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Se abre el debate: ¿Cúal es el tratamiento impositivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas?

Ante la novedad de las Sociedad por Acciones Simplificadas arrancó el debate respecto al tratamiento impositivo que se le debe dar a este tipo de compañías
02/10/2017 - 11:32hs
Se abre el debate: ¿Cúal es el tratamiento impositivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas?

Ante la novedad de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) arrancó el debate respecto al tratamiento impositivo que se le debe dar a este tipo de compañías.

Desde Errepar, Enrique Skiarski, da un acercamiento al tratamiento impositivo de las SAS.

Ganancias:

Llama la atención que si bien sus rentas constituyen ganancias de tercera categoría, no hayan sido incluidas en la enumeración prescripta por el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que grava a la tasa proporcional del 35% a los sujetos que la ley denomina impropiamente sociedades de capital.

Por lo tanto, al no estar comprendida en el artículo 69, le es aplicable el artículo 49, inciso b).

Por estar incluida en el artículo 49, inciso b), tampoco le será aplicable a la SAS el artículo 73, que presume la existencia de ganancia gravada en la disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros solo cuando se trate de sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a).

En consecuencia, si bien tienen personería fiscal y deben practicar su balance impositivo al cierre del ejercicio, no abonan el impuesto a las ganancias, porque el total de su utilidad gravada se considera íntegramente distribuido entre sus accionistas a la fecha de cierre del ejercicio (art. 50), aun cuando no la hayan percibido, o incluso si no se hubiera dispuesto su distribución.

La distribución entre los accionistas de las ganancias gravadas deberá efectuarse según lo prescripto en el estatuto social. También se considera repartida en igual forma la utilidad exenta obtenida por la sociedad.

Asimismo, la sociedad deberá distribuir las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias y los conceptos deducibles como pagos a cuenta (impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los combustibles líquidos, inversiones productivas e impuesto sobre los créditos y débitos).

Los accionistas, a su vez, deberán considerar a la ganancia gravada como propia e imputarla al año fiscal en que se produzca el cierre del ejercicio, y en su caso, abonar el impuesto de acuerdo a la tasa resultante, pudiendo deducir los pagos a cuenta repartidos por la sociedad.

La tasa resultante será la tasa progresiva que surja de la escala del artículo 90, que va del 5% al 35%, salvo que el accionista sea un sujeto comprendido en el artículo 69 o un sujeto no residente en la República, en cuyo caso se aplicará la tasa proporcional del 35 por ciento.

Si, tal como lo auspicia el artículo 60, último párrafo, de la ley 27349, hubieran accionistas no residentes en la República, de acuerdo a lo establecido por el artículo 91, la sociedad deberá practicarles la retención con carácter de pago único y definitivo a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo, aplicando la tasa del 35% sobre la totalidad de las ganancias que se les hayan atribuido, o a la fecha de pago de alguna suma imputable a la ganancia impositiva del ejercicio y solo sobre esta parte, si fuera anterior, entendiéndose por pago cualquiera de las situaciones prescriptas por el artículo 18.

Monotributo:

El artículo 2 del Anexo a la ley 24977 reserva la posibilidad de adherirse al Régimen Simplificado exclusivamente a las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

La sociedad de hecho, al no contar con un instrumento escrito, no conforma un tipo social.

Pero puede suceder que la SAS, como sociedad típica, quede encuadrada en la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades si omite requisitos esenciales tipificantes o comprende elementos incompatibles con su tipo, en cuyo caso podría adherirse al Régimen Simplificado en la medida en que cumpla con los restantes requisitos exigidos por el citado artículo 2 del Anexo a la ley 24977.

Bienes Personales:

A partir de la sanción de la ley 25585, la tenencia de acciones y otras participaciones en sociedades regidas por la Ley de Sociedades ha quedado excluida de la imposición global del impuesto sobre los bienes personales, pasando a estar alcanzada por un régimen de imposición cedular, habitualmente denominado "Bienes personales - Acciones y participaciones".

La SAS, por no tratarse de una sociedad comprendida en la ley 19550, no se encuentra obligada frente a este gravamen, sino sus accionistas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 63 de la ley 27260 (ley de sinceramiento fiscal), que exime del impuesto por los períodos 2016, 2017 y 2018 a los contribuyentes cumplidores, la adopción de este tipo societario puede ser beneficioso para estos.

SAS: el sueño de una empresa en 24 horas

El Gobierno dio a conocer un amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.

Complementariamente, se habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:

– Transformación a SAS.

– Transformación de SAS a otro tipo societario.

– Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.

– Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.

– Traslado de domicilio.

– Aprobación de texto ordenado.

– Comunicación de manifestación.

– Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).

 Cancelación sin liquidación por inactividad.

– Disolución y nombramiento de liquidador.

– Liquidación y cancelación registral.

– Disolución, nombramiento de liquidador y liquidación y cancelación registral.

Desde la Inspección General de Justicia informaron que rige la modalidad electrónica, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, para los trámites de solicitud de informes, pedidos de copias simples y certificadas, y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas), por la cual podrá recibir las notificaciones y documentos sin necesidad de sacar turno ni de concurrir al Organismo.

En este sentido informa que, para dar de alta un usuario, se deberá habilitar el servicio a través del sitio web de AFIP, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior, señala Errepar.

Junto a la presentación del trámite, se deberá acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo y sin costo, para disponer de los datos necesarios para la caratulación. El formulario deberá ser descargado del sitio web de la Inspección General de Justicia, completado y firmado por el presentante del trámite (el que declara sus datos en el formulario y recibirá la notificación).

A continuación, el texto completo del nuevo y extenso manual:

Sociedades simplificadas

Puntualmente, la Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.

En efecto, a partir del 1 de septiembre pasado se puede realizar el trámite de constitución de una SAS a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:

- Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 horas (si se utiliza el Estatuto Modelo).

- Se puede obtener una CUIT online.

- Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.

- Permite un objeto amplio.

Para facilitar el trámite, la amplia guía contiene está un modelo de instrumento constitutivo (Estatuto Modelo) que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y características del capital de la SAS:

ParticularidadesSi bien a primera vista el trámite parece sencillo, Nuria Plez Co-Founder RPA Consulting, explicó a iProfesional, determinadas particularidades de la reglamentación.

"La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas", aseguró Plez.

Respecto de la reglamentación de las SAS, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.

A continuación, los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:

- Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,

- Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores

- En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.

- El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,

- La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL

- Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.

"Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de  la reglamentación, lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree", agregó la experta.

"El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el estatuto modelo se requerirá certificación de firma por escribano, intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales", concluyeron desde RPA Consulting.