• 25/11/2024

Blanqueo: sociedades de bolsa explican el "paso a paso" para pagar la multa con bonos

La compra de Bonar 2017 o Global 2017 permite al futuro "blanqueador" reemplazar el pago del impuesto especial y mantener la tasa del 10 por ciento
05/01/2017 - 12:47hs

Asì como los inmuebles fueron la "vedette" de la segunda etapa del régimen de blanqueo de capitales, tanto los bonos como los fondos comunes de inversión se convertirán velozmente en las estrellas más buscadas de esta tercera y última fase del sinceramiento fiscal que vence el 31 de marzo próximo.

De hecho, la compra de Bonar 2017 o Global 2017 permite al futuro "blanqueador" reemplazar el pago del impuesto especial y mantener la tasa del 10%. De otra manera, la alìcuota a afrontar hasta fines del régimen es de 15 por ciento.

El problema que surge refiere a las complejidades técnicas propias de la operatoria que no se encuentran a mano de cualquier simple mortal que desea adherir al blanqueo de capitales.

Iprofesional tuvo acceso a uno de los "papers" emitidos por las sociedades de bolsa a fin de simplificar los pasos que deben cumplir quienes quieran acceder a los bonos que permiten aliviar la penalidad del blanqueo.

El paper de las sociedades de bolsa por dentro

En primer término, el paper hace referencia al comunicado 8554 emitido por la Caja de Valores que se adjunta a continuación:

Luego aclara que las especies de bonos elegibles para la presente operatoria serán las siguientes: BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA U$S 7% 2017 - BONAR X (AA17) o BONOS GLOBALES 2017 USD 2010/2017 (GJ17). 

La aplicación de los referidos bonos al pago del impuesto especial se realizará mediante la transferencia de los mismos a la cuenta depositante 1128 “Banco de la Nación Argentina”, Subcuenta Comitente 334204719, abierta a nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  

La subcuenta comitente mencionada sólo aceptará transferencias de las especies antes mencionadas, las que deberán instruirse bajo la modalidad “diferida” y “libre de matching”. 

Asimismo, la subcuenta comitente desde la cual se trasfieran los títulos deberá estar a nombre de un único titular. En consecuencia, las subcuentas emisoras deberán tener un solo condómino. 

Como consecuencia de las transferencias de los bonos hacia la cuenta y subcuenta mencionadas anteriormente, la Caja de Valores, procederá a emitir una constancia de transferencia que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha de transferencia.

b) Número de subcuenta emisora y datos de su titular (condómino único).

c) Número de CUIT correspondiente a dicho titular (obligatorio).

d) Nombre y Código de especie correspondiente a los bonos transferidos.

e) Cantidad de los bonos transferidos (valor nominal y su conversión a pesos según el tipo de cambio de Banco de la Nación Argentina del día anterior (cierre vendedor – billetes).

Las mencionadas constancias serán entregadas por la Caja de Valores a los depositantes, el día hábil siguiente a la efectivización de la transferencia respectiva, teniéndose en cuenta que para los depositantes del interior, se necesitarán 24 horas más para su envío a la sucursal correspondiente. 

Se destaca que la ejecución de la transferencia de los bonos involucrados a la cuenta y subcuenta antes detalladas no implica la efectiva aplicación de tales instrumentos al pago del impuesto, circunstancia que deberá ser corroborada con la AFIP.

Blanqueo: preguntas y respuestas

Complementariamente, en el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el fisco nacional dieron a conocer las respuestas a nuevas preguntas que permiten despejar las dudas más comunes que se plantean a la hora de adherir al blanqueo: 

De esta manera buscan simplificar las dudas que se les presentan a los contribuyentes que desean adherir al régimen de sinceramiento fiscal que sigue vigente hasta el 31 de marzo próximo.

Blanqueo: cómo sigue

El régimen de

 blanqueo de capitales sigue vigente y sólo cambió el costo del impuesto especial a abonar, que ahora es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, mientras que hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.

Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Ccrtificantes autorizados en AFIP. 

Existe un registro donde se encuentran los mismos.

A continuación, algunas de las claves que permiten entender cómo funciona el plan tras los últimos cambios: 

1. ¿Qué no se puede exteriorizar? 

El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre

2. ¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?

Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.

1. Inmuebles, 

2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.

3. Embarcaciones, motos de agua, etc.

4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.

5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.

6. Plazos fijos.

7. Participaciones en sociedades.

8. Créditos (derechos a percibir).

9. Obras de arte.

10. Tenencia de metales preciosos.

11. Otros

3. ¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos? 

No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.

4. ¿Cómo se puede cancelar el impuesto especial?

1. Volante Electrónico de Pago en pesos

2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.

5. ¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?

Sí, adquiriendo Bonar 2017 o Global 2017 

6. ¿Existe alguna forma de no pagar el impuesto especial, exteriorizando bienes, excepto inmuebles?

Sí, adquiriendo una cuota parte de los Fondos Comunes de Inversión, originados en la Ley de Sinceramiento, por el total de los fondos o los bienes exteriorizados. El régimen de sinceramiento fiscal vencerá el 31 de marzo de 2017.