación acaba de encender la alarma.

Ocurrió que, a través de la resolución 18/2018 a la que tuvo acceso iProfesional, el jefe de los fiscales Eduardo Casal instruye a éstos para que se opongan a la aplicación retroactiva de la última reforma a la Ley Penal Tributaria" aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado.

Al respecto, César Litvin, CEO en el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "preocupa la instrucción 18/21 ya que desconoce mayoritaria doctrina sobre una clara garantía constitucional, la aplicación de la Ley Penal más benigna".

En igual sentido, Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados, señala que la polémica instrucción "reflota el criterio de la instrucción 5/2012 emitida por Esteban Righi, que hace que los fiscales se opongan a la aplicación del principio de la ley penal más benigna".

"Es inexplicable que la Procuración vuelva a impulsar este criterio, ya que no se puede dejar de aplicar el principio básico de la ley penal más benigna", agrega el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, enfatizó que "el principio de la ley penal mas benigna es una garantía que define al derecho tributario y cuyas consecuencias son tan graves que no pueden estar verse afectadas por la definición de umbrales de punibilidad tan rígidos que no se ajustan por inflación".

"Resulta importante no perder de vista que lo que se está determinando es la existencia de un perfil delictivo cuya pena resulta la privación de la libertad", agregó el experto.

"No se puede planificar a mediano o largo plazo con normas que no tienen la versatilidad suficiente de adaptarse a los cambios coyunturales que permiten su aplicación en el espacio y en el tiempo", puntualizó Sasovsky. 

"Este tipo de acciones lo único que generan es inseguridad jurídica y van en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina, por lo que su efecto inmediato genera más pérdidas que ganancias", agregó.

A ojos de la resolución una persona que evadía $400.000 en 2015, era más peligrosa para la sociedad que quien lo hace hoy, por no tener una ley seria que prevea un situación tan predecible como natural en nuestro país como lo es la inflación.

"Es momento de imaginar un sistema legal que no sea tan permeable a la obsolescencia, se trata de una cuestión de sentido común indispensable, de respeto de la seguridad jurídica, de la igualdad de un tema tan sensible como lo es la mismísima libertad de las personas", concluyó Sasovsky.