Con la nueva fórmula, en marzo las jubilaciones aumentarían cerca del 6% en lugar de 12%
A propuesta del Senador Miguel Pichetto, el Gobierno aceptó cambiar su propuesta de movilidad de jubilaciones y demás prestaciones sociales.
Así en lugar de que los aumentos de las jubilaciones, pensiones y prestaciones sociales se ajusten cada tres meses por el IPC más el 5% del crecimiento anual del PBI en junio, se acordó que se ajustarán trimestralmente en un 70% por la suba de la inflación y el 30 % restante por el indice RIPTE, que elabora el Ministerio de Trabajo según la variación de los salarios formales. Y se acordó eliminar el plus del 5% de crecimiento real de la economía.
Con este cambio, el próximo primer aumento de las jubilaciones y prestaciones sociales, en marzo, en lugar del 5,2%, será del 5,7%. Representa una mejora de 0,5 puntos. En el haber mínimo la mejora adicional es de $36, señala Clarín.
De esta manera, el haber mínimo bruto –antes de los descuentos– que cobra más de la mitad de los 6,5 millones de los jubilados y pensionados, en lugar de subir en marzo de 2018 de $7.246 a $7.623, pasará a $7.659. Y la Asignación Universal por Hijo (AUH) de $1.412 en lugar de pasar a $1.485, subirá a $1.492, un adicional de $7 por sobre la fórmula original del Gobierno.
Esta nueva versión de la fórmula no altera sustancialmente la fórmula original. Es que el problema central es que con la fórmula hoy vigente, en marzo de 2018 el aumento no debería ser inferior al 12%, y la nueva fórmula acordada en el Senado la reduce al 5,7 por ciento.
Para los especialistas, el problema no está solo en los índices de actualización – salarios, inflación o recaudación - sino que se reemplaza en forma retroactiva un indice semestral que debía aplicarse en marzo por otro solo trimestral. Por esa razón y ya devengado el segundo semestre, el especialista Guillermo Jauregui señala a Clarín que “se reemplaza retroactivamente una fórmula de movilidad que se encuentra vigente por otra que no solo reemplaza el aumento combinado de salarios y recursos tributarios destinados a la Seguridad Social por el Índice de Precios Minoristas sino que cercena un período semestral de referencia (julio/diciembre 2017), ya devengado, por uno trimestral (Julio/septiembre de 2017)”.