• 25/11/2024

La AFIP busca más poder: clausura preventiva y suspensión del CUIT

Las medidas impulsadas por el administrador federal ya generaron un fuerte rechazo en los despachos de varios abogados tributarios
10/11/2017 - 12:01hs
La AFIP busca más poder: clausura preventiva y suspensión del CUIT

El titular de la AFIP, Alberto Abad, está presente en la reforma tributaria. Así quedó en claro en el borrador que corresponde a los cambios propuestos para la la ley de procedimientos fiscales.

Como una especie de superpoderes, el administrador federal impulsa la inclusión en la ley de las clausuras preventivas, y la suspensión del CUIT. 

Las dos medidas, muy polémicas, ya cuentan con un fuerte rechazo en los despachos de reconocidos abogados tributarios. Inclusive, ya existe jurisprudencia en contra de tales medidas, lo que llevaría a un aumento en la judicialización de los conflictos AFIP-contribuyente.

A esto se le suma, un fuerte incremento en el valor de las multas por omisión de impuestos.

Respecto a la clausura permanente el borrador establece:

Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la ley de procedimientos y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme. 

Asimismo, resultará de aplicación la clausura preventiva prevista en el párrafo anterior, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) Se constatare que la totalidad del personal relevado se encuentra sin registrar, aun cuando el empleador tuviera el alta como tal.

b) Se detectare la ocupación de trabajadores no documentados. En caso de tratarse de trabajadores extranjeros, corresponderá dar intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.

c) Se detectaren más de 10 empleados ocupados sin registrar.

d) Cuando teniendo más de 10 empleados registrados, se detectare que más del 50% de estos no se encuentra incluido en las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social.

e) Se constatare la ocupación de personas con fines de explotación laboral.

A continuación, el texto del proyecto de modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal:

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló: "Que se siga insistiendo con la clausura preventiva es una aberración jurídica, Es una sanción sin juicio previo sin la autorización de un juez".

"La clausura preventiva, en la medida en que su apelación no tiene efectos suspensivos, ha sido declarada inconstitucional en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia, por tratarse de una sanción con carácter penal y no permitirse el derecho de defensa", agregó Fraga.

"El leading case es la causa “Lapiduz, Enrique” (CSJN, 28/04/1998) pero hay fallos más recientes. La AFIP dejó de usar temporalmente esta polémica herramienta, pero cada tanto –sobre todo en verano- la desempolva y la aplica, particularmente en los lugares de veraneo", puntualizó el experto.

“Se legaliza un instrumento que va en contra de las garantías más básicas: la suspensión de la CUIT. Se trata de una vía de hecho de la que tenemos tristes antecedentes por haber sido utilizada de manera indiscriminada, masiva y sin ley en la anterior gestión", precisó Fraga.

"Es el reino de la arbitrariedad pura y resulta abiertamente inconstitucional. Se trata de la aplicación de una sanción (la clausura lisa y llana del contribuyente) sin un juicio previo, porque la no emisión de comprobantes te impide operar. Es decir, se delega en la AFIP la potestad de decidir si un contribuyente puede o no operar comercialmente", advirtió el abogado.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "toda la reforma impositiva que se proponga no puede bajo ningún punto de vista desconocer descaradamente la jurisprudencia y la creación doctrinaria que sobre determinados puntos ya se ha construido. El derecho tributario es el resultado en gran medida de una evolución del derecho abonado por fallos que hoy en muchos temas resultan indiscutibles".

"Cambiar una ley bajo ningún punto de vista pone en foja cero las potestades del fisco y los derechos del contribuyente", agregó.

"Por lo tanto, si la reforma no es congruente con la jurisprudencia pacífica sobre determinados temas a nivel de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, la reforma será un disparador automático de la judicialización de cada uno de los cambios que atenten contra los derechos de los contribuyentes", advirtió Sasovsky.

"Esto es muy importante, dado que la seguridad jurídica no se obtiene cambiando leyes sino siendo coherentes y respetando los antecedentes que hacen a la construcción de un grado de previsibilidad razonable. Si no se respetan los fallos no existe seguridad jurídica ni indicadores concretos de ésta que puedan ser valorados", concluyó el experto.

Respecto a la suspensión de la CUIT el proyecto establece:

La AFIP podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias.

El contribuyente o responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo tramitará con efecto devolutivo y deberá ser resuelto en el plazo de 5 días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.

Por último, en relación al aumento de las multas, el texto establece:

Omisión de impuestos – Sanciones. Artículo 45. Será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren:

a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.

b) Actuar como agentes de retención o percepción.

c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación, o por ser inexactas las presentadas.

Será reprimido con una multa del 200% del tributo dejado de pagar, retener o percibir cuando la omisión a la que se refiere el párrafo anterior se vincule con transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior. 

Cuando mediara reincidencia en la comisión de las conductas tipificadas en el primer párrafo de este artículo, la sanción por la omisión se elevará a 200% del gravamen dejado de pagar retener o percibir y, cuando la conducta se encuentre incursa en las disposiciones del segundo párrafo, la sanción a aplicar será del 300% del importe omitido.”.