Juicios laborales: por qué la indexación por UVA puede ser un "boomerang" para el Gobierno
La reforma laboral contiene un artículo que hasta ahora no llamó mucho la atención mediática, pero que podría impactar de lleno en el monto final de los juicios.
Incluso, muchos temen que el mismo genere un efecto boomerang ya que, contrariamente a lo que predica el Gobierno, daría lugar a un incentivo a la litigiosidad.
Es que el borrador diseñado por los asesores del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, indica que "las cifras indemnizatorias determinadas tras un litigio deben ser actualizadas por la tasa fijada por el Banco Nación para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago".
En concreto, la propuesta modifica el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sobre el método de ajuste que, en la actualidad, especifica que "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados cuando resulten afectados por la depreciación monetaria".
Esto último, teniendo en cuenta la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Capital Federal.
Sin embargo, en 1991 la denominada Ley de Convertibilidad prohibió la indexación. Esa prohibición luego fue ratificada en 2002 por la Ley 25.561.
Para evitar que la inflación licúe estos montos, los jueces recurren a distintos mecanismos.
Así, cada jurisdicción determina la tasa de interés aplicable, por lo que hay provincias que –por ejemplo- aplican la activa del Banco Nación y otras la pasiva, ya sea de esa entidad o de bancos provinciales.
Esto provoca que se vayan presentando reclamos en los diferentes territorios que -de acuerdo al caso concreto- anticipen una situación más favorable para el demandante.
De acuerdo con los defensores del proyecto que ahora impulsa el Ejecutivo, las modificaciones introducidas permitirían terminar con las asimetrías en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, en materia de tasa de interés.
Baja la tasa en la Capital Federal
En la Ciudad de Buenos Aires, se ordena actualizar el monto a través de una acordada dictada por la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo: desde abril de 2016, alcanza el 36% anual.
Para los abogados laboralistas, la vigente acordada 2.630 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resulta "confiscatoria", ya que la aplicación de intereses tan elevados puede llegar a más que duplicar el monto originario la indemnización.
Esta cifra sufrirá una baja y pasará a ser del 26% a partir de diciembre. De esta manera, se sumará a los territorios que utilizan la denominada tasa activa.
La noticia fue dada a conocer por el ministro de Justicia, Germán Garavano, durante la Segunda Jornada de Justicia Laboral por el Desarrollo Industrial, que se desarrolló en el Hotel Alvear ante la presencia de empresarios y sindicalistas.
El funcionario dijo que a partir de que "haya certeza en varios aspectos, se contará con una jurisprudencia sólida y clara". "La Argentina necesita, para poder crecer y generar empleo, señales claras, previsibles y transparentes para todos los actores", enfatizó.
"Cómo hacer las cosas mejor para iniciar el camino al desarrollo, con menores niveles de litigiosidad”, enfatizó Garavano.
En otro orden, reclamó "que no haya abusos, porque son los que desequilibran la balanza". "No sólo los jueces sino también los abogados deben trabajar por acuerdos", afirmó.
"Esta decisión se suma al guiño de los tribunales a la reforma laboral y baja del costo de los juicios. Es decir, se transforma en un beneficio para las empresas y en un perjuicio de los trabajadores", indicó Juan Carlos Cerutti a iProfesional.
Mientras la mayoría de las provincias recurre a la tasa activa (la más elevada) del Banco Nación, en Buenos Aires se utiliza la pasiva (más baja).
La primera es la que piden los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la segunda, que es la que pagan a los ahorristas por sus depósitos.
En Mendoza, hace unos días, el Máximo Tribunal provincial permitió utilizar la tasa del Banco de la Nación Argentina, denominada de "Libre Destino"a 36 meses que, en esos momentos, era del 37% anual.
Por lo pronto, la idea del Gobierno es que el tipo de interpés aplicable en los reclamos laborales en sede judicial se reduzca para así desalentar lo que denomina "la mafia de la industria del juicio".
Sin embargo, el mecanismo propuesto -es decir el que ajusta por UVA (incluido en el borrador de reforma laboral)- puede terminar generando el efecto contrario.
Es que cuando surgió, el oficialismo apuntaba a que la tasa ajustabe por UVA se mantenga muy cerca del interés más bajo para incentivar la toma de créditos hipotecarios. Contrariamente, el incremento generalizado de precios hizo que se coloque más cerca de la tasa activa.
Consecuencias
"Si se aprueba la reforma, se acepta la actualización monetaria -hasta ahora vedada- se podrá aplicar de oficio" la tasa UVA, explica Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & McKenzie a iProfesional.
En este punto, señala que "si bien no lo indica la norma, a esa actualización monetaria deberá agregarse el interés moratorio".
Es decir, la tasa de interés ya no podrá contener un componente de repotenciación del crédito (como actualmente lo poseen las tasas activa y pasiva) sino que deberá ser pura. Por ejemplo, del 6% anual, agrega el especialista.
Solo faltará determinar cuál será esa cifra para adicionarla al monto que resulte de la actualización por UVA. Esto impactará de lleno en las cifras finales de los litigios.
Si bien se terminaría con las diferencias entre las jurisdicciones, lo cierto es que puede resultar más caro y, en conscuencia, ir en contra del objetivo que se propone el Gobierno en su cruzada por bajar los costos laborales.
Orlansky destaca que "la Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires informa para tasa activa (del BAPRO) un acumulado del 16,06% por los primeros 10 meses de 2017, mientras que si aplicamos la tasa activa fijada por la CNAT da un 27%”.
Es decir, en 10 meses hay un 10% de diferencia entre litigar en la Ciudad de Buenos Aires o en los tribunales bonaerenses.
Números
Los empresarios consideran que es positivo que se fije estipule una única tasa de actualización en todo el país, ya que así se evitaría que el empleado elija la jurisdicción en donde va a demandar porque esta estipula un interés mayor.
La realidad hoy muestra que, dependiendo del territorio, se generan diferencias indemnizatorias que superan el 50% para una sentencia de segunda instancia, que puede llegar luego de cuatro años de comenzado el juicio.
Basta un ejemplo para entender las diferencias de dinero en juego de acuerdo con cada uno de los criterios empleados.
A modo ilustrativo, se toma como fecha de inicio del reclamo el 1 de abril de 2016 y su resolución definitiva en primera instancia al 31 de octubre de este año (es decir, un total de 19 meses).
- De acuerdo con la tasa UVA (que en ese período comenzó con 14,08 y el último día de octubre cerró a 20,5) implica un incremento del 45%.
- Si se adiciona el 6% anual en concepto de interés moratorio -es decir 9,5% por los 19 meses- resulta que un crédito actualizado por UVA a aplicar será de 55%, si prospera la reforma laboral
- En cambio, si recurre a la acordada 2.360 de la Ciudad de Buenos Aires, que fija al 36% anual fijo, muestra un incremento del 57%.
- Muy lejos de eso, la tasa pasiva –utilizada en provincia de Buenos Aires- es del 18% para ese mismo período.
En general, quienes defienden los reclamos de los trabajadores aseguran que estos "no son prestamistas forzosos”, de modo tal que no podrían ver reducido su crédito como consecuencias de los acontecimientos económicos.
Además, destacan que algunas empresas –especialmente de la provincia de Buenos Aires, en donde rige la tasa pasiva del BAPRO, que es cercana al 11% anual- prefieren no pagar la indemnización y colocar ese monto en LEBAC con un rendimiento tal que terminan logrando una ganancia.