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Incertidumbre en algunos "blanqueadores": con transferencias rebotadas aguardan ayuda de AFIP

Si bien los interesados pueden volver a efectuar la operación para pagar el impuesto especial del régimen, el costo aumentó un 50% en 2017
04/01/2017 - 12:32hs
Incertidumbre en algunos "blanqueadores": con transferencias rebotadas  aguardan ayuda de AFIP

Desde los últimos días del año pasado, existe un significativo grupo de "blanqueadores" que viven en un estado de incertidumbre.

Esto es así ya que, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, entre el 28 y el 31 de diciembre -parte por el apuro, parte por inconvenientes técnicos- se registraron varios casos de transacciones "rebotadas".

El problema no es menor, ya que si bien pueden volver a efectuar la operación para pagar el impuesto especial del régimen de blanqueo de capitales, el costo aumentó un 50% este año.

Puntualmente, pasó de 10% a 15%, lo que en montos grandes a blanquear significa una importante suma de dinero.

Los "blanqueadores" se esperanzan con una ayuda de la AFIP, ya que en dos oportunidades flexibilizaron las condiciones de ingreso al régimen de sinceramiento fiscal. 

La primera asistencia tuvo lugar el 31 de octubre pasado, fecha límite para depositar el dinero en efectivo a blanquear.

Llegada la fecha, el organismo a cargo de Alberto Abad aclaró que el límite del 31 de octubre era sólo para abrir la cuenta bancaria y que luego tenían unos días más para efectuar el depósito.

Al igual que sucedió el 31 de octubre pasado, el fisco nacional también decidió otorgar una "prórroga de hecho" para que los contribuyentes tuvieran más tiempo para adherir a la segunda etapa del régimen de blanqueo de capitales.

Y, de esta manera, evitar la suba del impuesto especial de 10% a 15%, con el consecuente costo.

Para ello, el organismo de recaudación tomó como válidas aplicó sólo el 10% del impuesto especial a todas las operaciones de blanqueo cuyas transferencias se hayan realizado hasta el 31 de diciembre, sin importar la fecha de acreditación. 

Ante estos antecedentes, un reconocido tributarista que pidió reserva de identidad señaló a iProfesional que "la situación que se da ante el rechazo de la transferencia, es análoga a la que generó la prórroga de hecho ante las operaciones realizadas antes del 31 de diciembre pasado pero acreditadas ya en 2017".

"El fisco debería tomar una decisión similar, ya que los contribuyentes tienen  los medios de prueba para acreditar que intentaron realizar la transferencia antes de la fecha límite", agregó el experto. 

Sin embargo, según pudo averiguar este medio, desde la AFIP consideran que se trata de casos excepcionales. 

Si bien todavía no hay una decisión tomada, por lo pronto será muy difícil que corran la misma suerte que los "blanqueadores" antes beneficiados por la "prórroga de hecho".

Claves del régimenEl régimen de blanqueo de capitales sigue vigente y sólo cambió el costo del impuesto especial a abonar, que ahora es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, mientras que hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.

Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Ccrtificantes autorizados en AFIP. 

Existe un registro donde se encuentran los mismos.

A continuación, algunas de las claves que permiten entender cómo funciona el plan tras los últimos cambios: 

1. ¿Qué no se puede exteriorizar? 

El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre

2. ¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?

Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.

1. Inmuebles, 

2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.

3. Embarcaciones, motos de agua, etc.

4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.

5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.

6. Plazos fijos.

7. Participaciones en sociedades.

8. Créditos (derechos a percibir).

9. Obras de arte.

10. Tenencia de metales preciosos.

11. Otros

3. ¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos? 

No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.

4. ¿Cómo se puede cancelar el impuesto especial?

1. Volante Electrónico de Pago en pesos

2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.

5. ¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?

Sí, adquiriendo Bonar 2017 o Global 2017 

6. ¿Existe alguna forma de no pagar el impuesto especial, exteriorizando bienes, excepto inmuebles?

Sí, adquiriendo una cuota parte de los Fondos Comunes de Inversión, originados en la Ley de Sinceramiento, por el total de los fondos o los bienes exteriorizados. El régimen de sinceramiento fiscal vencerá el 31 de marzo de 2017.