Impuesto a las Ganancias: lo que viene para el 2018
Ya cerró el año fiscal para los empleados en relación de dependencia. Este régimen de retención, que estuvo ausente en todos los textos de las reformas tributarias que circularon por el Congreso de la Nación, obliga a los trabajadores y a las empresas a tener que cumplir con tareas que están ordenadas por una resolución de la AFIP.
El 18, las empresas pagaron el aguinaldo y con este tema durante el 20|7 se dio la incoherencia de que los empleados debieron soportar el impuesto, incluso antes de percibir el haber que lo originó.
A pesar de que la propia ley de Ganancias obliga a que las rentas de la cuarta categoría (sueldos y jubilaciones) deben tributar por el sistema de lo percibido, la ley 27.346 que se sancionó a fines del 2016 determinó que al trabajador se le tiene que descontar el impuesto sobre aguinaldo devengado en cada mes del año, adicionándolo a lo que se tributa por los sueldos mensuales que percibe.
Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2018 para poder agregar o modificar las deducciones personales y para revisar los escasos vínculos que están autorizados, correspondientes a todo 2017.
Por otro lado, los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas anuales de cada empleado, hasta el 28 de febrero de 2018.
Para el 2018, AFIP oficializó el aumento del 28,77% en los montos de las deducciones personales y para las escalas que se usan para calcular el impuesto.
Obligaciones de los empleados
a) Informar al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los datos informados, mediante el sistema “Siradig- Trabajador”, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que computarán en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.
También, se tienen que informar los datos de las remuneraciones percibidas en el otro empleo o por jubilación para que se agregue el importe al cálculo de la retención de ganancias que efectúa el empleador que realiza la retención. El sistema funciona desde la página web de la AFIP, ingresando con el CUIL y la Clave Fiscal.
Dentro de las deducciones generales se encuentran: seguro de vida, intereses hipotecarios, servicio doméstico, alquileres pagados, prepaga, donaciones, gastos de sepelio, movilidad y viáticos de viajantes, aportes a cajas profesionales y a entidades de garantía recíproca.
En cuanto a los vínculos familiares, quedaron reducidos a los siguientes: cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados al trabajo.
Estos familiares deben haber estado a cargo de los empleados y si percibieron ingresos durante el año, que los mismos no superen el valor del mínimo no imponible anual.
b) Informar por el “Siradig”, con anterioridad al 31 de enero de 2018, los datos referidos a las deducciones anuales y los pagos a cuenta (gastos médicos y el pago a cuenta del Impuesto al Cheque).
En cuanto al pago a cuenta, se puede descontar el 34% del impuesto que se descontó por los depósitos bancarios en la cuenta corriente durante todo el año.
c) Cumplir con las obligaciones de presentación y pago, inscribiéndose en la AFIP, cuando tengan que abonar una diferencia de impuesto porque el empleador omitió o se equivocó al hacer la retención o porque soliciten una devolución del impuesto que fue retenido por haber agregado algún otro gasto que permite la ley.
d) Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de 2018, las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP, si igualaron o superaron de sueldos brutos de $500.000 durante 2017.
Obligaciones de los empleadoresEl sistema “Siradig- Empleador” tiene que ser el respaldo de cada liquidación de sueldos con la retención de ganancias.
El empleador, que es agente de retención, y la ANSES, en el caso de los jubilados, se encuentran obligados a realizar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada trabajador que hubiera tenido retenciones, por las ganancias percibidas en el año calendario.
Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil de febrero de 2018.
Para actualizar las deducciones y las escalas, la ley 27.346, estableció lo siguiente: “Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior”.
La evolución del índice produce un aumento del 28,77% en las deducciones personales y en los tramos de las escalas. Pero además tendrán que ajustarse los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con menores tasas efectivas de impuesto.
Para los empleados, el beneficio debería ser inmediato, o sea, tendría que regir sobre los sueldos que se cobren desde el primer día de enero. Si las empresas pagan diciembre, hasta el cuarto día hábil de enero de 2018, el efecto que tendría el tributo sobre ese sueldo sería menor ya que pasa al año próximo, cuando las deducciones y las escalas serán mayores.
En este sentido, los valores fueron fijados en hasta $66.917,91 por las ganancias no imponibles; $62.385,20 por cónyuge; $31.461,09 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, y $66.917,91 por la deducción especial de 4ta. categoría.
"Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero", aseguró la AFIP a través de un comunicado.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización.