Un punto pendiente del proyecto de reforma fiscal: la inclusión de la definición del devengado fiscal
Uno de los puntos pendientes del proyecto de reforma que está circulando es que no incluyó el concepto del devengado impositivo. Recordemos a estos fines que actualmente que ni la ley de ganancias ni su decreto reglamentario han establecido una definición de dicho concepto.
Sin embargo y recién en el 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (fecha: 24/5/2011) delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
Dichos en otros términos, consideró que todo el gasto realizado en virtud de cada contrato debía deducirse al momento en el que se generaran los presupuestos a los que tal erogación atiende. De esta manera consagró el concepto del devengado jurídico.
Luego y en este mismo sentido se expidió en las causas “Asociart SA” de fecha 6 de mayo de 2014, en la causa “Cía. de Radiocomunicaciones Móviles SA” de fecha 1 de septiembre de 2015, y recientemente en la causa “Tecpetrol SA” del 12 de septiembre de 2017.
El actual ante proyecto de reforma, que si bien todavía no es ley, resulta llamativo dado que no incluyó la definición de lo devengado; pese a la definición de la Corte, lo cual puede resultar sumamente útil para que haya un criterio fiscal definido en la propia ley del impuesto para mayor seguridad jurídica.
Esperemos que este aspecto se contemple en aras de que la ley de impuesto de marras tenga una mejor técnica normativa.