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La AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias

La norma reduce de 180 a 45 días, el plazo donde no debe tenerse presentada otra solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y el mismo período
04/10/2017 - 12:10hs
La AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias.

Así­ lo determina la Resolución General 4140-E publicada en el Boletí­n Oficial:

Desde el fisco naional explicaron "que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e ingreso".

Puntualmente, la nueva norma reduce de 180 a 45 dí­as, el plazo donde no debe tenerse presentada otra solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y el mismo perí­odo:

"c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y perí­odo dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dí­as corridos.".

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del perí­odo fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

La denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del perí­odo, se calcularán los intereses que correspondan.

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