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Contadores contra abogados: se profundiza la pelea por el Tribunal Fiscal

El proyecto de reforma tributaria prevé la restitución del rol de vocales de las Salas Aduaneras a los profesionales de Ciencias Económicas
12/12/2017 - 11:34hs
Contadores contra abogados: se profundiza la pelea por el Tribunal Fiscal

El proyecto de reforma tributaria enviado al Congreso de la Nación prevé la restitución del rol de vocales de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación a los profesionales de Ciencias Económicas, al establecer que todas las salas de dicho cuerpo estarán integradas por dos abogados y un contador público.

Desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas emitieron un comunicado en donde expresan "la importancia que significa volver a instituir la actuación interdisciplinaria como forma de garantizar un mejor ejercicio del derecho de defensa a través de la actuación conjunta de abogados y contadores, tal como ocurre en las salas impositivas de dicho tribunal administrativo".

La intervención de los profesionales de Ciencias Económicas en controversias tributarias e infraccionales  (como vocales de las Salas impositivas del Tribunal Fiscal de la Nación  -TFN - y como patrocinantes de la defensa de los administrados) ha ido consolidando una mayor equidad y justicia, resultando acorde con su formación y competencia profesional resolver y dictaminar acerca de implicancias tributarias e infraccionales y perjuicios económico financieros que pudieran producirse a los administrados.

Esta conformación interdisciplinaria es garante de un mejor resultado en la búsqueda de la verdad jurí­dica objetiva (tal como sucede en las Salas Impositivas) y por ende mayor seguridad y eficacia en sus pronunciamientos, en la medida en que perfecciona el conocimiento de quienes deben juzgar.

La integración de las Salas Aduaneras con profesionales de Ciencias Económicas no significa mengua alguna en la eficiencia del funcionamiento de dichas  Salas; muy por el contrario, garantizan el debido proceso administrativo y la seriedad y eficiencia del mismo.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, "reivindica la integración interdisciplinaria con participación de profesionales de las ciencias jurí­dicas y de las ciencias económicas en la conformación de las Salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación".

La chispa que encendió el fuego

A través de su cuenta de Twitter, el Presidente del Consejo de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza, encendió la llama de un nuevo round en la eterna pelea entre contadores y abogados:

Según pudo saber este medio, la frase "el contador público será juez" resonó en los despachos de los más importantes abogados del paí­s. Y no cayó bien.

A fin de reafirmar su postura, Bertazza publicó una columna donde sostiene que "es de destacar que la competencia de las salas aduaneras contiene esencialmente sustancia tributaria proveniente de la imposición de los hechos económicos".

"Al respecto, podemos destacar que los impuestos internos y derechos aduaneros constituyen un procedimiento de revalorización de bases imponibles, de hechos generadores y de sanciones. Los derechos aduaneros constituyen una referencia implí­cita al derecho fiscal.", agrega Bertazza.

"El TFN actúa como un órgano revisor del acto administrativo de la AFIP, con caracterí­sticas comunes entre los tributos aduaneros y los interiores. Así­ podrí­amos señalar que la materia aduanera, con sus instrumentos entre el proteccionismo y la liberación del comercio exterior, no debe hacernos perder de vista su naturaleza tributaria. El derecho aduanero tiene más naturaleza tributaria que comercial", agregó Bertazza.

"Se ha dicho que los tributos aduaneros, a diferencia de los interiores, son meras herramientas de carácter extrajudicial tendientes a alentar o desalentar el ingreso o egreso de determinado tipo de mercaderí­as. Y se ha dicho también que en materia aduanera la obligación jurí­dica primordial es el cumplimiento de las formalidades tendientes a obtener la autorización de paso de la frontera, teniendo la obligación tributaria aduanera un carácter meramente instrumental para posibilitarla", añadió el presidente del Consejo porteño.

"Los elementos que hacen a la obligación aduanera resultan substancialmente similares a los de la obligación tributaria, con lo cual no resulta legí­tima la distinción que se intenta realizar entre la competencia impositiva y la aduanera", aseguró Bertazza.

"Es de destacar que en los paí­ses de la Comunidad Europea no se exige patrocinio letrado obligatorio en las contiendas administrativas del derecho económico, pues la representación puede ser ejercida por un consultor especialista. De la misma manera, la representación legal del administrado puede ser ejercida por abogado, graduado en otra especialidad o profesor universitario", añadió.

La respuesta de los abogadosFrente al proyecto de ley en el cual se propone modificar la ley 11.683 estableciendo la designación de Contadores Públicos para integrar las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiestan su categórica oposición a la reforma de la integración de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación de la manera en que se pretende hacerlo en el proyecto de ley mencionado:

1)    Desde la sanción de la ley 20.626, las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación se integran exclusivamente por tres abogados. Paralelamente, el Código Aduanero, siguiendo los principios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, exige, para la mejor defensa de los administrados, el patrocinio letrado obligatorio en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurí­dicas.

2)    La principal razón de la incumbencia exclusiva de los abogados es que en los procedimientos aduaneros se debaten cuestiones de derecho que pueden afectar gravemente los intereses de los administrados, cuya defensa requiere de la formación especí­fica de los profesionales del derecho.

3)    En efecto, debido a su conocimiento del ordenamiento jurí­dico, el abogado es quien se encuentra más capacitado para hacer una aplicación sistemática de la ley aplicable al caso concreto, y efectuar una interpretación no sólo de la conducta del agente y su eventual subsunción en el ordenamiento jurí­dico, sino de la ley y la jurisprudencia. Es su tarea vincular el caso especial con las normas y con los principios de derecho, tanto en materias de derecho privado como de derecho público.

4)    Frente a los intentos de los años 1998 y 2002, de reformar la ley 11.683 y el Código Aduanero para permitir que los contadores públicos actuaran como jueces aduaneros en el Tribunal Fiscal y pudieran también patrocinar y representar a los administrados en los procedimientos contenciosos aduaneros, ambos Colegios se opusieron y, en cada oportunidad, primó el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados.

5)    La reforma que se propone no alega razones –por cierto, no debatidas anteriormente- ni encuentra justificación en el mejoramiento del servicio de justicia en favor de los particulares, sino que recoge la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada por los profesionales del derecho.