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Dan alivio a beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales

La Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales
25/08/2017 - 09:37hs
Dan alivio a beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.

Ello es así ya que resolver lo contrario implicaría convalidar la existencia de disposiciones contrapuestas, situación que no puede suponerse.

En otras palabras, el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes.

A continuación el texto completo del fallo publicado por Errepar:

Conocido el fallo, en diálogo con iProfesional, Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, señaló que "el fallo sigue en forma consecuente la línea doctrinal trazada desde hace ya mucho tiempo respecto de la aplicación del decreto 814/01 y la discusión acerca del concepto de Pyme, a los efectos de la aplicación de la alícuota menor".

"En líneas generales sostiene que, a los efectos de determinar el concepto de Pyme en función de los montos de ingresos, una sola es la autoridad de aplicación: la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional", explica Pérez.

"Y aquí reside la confrontación entre la AFIP y la Justicia de Seguridad Social (y obviamente los contribuyentes). La AFIP, ahora casi obsesivamente sigue sosteniendo y determinando deudas anclándose en su propio criterio, de que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa Pyme que han quedado anclados en el año 2001, cuando la resolución 24/01 los ubicó en los ya famosos $48 millones", precisó el experto.

"Obviamente (y aquí la cuestión), la misma Secretaría vino actualizando a lo largo del tiempo esos montos que hoy se ubican, de acuerdo con las últimas  resoluciones en dos tramos para las medianas empresas (para “Comercio” Tramo I $630 millones y para Tramo II $900 millones). La posición clara de la Justicia de seguridad social es que hay que tomar los montos actualizados correspondientes a cada período considerado; algo totalmente encuadrado en la lógica jurídica", advirtió Pérez.

En igual sentido desde el Estudio Ciancaglini señalaron que "los reiterados fallos reflejan con claridad meridiana que la interpretación literal debe ceder ante la intención del legislador, el espíritu de la norma y el principio de realidad económica de modo que resulte en la correcta finalidad jurídica pretendida".

"Es evidente que la AFIP, en función de los antecedentes judiciales y doctrinarios existentes, debería desistir en su pretensión de aplicación de la norma cuestionada, conforme a un razonamiento de lógica jurídica y desechando el estricto apego a la literalidad de la normativa, cuya aplicación lisa y llana resulta contraria al espíritu del legislador , en perjuicio de las pymes afectadas", agregaron desde el Estudio. 

"Entendemos que de otro modo se están violando preceptos constitucionales básicos, agravándose la litigiosidad con los consecuentes efectos no deseados, tanto para la administración fiscal como los contribuyentes afectados", concluyeron desde Ciancaglini.