Registro MiPymes: vence el plazo para descontar el Impuesto a las Ganancias
La Secretaría de Emprendedores y Pymes informa que vence hoy el plazo para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.
Las personas físicas y las personas jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017. Por su parte, las personas jurídicas que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre de 2016, tendrán tiempo hasta hoy. El beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1ero de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
“La gran mayoría de las Pymes en la Argentina cerró su ejercicio el 31 de diciembre y se encuentra en condiciones de acceder al régimen de fomento a las inversiones. Es un beneficio que queremos que todas las empresas aprovechen, por eso extendemos el plazo de solicitud” aseguró Carolina Castro, Subsecretaria de Política y Gestión PyME.
Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.
Para acceder, las Pymes deben estar inscriptas en el Registro Pyme (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).
El Registro Pyme cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley Pyme que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.
Régimen de fomento para Pymes
1 - ¿Qué proceso debo realizar para inscribirme como Pyme?
1) Se debe ingresar a AFIP con CUIT y clave fiscal y habilitar desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” el servicio F.1272 “PYMES Solicitud de Categorización y/o beneficios” y el servicio de “Trámites a Distancia”.
2) Completar el F.1272 “PYMES Solicitud de Categorización y/o beneficios” con los datos requeridos.
3) Recibirá un mail informando el resultado de la categorización, una notificación a e-ventanilla y deberá descargar el certificado desde “Trámites a Distancia” en la sección de “Mis Notificaciones” o mediante la página web.
2 - ¿Cómo obtener el certificado Pyme?
Podrá descargarlo desde aquí.
Asimismo, podrá obtenerlo ingresando a la plataforma Trámites a Distancia.
3 -No visualizo en Trámites a Distancia el certificado MiPyme.
Los certificados se emiten por lote. Puede ser que aún no visualice el suyo. Le recomendamos descargarlo desde aquí.
4 - ¿Cómo habilitar la plataforma Trámites a Distancia?
Debe ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal y habilitar desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” en el apartado del Ministerio de Modernización, el servicio Trámites a Distancia (TAD).
En caso de empresa, deberá habilitarse Trámites a Distancia primero para la CUIT de la persona humana y luego para la empresa.
5 - ¿Qúe diferencia hay entre la respuesta por e-ventanilla F.1273 y el certificado MiPyme?
La respuesta de e-ventanilla es solo de carácter informativo, mientras que el certificado MiPyme es el que acredita la condición de MiPyme frente a terceros.
6 - ¿Cómo me doy la baja de la inscripción de MiPyme?
Presentado una nota, a través de Trámites a Distancia o personalmente en Mesa de Entradas Avenida Julio A. Roca 651 PB sector 2, que deberá incluir:
- Razón social/nombre
- CUIT
- Número de Registro
- Motivo de baja
7 - ¿Cúal es la vigencia de la inscripción Pyme?
Tiene vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre de ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
8 - ¿Cuándo debo inscribirme?
- Soy Pyme desde antes del 28/2/2017: Por excepción los certificados para las empresas categorizadas hasta el 28/2/2017 tendrán vigencia hasta el 31/5/2017. Deberán realizar la inscripción en base al siguiente cuadro.
- Soy PYME desde el 1/3/2017 en adelante: Durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si era PYME antes del 28/2/2017 deberá categorizarse según el siguiente cuadro:
9 - ¿Se puede categorizar una persona física?
Sí, siempre que declare en Ganancias al menos una renta de tercera o cuarta categoría, exceptuando relación de dependencia, o sea monotributista.
10 - Soy una empresa y tengo vinculadas, ¿tengo que presentar algo más para que me inscriban?
No, pero todas las vinculadas deben inscribirse como Pyme y cumplir con los requisitos necesarios para serlo.
11 - Soy una empresa y formo parte de un grupo económico, ¿Cómo tengo que hacer?
Cada empresa integrante del grupo económico debe inscribirse como MiPyme, una vez presentados todos deberán cumplir con el instructivo.
Ver los siguientes links:
- Certificación grupo extranjeras
- Certificación grupo nacional
- Modelo controlada vinculadas
- Modelo grupo económico nacionales
12 - ¿Qué beneficios me da la Ley Pyme?
La ley establece como beneficio permanente:
- Pago diferido del IVA a 90 días para micro y pequeñas.
- Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias del impuesto ley sobre créditos y débitos:
- El 100% para micro y pequeña.
- El 50% para medianas tramo 1 del sector industria.
- Eliminación del impuesto a la Ganancia mínima presunta.
Además, otorga los siguientes beneficios para las inversiones que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2018 (Régimen de Fomento):
- Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
- Devolución del IVA crédito generado en la inversión, siempre que se mantenga en el saldo de la declaración jurada de IVA a favor en el mes de la solicitud.
13 - ¿Cómo puedo ontener los beneficios?
- El pago diferido del IVA a 90 días se solicita al momento de la inscripción como Pyme y para utilizarlo deberá recibir la aprobación por parte de AFIP de dicho beneficio.
- La exención de ganancia mínima presunta se dará automáticamente para los ejercicios iniciados a partir de enero 2017 para las empresas inscriptas como Pyme.
- El pago a cuenta del 50% o 100% del impuesto de débitos y créditos para el impuesto a las Ganancias puede computarse, sin necesitar aprobación, solo con la condición de micro, pequeña o mediana tramo 1 sector industria según corresponda.
14 - El certificado MiPyme no especifica si la empresa ya puede gozar de los beneficios fiscales.
No, los beneficios fiscales los administra AFIP, el certificado es emitido por la SEyPyME.
15 - ¿Dónde puedo ver los requisitos para ser Pyme?
Los requisitos para ser considerado PYME se encuentran en la ley 25300 y modificatorias, en la resolución (SEyPyME) 24/2001 y sus modificatorias, y resolución (SEyPyME) 38-E/2017.
16 - ¿Qué actividades me excluyen de ser Pyme?
- Intermediación financiera y operaciones de seguro.
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
17 - ¿Qué formas societarias me excluyen de ser Pyme?
Asociaciones, fundaciones y demás entes sin fines de lucro.
18 - Soy IVA exento. ¿Cómo debo hacer para terminar mi inscripción?
El exento de IVA luego de presentar el F.1272 deberá completar la inscripción desde el siguiente link.
19 - Soy una empresa y formo parte de un grupo económico que incluye empresas extranjeras, ¿qué tengo que presentar?
Deberán realizar la inscripción MiPyme, todas las empresas nacionales del grupo y luego cumplir con el instructivo de grupo económico con extranjeras.
20 - Soy una empresa y estoy vinculada con una empresa extranjera, ¿qué tengo que hacer?
Deberá realizar la inscripción MiPyme y luego cumplir con el instructivo de vinculadas extranjeras.
Régimen de fomento a la inversión
1 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los beneficios pago a cuenta del 10% de Ganancias / bono IVA crédito fisal por la realizaión de inversiones?
- Estar registrado como MiPyme.
- Tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia.
- Cumplimentar con la resolución (AFIP) 4010/2017 artículo 32:
- Poseer CUIT activo.
- Tener actualizado el domicilio fiscal, los domicilios de los locales y establecimientos.
- Tener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Tener actualizados los códigos de actividad en sistema registral.
- Tener presentadas las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia mínima presunta, Bienes personales, IVA y de los recursos de seguridad social de los períodos fiscales no prescriptos.
- Haber cumplimentado la resolución general (AFIP) 3293/2012.
- No registrar incumplimientos en regímenes de información.
- No integrar la base de contribuyentes no confiables.
2 - ¿Qué son inversiones productivas?
- Bienes de capital tangibles amortizables en el impuesto a las Ganancias (excluidos los automóviles)
- Inversiones en obras de infraestructura (no comprende compra de inmuebles).
3 - ¿Qué me excluyen del régimen?
- Estar declarado en quiebra.
- Estar querellado o denunciado penalmente.
- Estar denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de tercero.
- Ser una empresa en la que, según corresponda, los socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados penalmente o formalmente.
4 - ¿Caducan los beneficios?
Sí, según la ley 27264:
- Cuando en el ejercicio fiscal siguiente al del cómputo del beneficio la empresa redujera el nivel de empleo en más de un 5%, siempre que no sea por renuncia, jubilación, fallecimiento del trabajador o convenios colectivos especiales.
- Cuando los bienes de capital dejen de integrar el patrimonio dentro de un período menor al tercio de la vida útil.
5 - ¿Qué plazos tengo para presentar la declaración jurada régimen de fomento a las inversiones?
Personas humanas: desde el día 1 al 10 del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Por este año (cierre período 2016), como única excepción, podrán realizarlo hasta el 31 de mayo de 2017.
Personas jurídicas: durante el transcurso del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Por excepción las empresas con cierre diciembre 2016 podrán presentar la solicitud hasta el 15 de mayo de 2017.
6 - ¿Puedo iniciar el trámite antes del cuarto mes con posterioridad al cierre?
Sí, desde el cierre del ejercicio, si ya sos Pyme, podés presentar el TXT, iniciar la solicitud y adjuntar los dictámenes profesionales previamente legalizados por los profesionales intervinientes y certificados en los Consejos Profesionales que correspondan.
7 - Una empresa que cerró ejercicio entre julio y noviembre 2016 y ya presentó la declaración jurada de Ganancias, ¿cómo hace para solicitar los beneficios de fomento?
Podrá solicitarlos hasta el 31 de mayo de 2017 y, en caso de que se los aprueben, deberá rectificar la declaración jurada de Ganancias 2016 hasta dicho día, inclusive, a efectos de utilizar el beneficio.
8 - ¿Cómo se si mi bono fue aprobado?
La SEyPyME informará por medio de TAD el estado de la solicitud, los avances y la aprobación del bono.
En caso de resultar aprobado, el mismo podrá consultarse y utilizarse habilitando el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” desde la Web de AFIP.
9 - ¿Qué proceso debo realizar para solicitar los beneficios?
Ver Guía paso a paso de cómo acceder al Régimen de Fomento
10 - ¿Puedo solicitar ambos beneficios juntos?
Sí, se pueden solicitar los dos al mismo tiempo debiendo ser realizados en la misma declaración jurada.
11 - ¿Qué se considera automóvil?
Según la ley 24449 de tránsito el automóvil es un “automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas, incluido el conductor, con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que excedan 1.000 kilogramos de peso”.
Por ejemplo un utilitario de doble cabina no se trata de automóvil, sino de vehículos diseñados para transporte de cargas y de personas.
12 - ¿Qué debe ir en cantidad de empleados del período?
Debe ir el promedio de empleados del ejercicio fiscal cerrado.
13 - ¿Cómo se calcula la restricción del 2 por ciento?
Se deben sumar las ventas del ejercicio fiscal en el que se realizaron las inversiones más las ventas del ejercicio fiscal anterior y se divide por dos.
Ejemplo: año de inversiones 2016 (ventas 2016 + ventas 2015) / 2 * 2% o en caso de industria manufacturera (ventas 2016 + ventas 2015) / 2 * 3%.
14 - ¿Cómo hago para ajustar el saldo técnico de IVA si presento vía web?
Como excepción deberá presentar la última declaración jurada de IVA a la fecha de solicitud mediante SIAP a efectos de ajustar el saldo técnico.