¿Deuda o capital? La decisión del accionista ante las reglas de precios de transferencia
En la teoría de finanzas corporativas, la conocida tesis Modigliani-Miller predice que en un mundo con impuesto a la renta, al accionista siempre le resulta conveniente financiar con deuda una parte de cualquier proyecto de inversión.
Según esta proposición el nivel óptimo de apalancamiento dependerá, entre otros factores, de las características de la empresa y de la tasa de impuesto a la renta.
En un momento bisagra de la situación financiera para la economía argentina, resulta oportuno repasar cuales son los límites que las reglas de precios de transferencia fijan a esta importante decisión empresaria.
Una de las primeras medidas de la administración Macri que mejoró las perspectivas de los inversores sobre nuestro país fue el acuerdo con los holdouts, el cual permitió que el país regrese a los mercados internacionales de capital y acceda al ahorro externo para financiarse.
También se suma la eliminación de las restricciones a las transferencias de capital al extranjero, la liberalización del mercado cambiario, la remoción de restricciones sobre el comercio internacional, y la reducción o anulación de impuestos a la exportación de productos agrícolas.
La colocación de bonos soberanos que se llevó a cabo en abril del año pasado fue una muestra de ese nuevo clima. De hecho, la cantidad de deuda pública y privada que colocó voluntariamente nuestro país en los mercados voluntarios durante 2016 más que triplicó los niveles de 2015. Esta tendencia continúa en 2017 y es acompañada por una sensible baja en las tasas de interés de mercado en Argentina, como lo ilustra por ejemplo, el indicador de riesgo país EMBI+ elaborado por el banco de inversión JP Morgan, aun en un escenario en el que otros países emergentes sufren peores condiciones de financiamiento.
Mientras que el indicador EMBI+ Global creció de un promedio anual de 7,03% en el año 2015 a 7,68% en el año 2016, el indicador EMBI+ Argentina descendió de un promedio anual de 5,89% en 2015 a 4,82% en 2016.
Cuando el financiamiento externo llega a través de préstamos entre empresas relacionadas, se generan implicancias en materia de precios de transferencia, que son los precios establecidos para el intercambio de bienes o servicios entre empresas de un mismo grupo económico.
Por ser compañías sujetas a un interés común, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) exige una evaluación de los precios fijados entre ellas mediante la comparación con operaciones de mercado realizadas entre partes independientes.
Además existen estándares internacionales sobre las reglas que rigen este tipo de operaciones de las compañías transnacionales. Por ejemplo, nuestro país forma parte del G20 y en casos de controversia muchas veces se toman las referencias de las Directrices de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económico (OCDE) sobre precios de transferencia.
Ambas organizaciones sellaron en 2015 sus Planes de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, en inglés). Específicamente, la Acción 4 de BEPS introduce reglas concretas para limitar la deducción de intereses en préstamos entre empresas de un mismo grupo económico (por ejemplo un x% de los resultados económicos de cada ejercicio). Los foros mundiales también impulsan una mayor cooperación entre países en materia tributaria, a través de instrumentos como el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente.
En las operaciones de financiamiento entre partes relacionadas, el precio analizado habitualmente es la tasa de interés. En situaciones tan cambiantes como las del contexto actual, en el corto plazo resulta conveniente re-evaluar si los acuerdos de préstamos con empresas afiliadas del exterior están en línea con el nuevo entorno de tasas más competitivas.
Incluso con un mercado financiero local en expansión y un escenario variable, puede resultar conveniente tomar una perspectiva más amplia en el análisis de las transacciones financieras entre empresas de un mismo grupo económico.
Por ejemplo, la Acción 13 de BEPS conlleva el requisito de presentar un reporte país por país. En éste se deberá indicar para cada país donde opera el grupo empresarial datos como la actividad que desarrolla, sus ingresos con terceros, resultados antes de impuesto, ganancias acumuladas, impuestos a las ganancias devengados, activos materiales, capital de trabajo, y número de empleados, entre otros.
Si bien los contribuyentes deberán presentarlo en el país donde se encuentre la casa matriz, el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente prevé su intercambio automático entre las autoridades fiscales. Resultará así indispensable la coherencia entre los métodos utilizados y las conclusiones obtenidas para los análisis de una misma transacción en diferentes países.
El estudio deberá demostrar que las tasas de interés pactadas no sólo se encuentran en un nivel razonable desde una perspectiva local, sino también que no comprometen a la contraparte del extranjero frente a su autoridad fiscal, ubicándose dentro de un rango de resultados comparables.
También resulta útil analizar estos temas desde la perspectiva de la legislación comparada. Por ejemplo, las tasas de interés no son el único factor a tener en cuenta en el análisis que se lleva a cabo en otras latitudes. Por caso, el Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos en su sección 1.482 establece que “todos los factores relevantes deben ser considerados”, incorporando al análisis el plazo, el monto, el instrumento involucrado, y la solvencia del prestatario, entre otros.
En la regulación de otros países (México, Perú, Reino Unido, Colombia y Australia, por mencionar algunos) se explicitan factores similares para analizar transacciones de financiamiento entre vinculadas.
En una economía argentina aislada del mundo y con fuertes controles de cambio, durante los últimos años el análisis de operaciones financieras entre empresas vinculadas resultó en cierto modo soslayado en lo que respecta a los estudios de precios de transferencia. La reinserción de nuestro país al mundo financiero global y una mayor afluencia capitales invitan a abordar este tema desde otra perspectiva.
Las nuevas circunstancias pueden requerir la revisión de algunos de los contratos vigentes en el corto plazo. Con un horizonte de mediano plazo, los cambios en las reglas internacionales de precios de transferencia sugieren un estándar más exigente: además de validar la tasa de interés, en las operaciones financieras entre empresas de un mismo grupo económico será conveniente evaluar la situación de la contraparte, asegurarse la capacidad de repago, formalizar debidamente los contratos y, en general, observar todas las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta en transacciones entre partes independientes.
Los contribuyentes que antes se adapten al nuevo paradigma tendrán, sin lugar a dudas, una ventaja comparativa con respecto a aquellos pares que no logren acomodarse a estas nuevas reglas de juego.