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Más allá del mí­nimo no imponible, las razones que no justifican el Impuesto a las Ganancias en los sueldos

El salario es el precio del trabajo, representa lo que se abona en dinero o en especie por la contraprestación que se obtiene del mismo
16/12/2016 - 12:22hs

Justamente hoy que todas las expresiones políticas centran su atención en el Impuesto a las Ganancias, es una buena oportunidad para realizar una reforma integral del régimen de retención, que pueda asegurar que se cumpla un principio básico: “a igual esfuerzo, igual impuesto”.

El salario es el precio del trabajo, representa lo que se abona en dinero o en especie por la contraprestación que se obtiene del mismo. Las remuneraciones permiten al trabajador vivir dignamente, mientras que el salario mínimo vital y móvil es el ingreso mínimo necesario para la subsistencia de la persona.

Entonces, por lo expresado anteriormente, no resulta razonable que se grave el salario medio con impuestos. Los jubilados ya pagaron impuestos cuando aportaban en su relación laboral, si siguen pagando por la jubilación se estaría produciendo una doble imposición que se traslada en el tiempo.  

Hay por lo menos 7 razones que no justifican la existencia del tributo en los sueldos medios:

1) Intangibilidad del salario: A pesar que el artículo 133 de la ley 20.744 fije como tope total de deducción el 20% sobre la remuneración que se le paga al empleado, existe además otro límite independiente del 35% dispuesto por la Resolución del Ministerio de Trabajo 436/04, correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

De esta forma, el total de deducción puede llegar de esta manera al 55% calculado sobre toda la remuneración bruta del trabajador. Hasta el año 2004, estaba vigente la Resolución 930/93 del Ministerio de Trabajo que establecía que el tope del 20% fijado en la ley 20.744 se podía extender al 30% al sólo efecto de incluir la retención de Ganancias.

Actualmente, el total autorizado de deducción es exagerado y podría alterar la intangibilidad necesaria que deberían tener los sueldos.

2) Rubros gravados y no alcanzados: Los conceptos no remunerativos, a pesar que no aportan al sistema previsional, sin embargo se consideran para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias.

No se computan para la jubilación, ni como base de cálculo del Sueldo Anual Complementario, pero para ciertas cosas deben tenerse en cuenta, por ejemplo: en algunos convenios para el cálculo de aportes de obra social y sindicato; y también sufren Ganancias.  

Los rubros de vianda y viáticos se excluyen de Ganancias sólo para los empleados del gremio de los petroleros (ley 26.176), pero se deben tener en cuenta para calcular la retención en todos los demás convenios colectivos. De esta manera se produce una discriminación entre los trabajadores. 

3) Deducciones no permitidas: Las deducciones para la retención de ganancias están taxativamente enumeradas en la resolución 2437 de la AFIP. Sin embargo, hay muchos conceptos que no se pueden deducir a pesar que se encuentren vinculados con la actividad gravada (ejemplo: viáticos, matrículas profesionales, entre otros).

La limitación de las deducciones vía el régimen de retención existe a pesar que la ley de Ganancias, como principio rector, establece que en el cálculo del impuesto se pueden deducir todos los gastos que se encuentran relacionados con la actividad.

De esta forma, si el empleado tuviera gastos vinculados a su trabajo para deducir en Ganancias, que no fueron considerados en el régimen de retención de sueldos, podría descargarlos inscribiéndose en la AFIP, en el momento de presentar la declaración jurada anual.

Pero de esta manera el saldo a favor que le surge en la declaración jurada queda inmovilizado ya que pedir su devolución parece una tarea difícil. Ese saldo a favor que podría también utilizarse para compensar con el Impuesto sobre los Bienes Personales o solicitar la devolución del mismo a la AFIP, según los requisitos previstos en la resolución general 2224 (DGI).

Se vuelve a discriminar a los trabajadores, ya que los únicos que pueden descontar sus viáticos son los corredores y viajantes de comercio. 

4) Ilegalidad del impuesto: Actualmente, los importes de las deducciones personales, del artículo 23 de la ley 20.628, pueden ser modificados por medio de decretos del Poder Ejecutivo.

Esa facultad fue dada, en forma permanente, por la ley 26.731 a pesar que la Constitución Nacional establezca que los impuestos sólo pueden ser modificados por ley del Congreso.

Incluso, en el año 2008, la modificación fue realizada a través del decreto 1426, a pesar que el Poder Ejecutivo no tenía facultades o atribuciones para modificar las deducciones otorgadas por ley. De esta manera, habría fundamentos para que la justicia autorice amparos para que no se aplique la retención en los sueldos en estas condiciones.

5) Actualización insuficiente: La ley 20628, en el artículo 25, prevé un sistema permanente de actualización de las deducciones personales, de los topes de las deducciones generales y de los tramos de las tablas que se usan para calcular el impuesto.

Establece que se utilice para eso el IPIM (índice precios mayorista nivel general) que difunde el INDEC. Desde el año 2002 a la fecha la variación fue superior al 860%; pero sólo se hicieron ajustes en las deducciones personales y no se han modificado los parámetros de las escalas que se usan para el cálculo de la retención, desde el año 1999.

Lo que traba la actualización es la ley 24.073 (artículo 39), de la época de la convertibilidad, y la ley 25.561 ( de emergencia económica) por ese motivo más trabajadores actualmente tributan Ganancias. 

6) Cada año menos vínculos familiares fueron autorizados a deducir en el cálculo de la retención de Ganancias: Esto ocurrió como si el salario del trabajador no debería destinarse a solventar los gastos de sustento de los familiares que se encuentran a cargo del trabajador.

7) Para cerrar, otro punto conflictivo que el previsto en la resolución general 2437 de la AFIP, cuando establece que el empleado es el responsable de ingresar el tributo, incluso en los casos de error u omisión por parte de su empleador.

De esta manera se pone una carga exagerada en cabeza de los trabajadores, que por ese motivo tienen que conocer cada día más de impuestos, cuando sólo debería estar atento a su labor diaria.