Precios de transferencia: la AFIP obliga a informar las operaciones país por país
La AFIP establece un régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan.
Se encuentran excluidos del régimen los Grupos de EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados -reflejados en sus estados contables consolidados o en los que hubieran tenido que producir a causa de la negociación de la participación de cualquiera de sus integrantes en mercados públicos de valores-, atribuibles al ejercicio fiscal anterior al ejercicio fiscal a informar, sean inferiores a €750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31 de enero de 2015.
Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos de EMN, respecto de un ejercicio fiscal a informar, los sujetos que se indican a continuación:
a) La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.
b) Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última.
c) Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, que no se trate de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, siempre que se verifique al menos uno de los siguientes supuestos:
1. La última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país.
2. A la fecha de vencimiento para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente.
3. Hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante.
El informe país por país, se confeccionará - respecto de cada ejercicio fiscal a informar- con los datos que seguidamente se indican:
a) Por cada jurisdicción en la que el Grupo de EMN opera:
1. El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes.
2. El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga.
3. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas.
4. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso.
5. El capital social.
6. Los resultados acumulados no distribuidos.
7. La cantidad de empleados.
8. Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes.
b) Por cada entidad integrante del Grupo de EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el inciso anterior:
1. Clave Única de Identificación Tributaria o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior.
2. Denominación o razón social.
3. Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.
4. Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
c) Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su comprensión.
Los sujetos obligados deberán suministrar la información detallada en el artículo anterior a través del servicio denominado “Régimen de Información País por País” opción “Presentación Informe”.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8097.
La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.
En tanto, las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, se encuentran obligadas a suministrar a la AFIP , hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, entre otros, los siguientes datos:
a) Respecto de la última entidad controlante:
1. Razón social o denominación.
2. Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
3. Tipo de entidad.
4. Domicilio fiscal y legal.
5. Lugar y fecha de constitución.
6. Jurisdicción Fiscal.
7. Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
8. Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.
9. Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información.
10. Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información.
b) Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante:
1. Razón social o denominación.
2. Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
3. Tipo de entidad.
4. Domicilio fiscal y legal.
5. Lugar y fecha de constitución.
6. Jurisdicción fiscal.
7. Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
8. Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.
La presentación de la información mencionada en el artículo precedente se suministrará ingresando a la opción “Empadronamiento” del servicio denominado “Régimen de Información País por País”.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada N° 8096.
Las disposiciones de la flamante resolución general entran en vigencia este miércoles y serán de aplicación para los ejercicios fiscales de cada Última Entidad Controlante de los Grupos de EMN iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.