Reforma Tributaria: ¿Qué ocurrirá con los que blanquearon inmuebles en el exterior?
De los u$s116 mil millones que se blanquearon, u$s93 mil millones (más de un 80%) provienen de bienes en el exterior y, en gran medida, de inmuebles.
En su mayoría, quienes blanquearon, eligieron hacerlo a título personal, es decir, en vez de declarar las acciones de las sociedades del exterior, declararon directamente los bienes (inmuebles, autos, cuentas bancarias, etc.).
La razón de ello radica en que, hoy en día, si una persona vende un inmueble (ubicado en Argentina o en el exterior), el resultado de esa venta no se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Ello, siempre y cuando, la persona que vende no sea “habitualista” en la compraventa de inmuebles.
Sin embargo, la Reforma Tributaria trae novedades.
Por empezar, cabe recordar que, para los inmuebles ubicados en Argentina, se elimina el “ITI” (1,5% sobre el valor de venta) y se crea un nuevo impuesto del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (actualizado por inflación) de dicho inmueble.
Este nuevo impuesto, vale decir, aplicará a la venta de segundas viviendas (no a la venta de la “casa habitación”) y, además, surtirá efectos para todos aquellos inmuebles que se compren con posterioridad a la vigencia de la ley (aún no aprobada).
Por el contrario, todos aquellos inmuebles ubicados en Argentina que se hayan comprado antes de la reforma tributaria, seguirán pagando el “ITI”.
En lo que respecta a inmuebles ubicados en el exterior, no solo la venta de los mismos quedará gravada en el Impuesto a las Ganancias, sino que, además, estará gravada como cualquier otra ganancia “común”.
Es decir, no aplicará la alícuota especial del 15% (que aplicará únicamente para la venta de inmuebles ubicados Argentina), sino que, irá hasta el 35%.
Estos cambios, nuevamente, surtirán efectos para todos aquellos inmuebles que se compren con posterioridad a la vigencia de la reforma tributaria. En otras palabras, todos aquellos que blanquearon inmuebles en el exterior y los vendan, no pagarán impuesto a las ganancias.
Pero (y aquí es donde hay que prestar especial atención): si con ese dinero compran otro inmueble y luego lo venden, ese resultado sí pagará Impuesto a las Ganancias (y pagará hasta el 35%).
Lo mismo ocurrirá con todos los nuevos inversores de inmuebles en el exterior. Ya no estarán a salvo del Impuesto a las Ganancias, en virtud de lo cual, será muy importante sumar al cálculo de la tasa de retorno de la inversión, este nuevo costo.
Evidentemente, el objetivo del Poder Ejecutivo radica en desincentivar a los argentinos para que hagan negocios inmobiliarios en el exterior y los hagan en el país, teniendo en cuenta que, habrá más de un 20% de diferencia de alícuota, entre un caso y el otro, al momento en que vendan los inmuebles en cuestión.