La AFIP elevó a $2.000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta de la condición tributaria
La AFIP informa que las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y que se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.
Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal.
Desde Contadores en Red explican que la resolución general 1817 estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deber realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan:
a) Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
b) los designados como agentes de retención,
c) los escribanos públicos,
d) los organismos incluidos en la planilla anexa del art. 1 del decreto 1108 y
e) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes establecidos por AFIP.
Los sujetos obligados a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el IVA, no deberán efectuar las percepciones a que se refiere el párrafo precedente.
Asimismo, en los casos específicos que corresponda (entidades financieras), procederá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento, el mismo deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de AFIP que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos primero y tercero.
En aquellos casos en que por imposibilidad de acceder al procedimiento, no pueda ser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/o responsable, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de dicha consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito.
La constancia así obtenida tendrá una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos.