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Las SAS no son tan "simplificadas": los problemas que complican su puesta en marcha

Con la puesta en marcha de las SAS, en teoría, se agilizaron y abarataron los trámites de constitución de sociedades, pero en la práctica no es tan así 
29/01/2018 - 13:33hs

Con la puesta en marcha de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), en teoría, se agilizaron y abarataron los trámites de constitución de sociedades, pero en la práctica no es tan así, vemos porqué.

La constitución de una SRL express en la Ciudad de Buenos Aires no demora más de 3 o 4 días de ingresado el trámite en IGJ, ahora con las SAS hemos encontrado innumerables problemas a la hora de constituirlas en el ámbito porteño:

1) La plataforma de trámites a distancia (TAD), no está preparada para recibir la cantidad de trámites que está recibiendo.

Si bien desde Modernización y Producción tratan de solucionar los problemas rápido y con una enorme predisposición, esto conlleva demoras de hasta 10 días.

Los problemas más comunes son caída del sitio, mala visualización de la web, no aparecen las opciones adecuadas en determinadas instancias cómo el botón de pago, o para continuar una carga ya efectuada y levantar el borrador generado,

2) Firma Digital: para obtenerla además de tener que comprar un dispositivo criptográfico (Token) hay que sacar turno previo, registrar la firma, e instalar una serie de certificados en la computadora, por lo que si se elige esta opción, todo el trámite puede demorar más de 15 días entre que uno compra el token, lo valida, instala los certificados, carga los datos de la SAS, firma el Acta modelo y luego ingresa el trámite

3) Si en cambio se elige firmar en IGJ, que es la opción más económica, los turnos disponibles recién se encuentran dentro de los 13 o 15 días corridos luego de culminado el trámite de carga, por lo tanto les sugerimos sacar el turno para las firmas con anticipación a la realización del mismo, siempre y cuando en el medio no haya problemas con la plataforma y la predicción sea en vano.

4) Firmar en escribanía es otra alternativa más rápida pero también más costosa, si encima se opta por no acogerse al acta modelo ya sea porque se quiere agregar alguna clausula, o bien aumentar el capital, los tiempos de constitución arriba mencionados pueden llegar a un mes, además que en este supuesto se tiene que recurrir al viejo depósito del 25% del capital en el BNA.

¿Qué sucede una vez constituida la SAS?

El paso siguiente es la apertura de la cuenta bancaria. Más allá de la disposición del BCRA A6223 que dispone que los bancos deban abrir cuentas en 24 horas, en la práctica tanto la banca privada cómo la estatal demora más de un mes.

Si bien parece ser sólo cuestión de tiempo de adaptación a la nueva documentación que presentan las SAS (estatuto y actas digitales) más de un mes parece mucho tiempo más respecto de las  24 hs que plantea la norma y la teoría.

Lo peor del caso y casi anecdótico es cuando una SAS intenta presentarse a un programa del Estado y en el Ministerio al cuál se presenta le exigen Estatuto con oblea de IGJ cómo en el resto de las Sociedades (SA o SRL) o piden que validen el acta modelo digital en la IGJ. O peor aún desconozcan por completo las actas digitales y su forma de constitución (mediante la creación de un código Hash)

Desde RPA Consulting apoyamos estas medidas y creemos que este tipo de “flexibilidad” fomenta la creación de más empresas y colabora con el ambiente emprendedor.

También creemos que los Ministerios y las instituciones intermedias deben ayudar para que estos problemas que sortean los emprendedores a medida que se aventuran en esta hazaña sean resueltos en tiempos normales ¿de qué sirve tener una SAS rápido, (ya sabemos que no es en 24 hs) si no puede estar operativa ya que el banco demora más de un mes en la apertura de la cuenta bancaria?

El punto más importante que debemos atender, más allá de la burocracia inicial en los trámites que parece estar resuelta o cuanto al menos encaminada, es otorgar algún beneficio impositivo para las start up al menos en sus 2 primeros años de vida.

Hoy por hoy las SAS sólo pueden acceder a los mismos beneficios que adhieren el resto de las sociedades, los beneficios de la Ley Pyme (pagar el IVA diferido a 90 días, utilizar el 100% del impuesto al débito y crédito contra impuesto a las ganancias, estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018, crédito fiscal por el IVA de las inversiones eliminación del Impuesto a la ganancia mínima presunta, pago  a cuenta del IG por inversiones productivas, entre otros).

Tampoco las SAS presentan ningún tipo de beneficio contable, por cuanto están obligadas a presentar albance anual al igual que el resto de las sociedades ergo a afrontar los mismos costos de mantenimiento. 

Recordemos que el 85% de las start up fracasan en sus 2 primeros años de vida, si sólo se promueve la creación de nuevas empresas pero luego no ayudamos a los emprendedores con beneficios impositivos, financiación (más flexibilidad en fondo semilla o mejor acompañamiento a las incubadoras que participan en su otorgamiento), más y mejor asesoramiento respecto de las posibilidades existentes en cuanto a financiación y por sobre todo capacitación a emprendedores para profesionalizar sus empresas, no vamos a poder revertir esa estadística de fracaso.