Reforma: en el proyecto se incorpora una instancia de acuerdo previa a la determinación de oficio
La propuesta de modificación de la Ley de Procedimientos que forma parte de la reforma tributaria, trae entre otras novedades, la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivo voluntario previa a la determinación de oficio.
En paralelo, se incorpora a la ley, la aceptación de la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos.
Acuerdo voluntario
El texto del proyecto adelantado por iProfesional establece "la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivo voluntario para determinados casos como paso previo al dictado de la resolución del juez administrativo donde determine de oficio el tributo adeudado.
El caso será evaluado por un órgano conciliador integrado por funcionarios de AFIP y de resultar un acuerdo entre partes, el mismo deberá ser aprobado por el Administrador Federal.
Dicho acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por las partes y la AFIP no podrá desconocer los hechos que fundamentan el mismo.
Declaraciones juradas en menos
Por otra parte, la nueva ley permitirá las presentaciones de declaraciones juradas de impuestos rectificativas en menos dentro del plazo de 5 días del vencimiento general de la obligación de que se trate siempre y cuando la diferencia en menos no exceda el 5% de la base imponible declarada originalmente.
Este procedimiento no obsta las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP.
A continuación, el texto del proyecto de modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal:
Por otra parte, el administrador federal, Alberto Abad, impulsa la inclusión en la ley de las clausuras preventivas, y la suspensión del CUIT.
Respecto a las dos medidas ya existe jurisprudencia en contra, lo que llevaría a un aumento en la judicialización de los conflictos AFIP-contribuyente.
Respecto a la clausura permanente el borrador establece:
Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la ley de procedimientos y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme.
Asimismo, resultará de aplicación la clausura preventiva prevista en el párrafo anterior, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) Se constatare que la totalidad del personal relevado se encuentra sin registrar, aun cuando el empleador tuviera el alta como tal.
b) Se detectare la ocupación de trabajadores no documentados. En caso de tratarse de trabajadores extranjeros, corresponderá dar intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.
c) Se detectaren más de 10 empleados ocupados sin registrar.
d) Cuando teniendo más de 10 empleados registrados, se detectare que más del 50% de estos no se encuentra incluido en las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social.
e) Se constatare la ocupación de personas con fines de explotación laboral.
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló: "Que se siga insistiendo con la clausura preventiva es una aberración jurídica, Es una sanción sin juicio previo y sin la autorización de un juez".
"La clausura preventiva, en la medida en que su apelación no tiene efectos suspensivos, ha sido declarada inconstitucional en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia, por tratarse de una sanción con carácter penal y no permitirse el derecho de defensa", agregó Fraga.
"El leading case es la causa “Lapiduz, Enrique” (CSJN, 28/04/1998) pero hay fallos más recientes. La AFIP dejó de usar temporalmente esta polémica herramienta, pero cada tanto –sobre todo en verano- la desempolva y la aplica, particularmente en los lugares de veraneo", puntualizó el experto.
“Se legaliza un instrumento que va en contra de las garantías más básicas: la suspensión de la CUIT. Se trata de una vía de hecho de la que tenemos tristes antecedentes por haber sido utilizada de manera indiscriminada, masiva y sin ley en la anterior gestión", precisó Fraga.
"Es el reino de la arbitrariedad pura y resulta abiertamente inconstitucional. Se trata de la aplicación de una sanción (la clausura lisa y llana del contribuyente) sin un juicio previo, porque la no emisión de comprobantes te impide operar. Es decir, se delega en la AFIP la potestad de decidir si un contribuyente puede o no operar comercialmente", advirtió el abogado.
En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "toda la reforma impositiva que se proponga no puede bajo ningún punto de vista desconocer descaradamente la jurisprudencia y la creación doctrinaria que sobre determinados puntos ya se ha construido. El derecho tributario es el resultado en gran medida de una evolución del derecho abonado por fallos que hoy en muchos temas resultan indiscutibles".
"Cambiar una ley bajo ningún punto de vista pone en foja cero las potestades del fisco y los derechos del contribuyente", agregó.
"Por lo tanto, si la reforma no es congruente con la jurisprudencia pacífica sobre determinados temas a nivel de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, la reforma será un disparador automático de la judicialización de cada uno de los cambios que atenten contra los derechos de los contribuyentes", advirtió Sasovsky.
"Esto es muy importante, dado que la seguridad jurídica no se obtiene cambiando leyes sino siendo coherentes y respetando los antecedentes que hacen a la construcción de un grado de previsibilidad razonable. Si no se respetan los fallos no existe seguridad jurídica ni indicadores concretos de ésta que puedan ser valorados", concluyó el experto.
Respecto a la suspensión de la CUIT el proyecto establece:
La AFIP podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias.
El contribuyente o responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo tramitará con efecto devolutivo y deberá ser resuelto en el plazo de 5 días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.