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Se vienen los cambios: cómo van a ser los sueldos versión 2018 con las nuevas escalas de Ganancias

La actualización del tributo alcanza a los salarios desde $30.000 para solteros y $40.000 para casados con hijos. La opinión de los especialistas
25/12/2017 - 16:19hs

Desde enero, se actualizarán los valores para todo 2018 del Impuesto a las Ganancias, por lo que un soltero sin hijos pagará el tributo a partir de los $29.855 de sueldo neto, en tanto que los casados con dos hijos lo harán desde $39.495.

Esto significa una suba del 28,77% con relación a 2017, porcentaje que surge de la evolución anual del RIPTE, un í­ndice que elabora el Ministerio de Trabajo, a octubre pasado, y que se aplica automáticamente en el inicio del año.

No obstante, la deducción de Ganancias aumenta en tanto avancen los ingresos: un soltero sin hijos, que gana $40.000 mensuales, pagará $16.043 (3,09% del neto); con $50.000, la retención salta a $47.270, lo que significa un 7,27%, y con $60.000,  la tasa es de $85.684 (10,99%). Estas retenciones también irán creciendo durante el año en base a la actualización de los salarios.

"Un trabajador soltero, con una remuneración mensual de $30.000, durante 2017, sufrió una retención de $9.832. Con esa misma remuneración en 2018 quedará fuera del ámbito de imposición. Sin embargo, si tuviera un incremento del 20% en su salario, pasará a tributar $7.079 anuales", explicó Marcelo Rodrí­guez, de MR Consultores.

"Para el caso de un trabajador soltero, con una remuneración mensual de $60.000, durante el perí­odo fiscal 2017, sufrió una retención de $126.907. Con esa misma remuneración en 2018 pasa a pagar $85.620. Sin embargo, si tuviera un incremento del 20% en su salario, pasará a tributar $139.382, anuales. A partir de estos cambios, considerando un incremento salarial del orden del 20% en las remuneraciones para el 2018, se vislumbra una reducción de la tasa efectiva de imposición de alrededor del 1,5%", completó.

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mí­nimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alí­cuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Tal como diera cuenta iProfesional, ahora los valores son los siguientes:

Por las ganancias no imponibles hasta $66.917,91 anuales.

Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.

Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

Por la deducción especial de 4ta categorí­a, hasta la suma de $ 66.917,91.-

Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer dí­a de enero.

Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artí­culos 23 y 90, donde se establece un parámetro especí­fico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el í­ndice RIPTE octubre del 2017.

Pisos de tributación

Por lo tanto, un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual soportará el Impuesto a las Ganancias, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).

En tanto, si se trata de un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el año), entonces el piso salarial en Ganancias será de $39.494,7 netos o $47.584 brutos

Asimismo, se actualiza el valor máximo deducible por el pago de salarios y contribuciones del sistema de servicio doméstico. Para 2018, ese monto tope será de 66.916,91 pesos.

Cambios

"La escala del impuesto, aun a pesar de las correcciones realizadas, sigue manteniéndose relativamente "˜aplanada', es decir que rápidamente se aplican alí­cuotas elevadas. Así­, vemos que con ingresos mensuales del orden de los $70.000, la alí­cuota marginal, es decir aquella que grava cada peso adicional, es prácticamente la máxima (solteros 35% y casados con 2 hijos, 31%)", señaló el tributarista Jorge Jalfin a Clarí­n.

Además, agregó: "Una forma de atenuar el impacto del gravamen para ingresos medios serí­a la corrección de la escala progresiva del impuesto, fijando mayor cantidad de escalones que a su vez contemplen valores más elevados para que apliquen las alí­cuotas crecientes".

Por su parte, para Andrés Mir, del IARAF, "el hecho de haberse dispuesto una actualización automática de los valores de deducciones y los tramos de escala implica que los contribuyentes no quedan sometidos al arbitrio del gobierno de turno y que, en consecuencia, no se producirá la incorporación masiva de trabajadores al impuesto ni tampoco verán incrementada la proporción de sus ingresos que deben destinar al pago del impuesto aquéllos que lo deban abonar".

Rodrí­guez, de MR Consultores, además señala que "los trabajadores autónomos también se verán beneficiados por estos incrementos en los parámetros de liquidación y además tendrán un beneficio adicional".

En este sentido, destacó que "la reforma tributaria que está próxima a ser sancionada por el Congreso Nacional contempla la duplicación de la suma aplicable a la deducción especial, lo que genera un incremento de tal monto en $62.385,20".