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Nueva normativa de AFIP para la retención de Ganancias mediante posnet

El sistema intenta promover la bancarización y formalizar la economía. El uso de posnet será obligatorio en todos los comercios desde el 30 de abril
10/03/2017 - 02:49hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

La nueva normativa, publicada en el boletín oficial, establece que deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas vía posnet.

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar, las alícuotas siguientes: para responsables inscriptos en el IVA, por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, será del 0,50%, y del 1% para responsables no inscriptos.

En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

La resolución establece además que si la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito está expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base de cálculo de las retenciones, se utilizará el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco Nación para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación. 

Con respecto al sistema posnet, hay que recordar que todos los comercios lo deberán tener en forma obligatoria para realizar ventas a través de tarjetas de crédito y débito a partir del 30 de abril.