El Senado aprobó por unanimidad el proyecto de Responsabilidad Empresaria: qué dice el texto
El Senado aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto de ley que apunta a penalizar a las empresas por delitos de corrupción y lo envió a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.
La iniciativa, aprobada en general con 65 votos a favor y ninguno en contra, fue impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada con cambios por la Cámara baja en julio pasado, pero el Senado introdujo nuevas modificaciones, por lo que fue enviada nuevamente a Diputados.
El proyecto establece que las empresas podrán contar con un Programa de Integridad para prevenir a su personal de incurrir en delitos de corrupción, pero además la existencia de ese elemento será obligatoria para contratar con el Estado y funcionará como atenuante en caso de una condena contra la compañía.
"Este proyecto busca adaptar la legislación sobre corrupción a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha comprometido al adherir a la Convención Anticohecho", destacó durante la sesión el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FPV).
La oficialista Silvia Elías de Pérez indicó que "la misión es brindar un marco para seguir transparentando la relación entre el sector público y el privado" y afirmó que "este Gobierno tiene la firme voluntad de acabar con la corrupción estructural en la Argentina".
Uno de los cambios más importantes que hizo el Senado al proyecto fue eliminar la cláusula que había introducido la Cámara de Diputados para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción y establecer, en cambio, que la acción penal contra las personas jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito.
Guastavino argumentó que ese cambio se apoya en el hecho de que "fue contundente la posición de todos los expositores" que pasaron por el Senado, quienes advirtieron que "equiparar los delitos de corrupción a los de lesa humanidad a todo el mundo le pareció una barbaridad".
La mendocina Anabel Fernández Sagasti (PJ-FPV) anunció el respaldo del núcleo kirchnerista al proyecto, aunque subrayó la necesidad de que los procesos contra empresas corruptas "no invaliden la persecución a las personas humanas".
"La Justicia tiene un rol fundamental para que esta ley no sea una válvula de escape para eludir la responsabilidad de las personas físicas", agregó la senadora camporista.
Qué dice el proyecto La cláusula introducida por Diputados para que las empresas estuvieran alcanzadas por todos los delitos del Código Penal se modificó y se estableció que únicamente sean contemplados los relacionados con la corrupción.
Así, el proyecto contempla los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.
Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
Si la persona que intervino en el delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber sido cometido sin su tolerancia.
Entre las penas que correrán para las empresas figuran: una multa de dos a cinco veces el monto del "beneficio indebido obtenido"; la suspensión de actividades por un plazo no mayor a diez años y la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por no más de diez años.
En caso de que la empresa haya sido creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación total de la personería.
Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el beneficio del ilícito, simultáneamente.
El proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.
Para celebrar ese acuerdo la empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados su fuera condenada.