Expertos critican embargo a cuentas sueldo: "Son un guiño a los bancos"
Los abogados laboralistas cuestionan, más aún que se haya hecho a través de un DNU, la anulación de la inembargabilidad de las cuentas sueldo fijada por una ley nacional.
Y que el embargo pueda alcanzar la totalidad del saldo de la cuenta bancaria si excede tres veces el sueldo del trabajador, desvirtuando el limite de embargabilidad del 20% del salario.
Matias Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, dijo que es muy grave porque elimina, a través de un DNU, una protección sobre el salario que establecía la Ley de Contrato de Trabajo, en consonancia con el Convenio 95 de la OIT, por su carácter alimentario.
"Es lamentable este guiño a los bancos y las financieras, porque además se da en un contexto donde los salarios van perdiendo poder adquisitivo, y muchos trabajadores caen en la necesidad de endeudarse mediante préstamos cuya garantía es un pagaré, fácilmente ejecutable, y con intereses muchas veces usurarios. Ya ocurrió en los años 90, y muchos trabajadores terminaron ejecutados y embargados", expresa.
Para el Gobierno, en cambio, la norma amplía la capacidad crediticia y reduce el costo financiero de los trabajadores y jubilados porque los acreedores tienen mayor garantía y cuantía de cobro de la deuda contraída.
Hasta ahora los embargos ordenados judicialmente debían ser efectuados por el empleador. Así lo fijaba el articulo de la ley de Contrato de Trabajo, actualizado en 2016 y ahora modificado, decía que, con los limites de hasta el 20% del salario, la retención por el embargo debía ser efectuada por el empleador, "no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".
En cambio el DNU admite el embargo sobre la cuenta sueldo y de la seguridad social en la medida en que el saldo de dicha cuenta exceda el equivalente a 3 veces dichos ingresos, según el promedio de los últimos 6 meses.
Y agrega un dato no menor: si el saldo de dicha cuenta excede ese limite, el embargo podrá hacerse sobre el excedente de ese tope.
Matías Cremonte sostiene que ese agregado desvirtúa el limite de embargabilidad del 20% del sueldo porque el trabajador pudo haber ahorrado parte de sus ingresos salariales, y tener en la cuenta sueldo sumas superiores.
Además, el DNU permite, previa notificación al empleador, que "el acreedor pueda pedir al juez que el oficio de embargo lo envíe, por ejemplo, al banco y no al empleador, y que sea el banco el que disponga el embargo. El problema es que el banco sabe cuánto dinero hay en la cuenta, pero no cuánto es el salario, ni la liquidación de los rubros que cobra, ni qué parte es embargable y cuál no, ni si el empleador ya hizo otras retenciones".
Además, agrega Cremonte a Clarín, al no ser parte el trabajador de todo el proceso como sí lo es si el que embarga es el empleador, si el acreedor embarga más del 20 % es el trabajador el que tiene que presentarse ante el juzgado y hacer el trámite para que le ordenen al banco que devuelva la parte embargada de más, trámite engorroso y probablemente lento, que no resuelve el perjuicio por no contar con el sueldo ese mes".