Blanqueo: ya es oficial el "plazo de gracia" hasta el 17 de abril
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo próximo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.
El otorgamiento del "plazo de gracia" se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4016 en el Boletín Oficial:
A través de un comunicado de prensa la AFIP "ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril".
"Vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado", advierten desde el fisco nacional.
El organismo de recaudación recuerda "que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional".
"En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar", agregaron.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.
Qué dice la flamante normaLa resolución general 4016 establece que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".
La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas (por ejemplo, Bonar 2023).
La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
"Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017", concluye la norma.
Blanqueo de capitalesEl régimen de blanqueo de capitales sigue vigente hasta el 31 de marzo. El costo del impuesto especial a abonar que es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.
Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Certificantes autorizados en AFIP. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
¿Qué no se puede exteriorizar?
El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre
¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?
Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.
1. Inmuebles,
2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.
3. Embarcaciones, motos de agua, etc.
4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.
5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.
6. Plazos fijos.
7. Participaciones en sociedades.
8. Créditos (derechos a percibir).
9. Obras de arte.
10. Tenencia de metales preciosos.
11. Otros
¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos?
No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.
¿Cómo puedo cancelar el impuesto especial?
1. Volante Electrónico de Pago en pesos
2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.
¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?
Sí, adquiriendo Bonar 2017, Global 2017 o Bonar 2023 (bono mágico).
MoratoriaTambién vence el plazo para incorporar deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
En primer término, la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:
- Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
- CUIT.
- Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
¿Cómo adhiero mi deuda a la moratoria?
PASO 1 Al ingresar al servicio "Mis facilidades" se debe ingresar a la pestaña “Validación de Deuda” como condición previa para generar la moratoria.
PASO 2 Dentro de “Validación de Deuda” se visializarán todas las obligaciones incumplidas. Allí se debe seleccionar las obligaciones que van a conformar la deuda a incluir dentro de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
PASO 3 Luego de seleccionarlas, se visualizará la cantidad de obligaciones seleccionadas y el monto total de la deuda validada. Presionando el recuadro con el lápiz se puede modificar el monto de la obligación y con la cruz roja se puede eliminar de la deuda validada.
PASO 4 Una vez confirmada la deuda, el sistema solicitará que el contribuyente determine a que tipo de moratoria va a adherir su deuda.
PASO 5 Una vez seleccionado el tipo de moratoria, el sistema desplegara una pantalla con los pasos a seguir para confeccionarla. Se debe hacer clic en “Carga de obligaciones a Regularizar”.
Allí se debera seleccionar las obligaciones que van a conformar la moratoria.
PASO 6 A continuación se debe seleccionar “Formas de Pago”.
El sistema desplegará una nueva pantalla con las opciones de pago que disponibles para la cancelación de la deuda.
Se puede escoger pagar al contado o abonar en cuotas haciendo clic en el botón “Seleccionar” de la opción deseada. Cada opción mostrará la tasa de interés, el monto del pago a cuenta que se debe abonar y la cantidad de pagos que se tienen que ingresar. En caso de elegir el pago en cuotas, la cantidad de las mismas será a elección del contribuyente, siendo el tope máximo de cuotas a escoger variable entre 60 o 90, según del sujeto que se trate.
PASO 7 A continuación se hace clic en “Generación de Plan de Pagos”.
Allí se visualizará la moratoria a conformar: el total a cancelar, la tasa de interés mensual y el detalle de cada cuota. Además aquí también está la posibilidad de modificar la cantidad de cuotas en la que se va a cancelar la deuda.
PASO 8 Como paso previo para enviar la moratoria, el contribuyente deberá completar sus datos personales. Para ello deberá hacer clic “Datos de quien confecciona el plan”.
PASO 9 Luego de cargar exitosamente los datos personales, se debe hacer clic en “Generación de VEP”.
El sistema desplegará una pantalla en la que se permitirá generar el VEP. Allí se indicará el canal de pago por el que se enviará el VEP y por último se debe hacer clic en “Enviar VEP”. El sistema desplegará un mensaje en donde se debe confirmar que no estas alcanzado por las exclusiones del cuerpo normativo.
A medida que la gestión de pago avanza, el estado del VEP generado se actualizará para facilitar el monitoreo del VEP.
Asimismo, se puee volver a enviar el VEP al canal pago seleccionado, haciendo clic en “Reenviar VEP”.
Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” el contribuyente deberá hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.
PASO 10 Para finalizar con la confección de la moratoria, se debe hacer clic en “Envío del plan”.
En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail.
Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se puede imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.
Una vez realizados todos los pasos de manera exitosa, se puede ver el detalle de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal confeccionado en el menú principal del servicio “Mis Facilidades”.