• 26/12/2024

Reforma Tributaria: reducción del uso del Impuesto a la Transferencia de Combustibles como pago a cuenta

Reforma Tributaria: reducción del uso del Impuesto a la Transferencia de Combustibles como pago a cuenta
09/02/2018 - 14:46hs

El impuesto a los combustibles lí­quidos grava a su comercialización. Es interesante resaltar que en la Ley 23.966 en el Tí­tulo III, se establece un régimen de pago a cuenta que resulta de utilidad para los productores agropecuarios.

El contador público nacional Gonzalo F. Alcorta, asesor Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, destaca el uso impositivo que se puede dar al pago a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Combustible (ITC), especialmente en los que correspondan a las actividades comprendidas. En principio, el artí­culo 15 de la Ley 23.966 tiene previsto el siguiente beneficio impositivo del ITC:

Sujetos Están comprendidos para la utilización del Impuesto a la Transferencia de Combustible ITC como pago a cuenta los productores agropecuarios, los prestadores de servicios, de laboreo de tierra, siembra y cosecha. También están comprendidas las actividades de minerí­a y de pesca marí­tima para los productores y prestadores de servicios en la operaciones extractivas y de pesca. Por último se comprende a los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga, terrestre, fluvial o marí­tima.

Beneficio impositivo Con respecto a la actividad de productores agropecuarios y contratistas, la utilización del como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Se puede computar el 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) contenido en la compra de combustible (gasoil) del periodo que se liquida, que se utilicen como combustible en maquinaria agrí­cola de su propiedad. No pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.

Con la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, se reduce del 100% al 45%. Lo que representa una disminución muy importante, el cual puede producir inconvenientes financieros a los productores en el mediano plazo sobre el aprovechamiento del pago a cuenta del ITC sobre el pago del Impuesto a las Ganancias. Antes podí­a computarse el 100% como pago a cuenta, pero con la Reforma Tributaria –a través de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017)– se establece una reducción muy importante.

También puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% del impuesto sobre los combustibles lí­quidos contenido en compras de gasoil del respectivo periodo fiscal.

Los productores y sujetos que presten servicio en la actividad minera y en la pesca marí­tima se podrán computar hasta el lí­mite del impuesto abonado por los servicios utilizados directamente en las actividades extractivas y de pesca. Según lo reglamente el Poder ejecutivo, no se permite el traslado a periodos posteriores.

Los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marí­tima podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, al 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) contenido en las compras de gasoil.

Si el contribuyente tiene otras actividades, el pago a cuenta solo puede computarse contra actividades mencionadas.

El uso impositivo que se pueda dar al pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) queda condicionado a ciertas actividades. En el caso de coexistir actividades que puedan utilizar el beneficio, se entiende que no existen limitaciones, más que las establecidas por la normativa (Tí­tulo III de la Ley 23.966).

A modo de ejemplificar la normativa, podemos mencionar el caso de productores agropecuarios, prestadores de servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, la compra del combustible se deberá usarse en maquinaria agrí­cola propia. Si el contribuyente tiene otras actividades, el pago a cuenta solo puede computarse contra las actividades que determina la normativa.

En el caso de combinar actividades, por ejemplo la de transportistas y agropecuaria, el contribuyente deberá tener una contabilidad con centro de costos a fin de asignar la compra de ITC a cada actividad con el fin de identificar el uso del combustible de cada una. En la actividad de transportistas, el combustible debe utilizarse en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.

Tope mí­nimo del impuesto El importe a computar en cada perí­odo fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la alí­cuota vigente al cierre del respectivo ejercicio por el precio promedio ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio por la cantidad de litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la declaración jurada presentada por el perí­odo fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.

Cuando en un perí­odo fiscal el consumo del combustible supere el del perí­odo anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.

En cuanto la forma de cálculo del tope, se calcula el precio promedio ponderado (PPP) por litro adquirido y luego se hace la comparación en litros consumido el año anterior.

En el caso de haber utilizado más litros en este ejercicio, se deberá exhibir una multinota explicando los motivos de dicho incremento, junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo reglamentado por la RG AFIP 115.

Condiciones para el cómputo del ITC como pago a cuenta Según normativa vigente, la RG AFIP 1415, el punto15 del Anexo IV dispone que deberí­a consignarse en la factura o documento equivalente la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida, o bien, el monto del ITC por unidad de medida .O sea, como norma de facturación corresponde que siempre tengamos el dato del precio básico o bien el ITC en la compra de combustible.

Conclusión Los productores agropecuarios, así­ como los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, y minerí­a y pesca, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias los 45% del impuesto a los combustibles lí­quidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo perí­odo fiscal. Lo cual constituye una reducción introducida por la Reforma Tributaria (Ley 27.430).

Los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial, marí­tima podrán computar como pago a cuenta del IVA (Impuesto al Valor Agregado), al 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC), contenidos en las compras de gasoil.