Alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la historia continúa
Las jurisdicciones provinciales continúan manteniendo como herramientas de política económica, ya sea que tengan por finalidad favorecer a los contribuyentes locales o que persigan atraer inversiones dentro de su territorio, un tratamiento desventajoso para aquellos contribuyentes radicados en extraña jurisdicción, aplicando alícuotas diferenciales tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos.
No se trata de una cuestión menor puesto que la mayoría, si no todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevén normas similares, conllevando a un tratamiento fiscal más gravoso a los contribuyentes del Convenio Multilateral en tanto soportan una mayor carga fiscal.
Hemos sido testigos que la Suprema Corte ha emitido en el último tiempo, distintos pronunciamientos concediendo medidas cautelares a favor de los contribuyentes, entre los cuales podemos destacar, en relación con el impuesto de sellos los autos “Bolsa de Cereales de la Provincia de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires” y “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires”.
Asimismo, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, las demandas se extienden a lo largo de todo el país, sólo considerando el año en curso, entre las causas más relevantes figuran: “Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercio e Industrialización Limitada c/ Provincia de Jujuy”; “Mastellone Hnos S.A. c/ Provincia de Jujuy”; “Gagliardo Agrícola Ganadera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”; “Tecme S.A. c/ Provincia de Corrientes” y “Caiman S.R.L. c/ Provincia de Córdoba”, entre otras.
Los pronunciamientos del máximo tribunal se sustentan en las limitaciones constitucionales al proteccionismo fiscal, la prohibición de establecer aduanas internas, la garantía de igualdad y la cláusula de comercio (según esta cláusula sólo el Congreso Federal tiene el poder de regular el Comercio entre las provincias).
Asimismo la Procuradora Fiscal de la Nación en la causa “Bayer S.A. c/Provincia de Santa Fe” también se pronunció por la procedencia de la demanda presentada por el contribuyente al considerar que “…al excluir de la exención a las actividades industriales cuando ellas se desarrollen en plantas fabriles situadas fuera de la Provincia, el fisco provincial ha pretendido ejercer facultades que le son propias, exclusivas e indelegables de las autoridades nacionales…”
En rigor, el Alto Cuerpo viene declarando la admisibilidad de su intervención en las denuncias, sin resolver todavía la cuestión de fondo, situación que se replica en todas las demandas anteriormente detalladas, pero ordenando “que los fiscos se abstengan de disponer” contra la empresas demandantes “medidas cautelares” por la diferencia económica que se genere al igualar alícuotas hasta que se dicte sentencia definitiva.
A pesar de esta clara tendencia jurisprudencial, muchos fiscos provinciales mantienen para el ejercicio en curso en sus leyes tarifarias el régimen de alícuotas diferenciales en perjuicio de aquéllos contribuyentes que realizan sus actividades a través de establecimientos industriales comerciales y/o agropecuarios situados fuera de su propio territorio, por lo que se requiere el análisis de la cuestión de fondo por parte del Máximo Tribunal a la mayor brevedad posible.