El Gobierno busca ampliar las SAS a todas las provincias
El Gobierno lanzó el Programa de Facilitación para la Implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas con el objeto de brindar a las provincias las herramientas, los conocimientos y el apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las SAS.
En el marco del mencionado programa, se convoca a las Provincias interesadas en participar a presentar la respectiva nota de adhesión.
La convocatoria se lleva a cabo hasta el 20 de octubre de 2017 y los beneficios serán asignados según el orden de presentación en cumplimientos y en función a la disponibilidad presupuestaria.
IGJEn paralelo, se modificaron las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) en lo referente a la constitución de SAS.
En este sentido, se incorpora al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires como organismo de legalización de dictámenes y se establece que la firma electrónica o digital de sus otorgantes, en el caso de documento electrónico, debe contar con la firma del último socio en firmar de manera digital, para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda la firma digital.
Asimismo, se dispone que, sin perjuicio del control de denominación que se efectúa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), los otorgantes del instrumento sean responsables ante terceros por la denominación social elegida en la medida en que la misma no cumpla con las disposiciones que la regulan.
Por último, se amplía el objeto social, incorporando la actividad de industrialización manufacturera de todo tipo.
SAS
Complementariamente, el Gobierno dio a conocer un nuevo y amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.
Complementariamente, habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:
– Transformación a SAS.
– Transformación de SAS a otro tipo societario.
– Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.
– Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
– Traslado de domicilio.
– Aprobación de texto ordenado.
– Comunicación de manifestación.
– Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).
– Cancelación sin liquidación por inactividad.
– Disolución y nombramiento de liquidador.
– Liquidación y cancelación registral.
– Disolución, nombramiento de liquidador y liquidación y cancelación registral.
Desde la Inspección General de Justicia informaron que rige la modalidad electrónica, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, para los trámites de solicitud de informes, pedidos de copias simples y certificadas, y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas), por la cual podrá recibir las notificaciones y documentos sin necesidad de sacar turno ni de concurrir al Organismo.
En este sentido informa que, para dar de alta un usuario, se deberá habilitar el servicio a través del sitio web de AFIP, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior, señala Errepar.
Junto a la presentación del trámite, se deberá acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo y sin costo, para disponer de los datos necesarios para la caratulación. El formulario deberá ser descargado del sitio web de la Inspección General de Justicia, completado y firmado por el presentante del trámite (el que declara sus datos en el formulario y recibirá la notificación).
ParticularidadesSi bien a primera vista el trámite parece sencillo, Nuria Plez Co-Founder RPA Consulting, explicó a iProfesional, determinadas particularidades de la reglamentación.
"La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas", aseguró Plez.
Respecto de la reglamentación de las SAS, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.
A continuación, los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:
- Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,
- Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores
- En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.
- El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,
- La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL
- Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.
"Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de la reglamentación, lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree", agregó la experta.
"El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el estatuto modelo se requerirá certificación de firma por escribano, intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales", concluyeron desde RPA Consulting.