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AFIP ajustó el procedimiento de cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias

Para los inquilinos, a partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del alquiler cancelado para que así reduzca la base imponible 
22/06/2017 - 11:08hs

Si sos inquilino, a partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del alquiler cancelado para que así reduzca la base imponible sobre la cual se cobra el Impuesto a las Ganancias.

La AFIP ajustó el procedimiento a seguir para gozar del alivio antes mencionado. En primer término, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Monto: se puede deducir sólo el 40% del valor pagado por el alquiler, con un tope anual de 51.967 pesos.

No propietarios: no pueden deducir la locación quienes sean propietarios de otro inmueble, aunque sea en un porcentaje. Por ejemplo, si se tiene una propiedad con otros hermanos, aunque el usufructo no esté a su nombre, no puede computar el alquiler en Ganancias.

Pueden efectuar la deducción,  los trabajadores, jubilados y autónomos. En general, todos los que tienen rentas sujetas a Ganancias.

Para computar esta deducción el alquiler tiene que estar en blanco. ¿Qué significa esto? Que el contrato de alquiler debe estar registrado y el propietario (o la inmobiliaria en su nombre) deben otorgar una factura o comprobante fiscal.

Esto implicará para el dueño del inmueble abonar los impuestos correspondientes, que no son pocos (Bienes Personales, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos e impuestos municipales).

Asimismo, desde marzo pasado, hay obligación de entregar facturas electrónicas en los alquileres de casa habitación (salvo que los propietarios sean monotributistas hasta categoría E).

También, la inmobiliaria puede entregar un comprobante en nombre del propietario, en el cual figure su información fiscal (estos datos se deben enviar a la AFIP).

Paso a paso

desde el Blog Mi Presupuesto Familiar detallan los pasos a seguir. Los empleados en relación de dependencia o jubilados, tienen que informar la deducción al empleador o quien le retenga el Impuesto a las Ganancias (Caja de Jubilaciones o ANSES) a través del formulario 572 web (Siradig).

Si se trata de un trabajador autónomo, se debe incluir la deducción en la declaración jurada anual de Ganancias

Empleados y jubilados:

El trámite se hace por Internet. Se debe ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal y hacer clic en el sistema Siradig.

Luego se hacé clic en “Cargar Formulario” y en “Deducciones y desgravaciones”.

Ahora se debe elegir la opción “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación”:

Luego, completar el CUIT y denominación del propietario. Si el alquiler se realiza a través de una inmobiliaria, se debe hacer clic en “Sí”. Se desplegarán los datos de la inmobiliaria, que también se deben completar.

Además, se tiene que adjuntar el contrato de alquiler en formato PDF la primera vez que se compute la deducción y cada vez que se renueve. Asimismo, se debe agregar la fecha de inicio y finalización de la locación.

Mensualmente se tiene que cargar el monto pagado en dicho períodod. En el apartado “Detalle mensual”, se debe hacer clic en “Agregá mes individual”.

Una vez puesto el monto, aparecerá la opción de “Agregar comprobante”. Se deben poner los datos de la factura que otorga el propietario o la inmobiliaria (CUIT, denominación, número de comprobante).

El monto computable se va a ir completando en forma automática, a medida que se cargan los meses.

Antes de salir del Siradig, se debe guardar el formulario y enviarlo al empleador.

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