La AFIP modificó el régimen de consulta vinculante
La AFIP modificó el régimen de consulta vinculante.
Así lo establece la Resolución General 4123-E publicada en el Boletín Oficial.
La flamante norma modifica el procedimiento y las formalidades que deberán observarse para acceder al régimen de consulta vinculante, que posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Los cambios se deben a la generalización de las comunicaciones por vía informática que posibilitan la efectiva y oportuna notificación de los actos administrativos a los contribuyentes y/o responsables, afianzando la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los mismos, resulta aconsejable introducir modificaciones a dicho régimen de consulta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
La resolución deja en claro que "la opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la AFIP y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el recurso interpuesto”.
Puntualmente, la Resolución General N° 4.123-E dispone la modificación de la Resolución General 1.948, en la forma que se indica a continuación:
Se sustituye el inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:
“c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante.
Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación, recurso, resolución administrativa o fallo se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.”.
Se sustituye el inciso b) del Artículo 4°, por el siguiente:
“b) Quienes obtengan las ganancias de la cuarta categoría previstas en el Artículo 79 incisos b) y c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.
Se incorporase como inciso c) del Artículo 5°, el siguiente:
“c) Constituir y mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se deberá manifestar la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, ingresará al servicio “e-ventanilla” mediante Clave Fiscal.”.
Se sustituye el Artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 3°, 4°, 5° y 7°, la Subdirección General competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma -mediante nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente- y notificará dicha decisión al presentante, conforme a lo previsto por el Artículo 100 inciso g) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el respectivo Domicilio Fiscal Electrónico.”.
Se sustituye el primer párrafo del Artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este Organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el recurso interpuesto.”.
Se sustituye el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Las respuestas emanadas de este Organismo y, en su caso, las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos ante el Ministerio de Hacienda, una vez firmes, serán publicados en la Biblioteca Electrónica y/o en el Boletín Impositivo, ambos de esta Administración Federal, conforme a lo previsto en el artículo incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.