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Exclusión retroactiva del Monotributo: qué impuestos reclama AFIP y cómo hacer para bajarlos

A principio de cada mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos de pleno de derecho del Monotributo                       
21/02/2018 - 11:38hs
Exclusión retroactiva del Monotributo: qué impuestos reclama AFIP y cómo hacer para bajarlos

A principio de cada mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos de pleno de derecho del Régimen Simplificado (Monotributo).

Todos los meses, aproximadamente, suelen sufrir esta expulsión entre ochocientos y dos mil contribuyentes, quienes se ven obligados a pasar al Régimen General.

Una vez que se notifican de esta novedad, se encuentran con la sorpresa de los impuestos que deben empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son excluidos de manera retroactiva, atento a haberse verificado algún inconveniente en el pasado (como, por ejemplo, haber superado el límite máximo de facturación, haber tenido débitos en la cuenta bancaria superiores al límite máximo, gastos con tarjetas excesivos, entre otros)

Este último universo de contribuyentes da cuenta de la gravedad del monto que la AFIP le reclama, desde el momento en que lo excluye, es decir:

- Impuesto al Valor Agregado: 21% de toda la facturación que haya tenido desde aquel entonces;

- Autónomos (jubilación): hoy en día la categoría más alta, que ha quedado sumamente desactualizada, se encuentra en los $5.914,93 por mes; y

- Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre otros), oscilará entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva;

- Intereses resarcitorios: 3% mensual.

Atento a la significatividad del ajuste que la AFIP le reclama a estos contribuyentes, deviene en necesario repasar qué medidas se pueden llevar a cabo para bajar el monto a pagar:

1. IVA – Refacturar para recuperar el IVA (21%): En caso que el monotributista excluido haya emitido facturas (tipo “C”, sin IVA) a Responsables Inscriptos, podrá emitirles a estos clientes:

- Nota de Crédito “A” – Sin IVA: Primeramente deberá anular todas las facturas “C” que les emitió durante todo este tiempo. En la leyenda a la nota de crédito se deberá dejar bien en claro el motivo por el cual se emite sin IVA (es decir, atento a que se anulan facturas tipo “C”).

- Factura “A” – Con IVA: Se deberá refacturar todas las facturas “C” emitidas oportunamente, adicionándole el IVA.

El cliente no tendrá riesgo alguno por computarse estos créditos fiscales. Esto ha quedado determinado por el propio Fisco, por ejemplo, en los Dictámenes (DAT) 39/2007 y 55/2009.

Por lo cual, si el contribuyente logra negociar con su cliente y hacerle estas refacturaciones, ya no será más un costo para él este 21% sobre el total de las facturas, dado que lo recuperará del cliente.

2. IVA – Crédito Fiscal de las Compras: Una cuestión muy novedosa radica en que, en caso que haya tenido compras asociadas a su actividad gravada (y se hayan guardado los tickets, como la ley de procedimiento fiscal manda), podrá tomarse el crédito fiscal (no discriminado en dichas facturas – porque él era monotributista y por ello le emitían facturas tipo “B” –).

Este novedoso criterio proviene, entre otros, a partir de la postura que han tomado los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas (“Osterrieth, Stella Maris” y “Riso María de los Ángeles”).

En virtud de estos fallos, aunque las facturas de compra que el contribuyente tuviera no sean tipo “A” (lo cual es un requisito esencial para el cómputo del IVA), se lo podrá tomar igualmente, recuperando todo el crédito fiscal de sus compras.

3. IVA – Operaciones con consumidores finales: En caso que el ex monotributista no le haya vendido a Responsables Inscriptos (punto 1.), sino que tenga clientes que sean consumidores finales (y, por lo tanto, estos no puedan aprovechar el crédito fiscal – no sirve refacturarles –), una cuestión no menor a considerar es que la AFIP intenta que la deuda (21%) se aplique sobre el monto total de la facturación.

Sin embargo, esto es incorrecto, en función de diversos fallos (por ejemplo, “Jofre, Alberto Francisco”, “Gallardo, Claudio Alberto”).

Al respecto, lo que ha quedado claro en estas sentencias es que, el valor de las facturas (tipo “C”) emitidas por el ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine debiendo el 17,36%. Lo cual, a la hora de hacer números, no es nada menor.

4. Impuesto pagado – Descuento: Todo lo que el monotributista excluido pagó en concepto de Monotributo en todo ese tiempo se puede aprovechar (y descontar de la deuda). El componente impositivo, contra IVA y/o Ganancias. El componente jubilatorio contra autónomos. Bajando exponencialmente la deuda.