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Atención empleadores: reglamentan aspectos operativos de los convenios de corresponsabilidad gremial

Reglamentan aspectos operativos de los convenios de corresponsabilidad gremial
30/10/2017 - 17:42hs
Atención empleadores: reglamentan aspectos operativos de los convenios de corresponsabilidad gremial

La AFIP y la Subsecretaría de Seguridad Social, precisaron diversos aspectos reglamentarios referentes al funcionamiento de los convenios de corresponsabilidad gremial.

Mediante Resolución Conjunta General 4135-E/2017 publicada el 25 de setiembre de 2017, se reglamentaron distintos aspectos de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 que entrarán en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2017.

Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, informa que aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las nuevas pautas reglamentadas, a partir del primer ciclo que se produzca con posterioridad a dicha vigencia. Ente los aspectos reglamentados mencionamos:

- Actualización de la tarifa sustitutiva Dentro de los 60 días de la fecha de publicación de las Resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores que realicen actividades comprendidas o de la modificación de las alícuotas de la Ley de Riesgos del Trabajo, se deberán actualizar las tarifas sustitutivas.

- Suspensión del convenio En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la Autoridad de Aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.

La Secretaría de Seguridad Social podrá solicitar a los organismos con competencia específica en la materia, los informes técnicos que considere necesarios.

De decretarse la suspensión, la misma operará a partir del ciclo siguiente al de emitida la resolución.

- Nómina de productores del convenio El agente de retención, percepción y/o recaudación designado en el convenio informará, hasta el día 15 de cada mes calendario, a la AFIP, mediante envío del formulario F. 1266, las altas y/o bajas de productores adheridos al convenio. A tal fin, ingresará al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" disponible en el sitio web, mediante la utilización de la "Clave Fiscal" que otorga dicho Organismo.

- Declaraciones Juradas rectificativas presentadas por el empleador Los empleadores podrán presentar declaraciones juradas rectificativas de los recursos de la seguridad social hasta 90 días corridos siguientes al vencimiento general fijado por la AFIP para el cumplimiento de tales obligaciones, respecto de los trabajadores incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Cuando las mismas generen obligaciones a pagar respecto de alguno de los subsistemas que componen la tarifa sustitutiva, deberán ser canceladas por el empleador sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

- Simultaneidad de actividades del empleador Alcanzadas por diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial, la AFIP procederá a habilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a efectos de presentar la declaración jurada formulario F. 931, informando a cada empleado en el convenio en que se encuentre comprendido según las tareas que desarrolla.

- Alternancia de tareas del trabajador Trabajador que se encuentre alcanzado por más de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por realizar distintas tareas para un mismo empleador dentro de un mismo mes, deberá ser declarado en el convenio por el que hubiere realizado tareas durante la mayor cantidad de jornadas en dicho mes, sin perjuicio de informar en la declaración jurada formulario F. 931, la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador en el indicado período y de abonar la tarifa sustitutiva prevista para cada uno de los convenios que correspondan a dichas tareas.

- Trabajadores de carácter permanente Respecto de los empleados declarados con carácter permanente, deberá aplicarse el Régimen General de la Seguridad Social. En el caso que un trabajador permanente sea afectado durante el mes completo y en forma exclusiva a alguna actividad objeto de los distintos convenios y siempre que no sean vulnerados sus derechos, éste podrá ser declarado por su empleador durante dicho mes bajo el convenio de corresponsabilidad gremial que corresponda.

- Obligaciones del agente de retención El agente de retención, percepción y/o recaudación deberá informar a la Secretaría de Seguridad Social  y a la AFIP dentro de los 10 días de finalizado cada trimestre calendario, la producción registrada de cada uno de los sujetos comprendidos en los convenios. En el caso de los convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola, la información deberá otorgarse con anterioridad al 1º de agosto de cada año.

Los citados organismos analizarán –en el marco de sus respectivas competencias– la consistencia entre la información suministrada mediante las declaraciones juradas formulario F. 931, presentadas por los empleadores comprendidos en los aludidos convenios y la producción informada por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, a efectos de determinar si la cantidad de trabajadores declarados se condice con la producción elaborada, sobre la base de los parámetros utilizados para el cálculo de la tarifa sustitutiva, teniendo en consideración cualquier otro factor que hubiere podido afectar la producción.

Cuando del análisis resulte que se registró una cantidad de trabajadores inconsistente de acuerdo con los parámetros antes mencionados, o bien, que habiendo declarado trabajadores en el marco del convenio no se informó producción alguna, podrán excluir al productor del Convenio de Corresponsabilidad Gremial del que se trate, mediante resolución fundada.