Cambios impositivos: la reforma tributaria impone un nuevo régimen para la Seguridad Social
Con la sanción de la reforma tributaria se modifica el esquema de contribuciones a la seguridad social: el impuesto más importante que recae en el costo laboral.
En primer término se da la unificación de la alícuota de contribuciones: se establece para los empleadores del sector privado una tasa única del 19,50% correspondiente a las contribuciones patronales.
El cambio que se materializa en una unificación del porcentaje se da en el marco de la dualidad de alícuotas que tiene el sistema vigente hasta ahora, siendo que actualmente conviven dos porcentajes diferentes establecidos en función de la actividad y la facturación, correspondiendo el 21% para las grandes empresas cuyas actividades sean comercio o servicios, y del 17% para las empresas de otras actividades o que sean pymes.
El cambio será gradual hasta llegar al porcentaje del 19,50%. Por lo tanto, las empresas que hoy estén encuadradas al 17%, a partir del devengado febrero de 2018 pasarán a tributar al 17,50%, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022.
Mientras que las empresas que hoy tributan al 21%, a partir del devengado febrero 2018 pasarán al 20,70%, disminuyendo 0,3 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,5% en el 2022.
Otro cambio refiere al Mínimo No Imponible en Contribuciones. Esta nueva figura incorporada en la ley tiene por finalidad considerar un importe “exento” del pago de contribuciones.
Es decir, de las remuneraciones sujetas al pago de contribuciones, las empresas detraerán una suma fija mensual a la cual no se le recargará el efecto del impuesto. La suma fija indicada se establece en $2.400 para el 2018 e irá incrementándose en los años siguientes hasta alcanzar el valor de $12.000 en el 2022.
Eliminación de beneficios: actualmente se encuentran vigentes beneficios de reducción de contribuciones de la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral sancionada por el anterior gobierno, pero que a partir de la nueva normativa se ponen ciertas condiciones para su goce como también fecha de vencimiento.
De esta manera, el beneficio permanente para microempleadores consistente en la reducción del 50% de las contribuciones estará vigente hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
Mientras que para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, cuyo beneficio consiste en reducción de contribuciones de acuerdo a la cantidad de personal, podrán continuar abonando las contribuciones reducidas respecto de cada una de las relaciones vigentes y hasta que venza el plazo de 24 meses.
Eliminación crédito fiscal por el pago de contribuciones: otro de los puntos sobresalientes de la ley lo trae la eliminación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
Recordemos que el mencionado tratamiento consiste en considerar como crédito fiscal del IVA un porcentaje de los salarios siempre que se encuentren efectivamente abonadas dichas cargas sociales.
De este modo, sus efectos se notarán de forma gradual, aunque cabe resaltar que en este caso será partir del 2019, eliminándose totalmente para el 2022.