Se oficializa el texto del acuerdo del intercambio fiscal entre Estados Unidos y Argentina
El Gobierno oficializó el acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información en materia tributaria.
El último párrafo del mencionado acuerdo establece que “deberá redactarse la versión en español, la que será considerada igualmente auténtica tras un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes que confirme su conformidad con el texto en inglés”.
Puntualmente, con vigencia desde el próximo 1 de enero, entra en vigor el tratado de intercambio de información tributaria con Estados Unidos.
El acuerdo enciende la alarma en personas que ingresaron al blanqueo, porque podría darse que al informar sobre saldos de cuentas posteriores al 1 de enero, los bancos estadounidenses den también el dato de la fecha de apertura de la cuenta.
Se trata de un acuerdo bilateral con características que lo diferencian al Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal firmado en el marco de la OCDE en 2012.
Bajo este convenio, ambos países pueden intercambiar información que resulte relevante para determinar y recaudar impuestos nacionales, incluyendo como novedad la ejecución y/o prosecución de reclamos fiscales de cada país.
La principal forma de intercambio de información es a "requerimiento", es decir, mediante la solicitud previa de la autoridad fiscal de cada Estado.
En esta solicitud se deberá detallar, entre otra información, los períodos involucrados, la finalidad para cual será utilizada, y principalmente, la actividad/investigación administrativa realizada en el país de origen dado que el convenio rechaza las denominadas "fishing expeditions" (operaciones de pesca).
La información sujeta a intercambio incluye aquella en poder bancos y otras instituciones financieras, así como a cualquier persona o entidad que actúe como agente o fiduciario, también la relativa a titularidad en entidades comerciales, compañías, fideicomisos, fundaciones y cualquier otro tipo de entidad (incluyendo titularidad en cadena), quedando excluidas las compañías que cotizan en bolsa.
El Convenio también contempla la posibilidad de realizar un intercambio de información automático, intercambio espontáneo de información por cada una de las partes, y por último, se habilita la posibilidad de llevar adelante la revisión de documentación, inspecciones o entrevistas a personas en el territorio del otro país, siempre que se cuente con el aval previo de la empresa o persona involucrada.
Se podrá intercambiar información vinculada a cuentas bancarias y demás activos de titularidad de residentes en los Estados partes correspondientes a períodos fiscales iniciados luego del 1 de enero de 2018.