¿Justicia pro-empresa?: pese a los últimos fallos laborales de la Corte, abogados creen que no hubo cambio de tendencia
En estos días salieron a la luz algunos fallos de la Corte Suprema que han cobrado una alta repercusión en el ámbito empresarial.
La importancia de estas sentencias radica en que se caracterizaron por tener una postura más "pro empresa", ya que acotaron los montos a pagar en demandas laborales.
Además, se sumaron a un listado de otros pronunciamientos que hacen pensar sobre la posibilidad de un cambio de tendencia por parte de la Justicia argentina.
Todos ellos han tenido amplia repercusión a nivel mediático y coinciden con un momento de alta sensibilidad, por las denuncias de Mauricio Macri sobre la ola de juicios que no favorecen el ánimo inversor.
El jefe de Estado considera que muchas veces las empresas, en particular las medianas y chicas, quedan al borde de la insolvencia por tener que afrontar demandas millonarias.
También cree que este tipo de condenas no hacen más que ponerle freno a la inversión y que son un desaliento a la contratación de trabajadores.
La inquietud del Presidente parece sustentada en datos estadísticos que surgen de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
- En 2012 ingresaron 63.000 demandas laborales
- En 2016 se elevaron a la friolera de 115.000
- Si sólo se consideran las demandas que involucran a las ART, las cifras también impresionan: hay 300.000 casos acumulados que totalizan unos u$s5.000 millones.
- Los abogados que litigan en ese fuero aseguran que el sistema está cerca de colapsar. Entre otros motivos, por la situación caótica que día a día se vive en los tribunales.
- Al incremento exponencial de causas se le añade otro inconveniente: aún falta designar a un tercio de jueces y asistentes, lo que contribuiría a acelerar la resolución de los expedientes.
El cambio de signo político, la reforma laboral en danza y el hecho de que se empezaran a conocer sentencias "pro empresa" se combinaron para que analistas y empresarios interpreten que se está produciendo un cambio de criterio en la Justicia.
Sin embargo, los especialistas en materia laboral no creen que sea así, al menos hasta ahora.
Afirman que por cada uno de estos casos que cobraron protagonismo, hay decenas que ratifican la "vieja escuela" pero que no tienen tanta repercusión mediática.
Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & McKenzie, lo dice claramente: "No hay un cambio de tendencia. En realidad, la Corte hace tiempo que viene revocando algunos fallos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo".
"Esto lo hace por cuestiones de arbitrariedad en los criterios (montos de condena) y, para ello, se vale de casos paradigmáticos", especifica.
El experto laboralista afirma que aún siguen habiendo muchos ejemplos de arbitrariedad, a los que la Corte no le puede poner un freno, ya que está tapada de expedientes.
En su visión, hace falta que se reglamente un tema clave: la Cámara de Casación en el fuero laboral.
Glauco Marqués, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, coincide con estas apreciaciones.
Sostiene que la Corte "ha sido bastante ecuánime en los últimos tiempos, incluida la época del gobierno anterior, corrigiendo sentencias arbitrarias para uno u otro".
El experto cree que si bien la composición actual del Máximo Tribunal ha variado, la columna vertebral en esta temática subsiste.
"Distinta es la postura de la Cámara y, en particular, de algunas salas que la componen, ya que están muy influenciadas políticamente", añade.
En igual sentido, el abogado Horacio Schick, especializado en accidentes laborales y enfermedades profesionales, es contundente al afirmar: "Se sacaron conclusiones apresuradas sobre la actuación de la Justicia y los pronunciamos de la Corte".
"Este tipo de decisiones, lejos de manifestarse como novedad relevante en el marco jurisprudencial, siempre ha sido objeto de debate permanente en el ámbito judicial", agrega.
En su opinión, se pretende convencer a la opinión pública de que existe un viraje jurisprudencial que justificaría la legitimación, por ejemplo, de la reciente reforma a la ley de riesgos del trabajo (ART).
En relación con el nuevo marco legal que rige para las ART, Schick cree que "veda el acceso de los trabajadores a la Justicia, ya que la sustituye por médicos que integran comisiones que vienen a erigirse en nuevos jueces, elegidos por la propia SRT".
Además, expresa que "no se difunden los fallos que ya declararon la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y su reglamentación, al igual que la SRT 298/17.
Casos de gran repercusión mediáticaiProfesional elaboró el listado de fallos de la Corte Suprema que generó entusiasmo en más de un empresario, en virtud de posibles cambios en la jurisprudencia:
1.- Caso "López"
En julio, el Máximo Tribunal avaló la queja de una empresa (Horizonte Cía. Argentina de Seguros), condenada a pagar las costas pese a que había ganado el juicio en ambas instancias, ya que el trabajador nunca presentó a las revisaciones médicas.
En virtud de ello, dejó sin efecto el fallo de la Sala III de la Cámara del Trabajo y le ordenó a otra sala dictar una nueva sentencia.
2.- Caso "Marando"
En septiembre, la Corte revocó por "arbitraria" un fallo de la sala VII de la Cámara del Trabajo en contra de una firma (QBE Argentina ART), ya que duplicó el monto establecido por las normas vigentes.
Los magistrados entendieron que se actuó "con total prescindencia de la ley".
3.- Caso "Fontana"
El Máximo Tribunal tildó de arbitraria a una sentencia que otorgaba $4 millones de indemnización a una empleada que, por el tipo de trabajo, se lesionó las muñecas.
Finalmente, quedó establecido un 17% de incapacidad, ya que no fue detallado claramente cómo se había llegado a esa suma que, incluso, excedía ampliamente la solicitada por la dependiente.
4. Caso "Núñez Benítez"
La Corte se abstuvo de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 26.773, que cambiaba al fuero civil el lugar de reclamo de aquellos importes adicionales a los ya tarifados.
5.- Caso "Carabajal"
La madre de un trabajador fallecido en un accidente laboral, en 2005, le reclamó a la ART de la empresa la indemnización tarifada en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ni el juez de primera instancia ni la Cámara tuvieron en cuenta los montos vigentes al momento de producirse el hecho.
La ART apeló y ahora el Máximo Tribunal ordenó que se realice un nuevo cálculo pero tomando en cuenta las sumas vigentes aquel año (2005).
Fallos que mantienen la tendenciaLas sentencias mencionadas son apenas un puñado pero lejos están de marcar tendencia, al menos hasta ahora.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, hubo otras sentencias del Máximo Tribunal que ratifican lo resuelto a lo largo de los últimos años. He aquí algunos ejemplos:
- El 9 de mayo, en el caso "Faguada", la Corte dictaminó que el fuero laboral es el que debe atender los reclamos por accidentes de trabajo, ya que está especializado en la resolución de cuestiones de este tipo.
Indicó que así "se asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad".
- En el caso "Tarsia", revocó por arbitrario un pronunciamiento de la sala 10 que redujo a la mitad una indemnización, ya que los jueces no dieron pautas claras ni fundamentos sólidos que justifiquen el menor monto a abonar.
Se trataba de un trabajador del hospital Garrahan, de 33 años, que sufrió un accidente laboral que le provocó una incapacidad total y permanente superior al 79% en su mano derecha.
Tras hacerle juicio al empleador, obtuvo sentencia favorable de primera instancia ($960.000). Sin embargo, la Cámara del Trabajo redujo el monto a la mitad, por considerar que la indemnización resultaba elevada.
Como sustento, tuvo en cuenta parámetros como la edad, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, categoría laboral, antigüedad en el empleo, nivel remunerativo al tiempo de cese, minusvalía, entre otras cuestiones.
Sin embargo, el hecho de mencionar los parámetros para fijar el monto de la condena sin hacer referencia a las circunstancias concretas del hecho, "no es suficiente para calificar de ‘elevada’ la condena fijada en primera instancia". Así, ratificaron el primer fallo.
Hay más casos. En el conocido como "Ontiveros", se revocó una sentencia del Tribunal Superior mendocino que determinó una indemnización insuficiente en vez de una reparación de tipo integral.
En "Leguizamón", la Corte dejó sin efecto una sentencia de la sala 10 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que redujo (de $2 millones a tan sólo $280.000) el resarcimiento fijado en primera instancia.
Al igual que en el caso Tarsia, los magistrados entendieron que no fueron aportados todos los elementos probatorios que justifiquen que la suma era elevada y que, en consecuencia, tenía que ser reducida.
La Asociación de Abogados Laboralistas remarca que la Corte Suprema, en los fallos Tarsia, Ontiveros y Leguizamón, dejó en claro que el derecho a una reparación integral (como también a la integridad física, psíquica y moral de una persona) está contemplado en la Constitución y debe responderse íntegramente por el daño ocasionado.
El debate está planteado: mientras a nivel político y mediático se habla de cambio de tendencia, los expertos aún siguen viendo una confirmación de la línea laboral tradicional.
¿Cómo considerar, entonces, estos nuevos fallos que han tenido tan alta repercusión? Los letrados los ven como un claro mensaje para desalentar reclamos por sumas millonarias sin el suficiente sustento legal.
"Vieja escuela", "Nueva tendencia", "pro empresa", "anti corporativismo". Todos buscan pistas para determinar hacia dónde va la Justicia laboral.
Hasta ahora, lo único seguro es que los tribunales están colapsados y que los empresarios siguen aún sin poder determinar, a ciencia cierta, cuánto deberán pagar en caso de tener que desvincular a un empleado.