La AFIP reformuló y agregó nuevas funciones al Sistema de Cuentas Tributarias
La AFIP sumó nuevas funciones al Sistema de Cuentas Tributarias. Así lo dio a conocer a través de la página web del organismo a cargo de Alberto Abad.
La primera modificación refiere a la implementación de un simulador de intereses. Puntualmente, se pueden simular los intereses a una fecha determinada. Simplemente se elige el día en el cual se quiere realizar el pago de los impuestos adeudados y el sistema automáticamente calcula cuánto se debe pagar en concepto de recargo.
También se agregó la posibilidad de generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) de forma directa para pagar la totalidad -o una parte- de una deuda que se mantenga con el fisco nacional.
Asimismo, se agregó un filtro de búsqueda para que sea más facil rastrear las obligaciones pendientes y navegar en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Por otra parte, a partir de la reformulación, también se puede imprimir o exportar el detalle de las obligaciones adeudadas por cada contribuyente.
Por último, se agregó el listado de los próximos vencimientos.
A continuación, un video con el resumen de los cambios implementados:
Sistema de Cuentas Tributarias
El Sistema de Cuentas Tributarias brinda y registra la información sobre los débitos y créditos de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, los incumplimientos e infracciones a esas obligaciones y las acciones que llevó a cabo la AFIP en esos casos.
Además se pueden realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- Presentar declaraciones juradas y pagos.
- Cancelar saldos deudores.
- Disponer de los saldos de libre disponibilidad.
Cabe recordad que los saldos a favor del fisco, es decir, los saldos deudores líquidos y exigibles que surjan del Sistema de Cuentas Tributarias, se tienen por conocidos por los contribuyentes o responsables, por lo que, en caso de corresponder, la AFIP queda habilitada para proceder a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Por otro lado, los saldos a favor del responsable - saldos acreedores - que resulten del Sistema de Cuentas Tributarias, podrán ser objeto de compensación, transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema, incluidos aquellos originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia de su reconocimiento administrativo, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida.
Este sistema no se utiliza para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni para los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), los cuales operan a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Para acceder al Sistema de Cuentas Tributarias se debe contar con Clave Fiscal nivel 2 o superior e ingresar a través de la página web de la AFIP. Si al hacerlo no está el servicio en el menú, se puede habilitar usando el servicio “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Registro de CBU
La AFIP también decidió ajustar el registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU). Hasta el momento, todos los pagos que debe realizar el fiso nacional en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, se efectúan mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya CBU fuera declarada por los contribuyentes en el mencionado “registro”.
A través de la flamante reglamentación, el CBU será utilizado no sólo para las erogaciones realizadas por la AFIP, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria.
Asimismo estarán obligados a registrar una o más Claves Bancarias Uniformes en el registro, los contribuyentes que adhieran a los sistemas de AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria, accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”, para lo cual deberán previamente:
- Constituir y/o mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” – “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Por otra parte, la CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina y sus titulares podrán autorizar el uso de la misma a un tercero mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.
Finalmente, a partir del 1 de junio de 2017, el Sistema “Mis Facilidades” sólo admitirá Claves Bancarias Uniformes verificadas en el Registro para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.