De DNU a "cuasi prórroga" con gusto a poco: por qué la extensión del blanqueo no conforma a nadie
En lo que constituyó una nueva novela, el Ejecutivo nacional tuvo en vilo a los contadores y a los asesores impositivos de empresas en lo que refiere a otorgar una prórroga del régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria que aún se encuentran en plena vigencia.
La primera idea que circuló los pasilos de Balcarce 50, fue el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) prorrogando por al menos un mes ambos regímenes. la idea fue desactivada por el costo político que se debería pagar ante una decisión de tal tipo.
Sin grises y sin esperar hasta el plazo del 31 de marzo, el Ejecutivo se fue al otro extremo. A través de una simple resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una "cuasi prórroga" que "deja sabor a poco" a los asesores impositivos y a quienes estaban dispuestos a sumarse al blanqueo o la moratoria en tiempo extra.
Puntualmente, el organismo a cargo de Alberto Abad decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos solamente al régimen de blanqueo de capitales.
En diálogo con iProfesional, un reconocido tributarista asesor de importantes empresas explicó por qué la prórroga tiene gusto a poco.
"Lo importante es que al 31 de marzo vos tengas exteriorizado el bien que vas a blanquear. De esta manera, vos le estas diciendo a la AFIP: aca tengo el bien", señaló el experto que pidió reserva de identidad.
"De última, si alguien exterioriza un bien hasta el 31 de marzo y luego no paga el impuesto especial hasta el 17 de abril; la AFIP tiene todos los datos - dados por el mismo contribuyente- para ir a fiscalizarlo y que concluya el sinceramiento, obviamente sin las ventajas que regirían hasta el fin del plazo", agregó el experto.
"Lo que tendría que haber hecho el Gobierno es lo siguiente: el que inició la etapa de registración de los bienes tiene hasta el 17 de abril para pagar el impuesto especial y terminar la exteriorización", explicó el tributarista.
Una prórroga tal, como la descripta en los párrafos anteriores, podía hacerse a través de un simple decreto reglamentario.
Agustina O'Donnell, socia del estudio Torassa & O'Donnell, explicó oportunamente que en lo "atinente al plazo de vigencia del blanqueo y en consecuencia sus prórrogas es un aspecto instrumental del régimen y se puede dictar un decreto reglamentario, es decir común, que no requiere el trámite parlamentario de éste".
"Sin embargo, una norma de este tipo, solo podría extender el plazo y no cambiar ninguna condición, ni ningún aspecto del régimen legal", agregó O'Donnell.
La "cuasi prórroga" por dentroSi bien no se trata de una prórroga, la AFIP decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo próximo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.
El otorgamiento del "plazo de gracia" se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4016 en el Boletín Oficial:
A través de un comunicado de prensa la AFIP "ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril".
"Vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado", advierten desde el fisco nacional.
El organismo de recaudación recuerda "que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional".
"En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar", agregaron.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.
Qué dice la flamante normaLa resolución general 4016 establece que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".
La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas (por ejemplo, Bonar 2023).
La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
"Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017", concluye la norma.