• 25/11/2024

Luz, agua, gas, expensas y telefoní­a: AFIP actualizó el monto a informar

Las nuevas disposiciones y valores estalecidos por el organismo a cargo de Alberto Abad entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, inclusive
20/10/2017 - 12:16hs
Luz, agua, gas, expensas y telefoní­a: AFIP actualizó el monto a informar

A través de la resolución general 4145 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP actualizó el monto que obliga a cumplir con los regímenes de información a las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas.

Puntualmente, en el caso de las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), deberán informar cuando el consumo supere los "$4.000 mensuales, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”

En tanto respecto al régimen de información de expensas que alcanza a los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, eificios de propiedad horizontal, el monto se sube a "$8.000 en el mes calendario informado.”

Las nuevas disposiciones y valores entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, inclusive.

Anticipos

Por otra parte, la AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias.

Desde el fisco naional explicaron "que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e ingreso".

Puntualmente, la nueva norma reduce de 180 a 45 días, el plazo donde no debe tenerse presentada otra solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y el mismo período:

“c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.”.

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

La denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.

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