Las dos opciones que les permiten a las Pymes reducir impuestos
Todas las empresas que cerraron su ejercicio comercial en diciembre, incluidas las Pymes, tienen que pagar en junio el primer anticipo correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
El cálculo se realiza aplicando la tasa del 25% sobre el impuesto determinado en el año anterior, considerando esa base de cálculo a pesar que las utilidades que se avizoran para este año sean menores.
Este porcentaje elevado del anticipo rige desde el año 2000, anteriormente las empresas tenían que pagar once cuotas que se calculaban aplicando la tasa del 9% sobre el impuesto determinado.
Lo que agrava aún más las cosas es que este anticipo no puede financiarse, debiendo abonarse íntegramente en la fecha de su vencimiento. A este adelanto, exagerado, luego le siguen 9 anticipos mensuales más de 8,33%, calculados sobre la misma base imponible.
Por otro lado, a fin de mes caducan los certificados del Registro Pymes, que otorgan ventajas impositivas para ese tipo de empresas. El vencimiento corresponde a todas las pequeñas empresas que se registraron antes del 28 de febrero de 2017.
Para ambos casos, existen trámites que pueden hacer los contribuyentes para, por un lado, reducir el importe de los anticipos del Impuesto a las Ganancias; y por otro lado, renovar la inscripción en el Registro Pymes que está por vencer.
1- Reducción de anticiposLa Resolución General 4034, recientemente reordenada por la AFIP, establece que cuando los contribuyentes consideren que la suma a ingresar de los adelantos superará al importe definitivo del impuesto que tenga que pagarse el año que viene, se podrá hacer un trámite desde la página Web del Organismo para reducir los anticipos.
Para eso, hay que hacer una estimación y de esta forma se podrá realizar la modificación en el quinto anticipo. Sin embargo, cuando se determine que la suma a abonar por todos los adelantos superará en más del 40% del total del impuesto estimado para el año que viene, la gestión de modificación podrá realizarse ya desde el primer anticipo.
Para realizar el trámite de reducción de los anticipos, se tendrán que cumplir los siguientes pasos:
- Ingresar a la opción de “Cuentas Tributarias/Reducción de Anticipos” que funciona desde la página Web de la AFIP. Realizado el trámite, y aceptado el pedido, hay que pagar el monto del nuevo anticipo determinado, utilizando el volante electrónico de pago (VEP).
- Presentada la solicitud, la AFIP podría condicionarla y hasta rechazarla teniendo en cuenta el perfil de riesgo fiscal con que califica al contribuyente y, llegado el caso, podría solicitar documentación adicional para poder evaluar el pedido.
- El resultado del trámite será comunicado al domicilio electrónico del contribuyente. Esta opción de reducción de los importes a pagar puede ser ejercida a pesar de que no se hayan pagado los anticipos vencidos. Lo que no se perdona es el interés calculado sobre la diferencia dejada de abonar por el capital de los anticipos.
- Al liquidar el impuesto el año que viene, correspondiente al ejercicio 2017, si el importe del impuesto que se estimó fue inferior al que realmente surge de la declaración jurada que se presenta, habrá que pagar los intereses por las diferencias de los anticipos ingresados y los que había que pagar originariamente.
2- Encontrarse inscriptos en el Registro Pyme, creado por la ley 27.264, otorga diferentes beneficios fiscales:
a) Pago del Impuesto al Valor Agregado a los 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas;
b) Cómputo del 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos retenido por los bancos (Micro y Pequeñas Empresas) y del 50% para las medianas manufactureras del tramo I;
c) Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017;
d) Cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura (desde el 1 de julio de 2016) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el 2% ó 3% de las ventas del ejercicio y obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales;
e) Obtención de certificados de no retención del IVA en forma automática para las Micro empresas;
f) Extensión de 365 días a 5 años del plazo para que los exportadores ingresen divisas y
g) Mejora en la línea de los créditos que se otorguen a esas empresas.
Para no perder estos beneficios, las Pymes a las que se les caduca el certificado el 31 de mayo, tendrán que volver a reinscribirse desde la página Web de la AFIP, dentro de la opción “Pymes solicitud de categorización y beneficios”.
El certificado que acredita la inscripción con su fecha de vencimiento se puede obtener desde la página Web del Ministerio de Producción; en ese sitio hay que completar el número de CUIT de la empresa y el código numérico de la transacción original realizada oportunamente.
Sería importante para las MicroPymes que la reforma tributaria que se apruebe, seguramente luego de las elecciones de octubre, reduzca el porcentaje del 25% que se utiliza para calcular el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias; ya que el mismo desfinancia a las empresas, no permitiendo que la pesada obligación tributaria se desparrame proporcionalmente durante el ejercicio comercial. Todo esto, más allá de la posibilidad de poder efectuar el trámite ante la AFIP, que no siempre se aprueba tan fácilmente.