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La AFIP intima a las empresas que subvaluaron el inventario en Ganancias

El fisco nacional anunció que habrá inspecciones masivas para capturar la evasión a la que firmas apelan para escapar de la falta de ajuste por inflación 
19/10/2017 - 11:59hs
La AFIP intima a las empresas que subvaluaron el inventario en Ganancias

La prohibición del ajuste por inflación de los balances que obliga a las empresas a pagar Impuesto a las Ganancias por rentas nominales sigue siendo motivo de queja.

Para paliar la prohibición, las compañías buscan subvaluar los inventarios al cierre del ejercicio. Por eso, el titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que los agentes del organismo recaudador saldrían a controlar los galpones de los contribuyentes. Ya están llegando notificaciones para anunciar el arribo de los inspectores en forma masiva, señala El Cronista.

Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, explicó al matutino que a la fecha de cierre del ejercicio las empresas están obligadas a realizar un conteo de las mercaderías que tienen en sus depósitos. Una vez realizado el conteo, las unidades se deben valuar tomando el costo de las últimas compras realizadas durante el ejercicio para las empresas comerciales y los valores de plaza para las empresas agropecuarias.

En consecuencia, toda la existencia final quedará valuada al costo de estas últimas compras, lo que implica la sobrevaluación de las existencias finales.

Ante la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación, por encontrarse suspendido desde 1992, al momento de cuantificar el costo de ventas del ejercicio, el contribuyente estará obligado a tomar las existencias iniciales y las compras a valores históricos y la existencia final a valores actuales.

Esta situación importa que el impuesto determinado se incrementará por el impacto de la inflación sobre su determinación, por impacto del resultado por tenencia de las mercaderías, que se encuentra alcanzado por el gravamen, añadió Rodríguez.

Esta circunstancia motiva que a la fecha de cierre de sus declaraciones juradas las empresas decidan erradamente subvaluar sus existencias de mercaderías, declarando menos unidades o utilizando valores inferiores a los que define la ley.

Según la Ley de Procedimiento Tributario, establece que las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la AFIP, luego de su correspondiente valoración, representan, según enumeró Rodríguez:

- En el Impuesto a las Ganancias: rentas netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.

- En el IVA: montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente.

La ley presume, sin admitir prueba en contrario que, en relación al Impuesto a las Ganancias, las diferencias en la materia imponible corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a aquel en el cual la AFIP hubiera verificado las diferencias de inventario de mercaderías.

Tratándose del al IVA e impuestos internos, las diferencias de ventas gravadas serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial anterior.

A estos ajustes de impuestos, se le deberá adicionar los intereses resarcitorios por la mora en el pago, y además la multa, que bajo la inferencia de una defraudación puede ascender hasta 10 veces el impuesto no ingresado oportunamente.

Por otra parte, si el ajuste determinado por cada impuesto y período fiscal supera la suma de $400.000, el fisco presentará una denuncia penal.

"Más allá de poder plantear la inconstitucionalidad de la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación en la Justicia, las empresas deberían tomar conciencia de los riesgos que están corriendo al subvaluar las existencias para reducir la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias", concluyó Rodríguez.