La AFIP reforzará control sobre los inquilinos y propietarios por los alquileres de casa habitación
Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
Asimismo, por medio de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Por lo tanto, el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El beneficio es tanto para el propietario, ya que estos alquileres están exentos de IVA, como para el inquilino, que puede deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias.
Qué se debe tener en cuenta:
Inquilinos
Si el inquilino trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o está inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es alquilado, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte del empleador o menor monto de pago en caso de que sea autónomo.
Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encuentrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia: Deberán informar los datos del alquiler a través del servicio Siradig y adjuntar, por única vez, el contrato en formato "pdf", aclarando los años que éste abarca. También se deberá cargar mes a mes los comprobantes de pago recibidos o bien cargarlos por rango de meses.
Autónomos: Tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto.
Propietarios
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse en AFIP (Régimen General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden como locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se encuentre inscripto el propietario.
Régimen Simplificado (Monotributo):
- No tener más de tres unidades de explotación y/o actividades.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir? Las categorías F, G, H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen General (IVA y Ganancias):
- Más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir? Los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.
Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos