Plan de pago: vence hoy plazo para entrar al puente fiscal que lanzó la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el jueves 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre.
El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.
Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Sujetos alcanzados:
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.
Conceptos alcanzados:
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.
Desde el Blog Contadores en Interacción, explican los diferentes planes disponibles:
Tipos de planes
Planes de hasta 12 cuotas
- Obligaciones impositivas anuales,
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y percepciones impositivas.
Planes de hasta 24 cuotas
- Obligaciones impositivas mensuales.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Conceptos excluidos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de pago diferido.
e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.
Condiciones de los planes de facilidad de pago:
Pago a cuenta
Se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que será equivalente al:
1. Cinco por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
El VEP generado para ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
Impporte mínimo de la cuota
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Tasa de interés
1) Planes presentados entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
1.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017
2.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
2.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.
Declaraciones juradas
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Cómo presentar el plan de pagos
Para la presentación del plan de pago se deberá:
a) Constituir y mantener el “Domicilio fiscal electrónico”
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
d) Se ingresará con “Clave Fiscal” al sistema “MIS FACILIDADES”, se convalidaran, modificaran, incoporarán y/ eliminaran las obligaciones a regularizar.
e) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
f) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
g) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
Reformulación de planes vigentes al 31 de julio
Los planes de facilidades vigentes previstos por la resolución general 3.827, que hubieran sido consolidados hasta el 31 de julio de 2017, inclusive, podrán ser reformulados de manera optativa.
La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de la R.G. N° 3827”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El segundo vencimiento será los 26 del mismo mes.
En caso de querer rehabilitar cuotas impagas podrán serlo a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Caducidad del plan de pagos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cancelación anticipada del plan de pagos
Los sujetos que adhieran podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La regularización de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
c) Considerar regularizado el importe adeudado.
d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”
e) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los nuevos planes de facilidades de pago podrán presentarse desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.