Las escalas del Monotributo se actualizarán un 28% desde enero próximo
El Gobierno avalará para los monotributistas el aumento previsto para 2018 en la movilidad jubilatoria pero no para los trabajadores en relación de dependencia.
En el segundo se esperará a que antes de fin de año se apruebe el nuevo esquema de aumento para las jubilaciones, y Ganancias se actualizará según el criterio que se utilizaría para la clase pasiva.
Esto es, la inflación más un plus del 30% por la evolución de los trabajadores en blanco. En el primer caso el incremento de las escalas será del 28%. En el segundo, trepará, aproximadamente, al 22 por ciento.
En el caso de los monotributistas la decisión ya está tomada, señala ímbito Financiero, y las escalas ya están confeccionadas. Sólo habrá que hacerles algunos ajustes, pero se sabe que la primera categoría pagará como "impuesto integrado" $87,04 (hoy $68); mientras que la última categoría para los proveedores de servicios (la h) deberá abonar unos $3.584 (hoy $2.800).
En el primer caso el ingreso máximo permitido será de $107.520; mientras que en el último caso será de $896.000. Cuando se trata de venta de bienes muebles la última categoría pasará de pagar $5.922 a 7.580 pesos
En paralelo, la AFIP lanzará desde la primer semana de 2018 el plan de cruzamiento de datos para controlar automáticamente a los más de 3 millones de monotributistas que fue postergado hasta que se apliquen las nuevas escalas.
Reforma tributaria: cambios en el Monotributo
En tanto, el proyecto de reforma tributaria que ya se encuentra en el Congreso establece importantes cambios en el Monotributo.
Como cambio a destacar, la reforma reduce a sólo dos recategorizaciones al año a afrontar.
En primer término se establece que pueden ser monotributistas:
1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;
2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y
3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.
Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:
a) Hubieran obtenido en 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la Categoría H ($700.000) o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K ($1.050.000);
b) No superen los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;
d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión;
e) No realicen más 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
Recategorización semestral
Como gran novedad, el proyecto establece que "a la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
Las recategorizaciones serán por semestre calendario: enero/junio y julio/diciembre.
En el supuesto de que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa-habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.
En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotriuto, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos 6 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Exclusión de pleno derechoDe acuerdo al nuevo texto, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Monotributo cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($700.000) o, en su caso, para la Categoría K ($1.050.000);
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $15.000;
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario;
g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H ($700.000) o, en su caso, en la Categoría K ($1.050.000);
k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Respecto a las multas, el nuevo texto establece que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas;
Actualización automática
Respecto a la actualización, el proyecto establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Las actualizaciones resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.