Riesgo de trabajo: más de 350.000 juicios por u$s5.000 M en tres años
El sistema de riesgos de trabajo en la Argentina cumplió 20 años: vigente desde el 1 de julio de 1996, cambió la forma de reparación económica de los daños permanentes, estableció una lista taxativa de enfermedades profesionales y la obligatoriedad del seguro o autoseguro.
Un largo camino se transitó en estas dos décadas, atravesadas por grandes cambios sociales, económicos, políticos y tecnológicos, durante las cuales se registraron avances y retrocesos en materia de derechos laborales.
Si bien el sistema de ART cuenta hoy con más de 9 millones de trabajadores asegurados y la tasa de mortalidad por siniestros laborales entre 1997 y 2015 ha bajado de 1,4 a 0,5 cada mil trabajadores.
Cabe destacar que en Argentina fallecieron 792 trabajadores en el ámbito laboral en 2015.
Es decir que más de 2 trabajadores mueren por día víctimas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes in itinere y reingresos.
La denominada Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) sufrió innumerables cuestionamientos desde su nacimiento. Tal es así, que detenta un triste récord en lo que a declaraciones de inconstitucionalidad refiere.
Hasta 2011, de los 51 artículos de la ley número 24.557, han sido declarados inconstitucionales 11, siendo los ejes centrales del Sistema que han merecido la tacha de inconstitucionalidad:
- la eximición de responsabilidad del empleador por riesgos del trabajo con la consiguiente traslación de los riegos a un tercero (ART),
- el paso obligatorio por Comisiones Medicas administrativas,
- la indemnización tarifada,
- el pago en forma de renta periódica,
- la prohibición e incompatibilidad con la vía civil,
- la competencia judicial federal, el listado cerrado de enfermedades consideradas laborales,
- la fijación de topes máximos a la hora de establecer el monto de indemnización del trabajador
En este contexto, se volvió evidente la profunda necesidad de modificar el sistema. La oportunidad se presentó allá por el 2012 y precisamente el 26 de octubre de aquel año se dictó la ley 26.773 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Sin embargo, el espíritu que impulsó aquella reforma no fue el de corregir los vicios de inconstitucionalidad de la normativa anterior, sino la modificación residida en la lucha contra la denominada "Industria del juicio" que caracteriza al sistema de riesgos del trabajo argentino, y particularmente, proteger a los empleadores.
Entre los cambios más significativos, tanto para los empresarios como para los empleados y las aseguradoras de riesgos del trabajo, se destacan: el fin de la "doble vía" y la introducción de lo que se conoce como "opción excluyente".
Con respecto al primer punto, cabe aclarar que con la antigua normativa, un empleado podía reclamar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) una indemnización por un accidente laboral y, en caso de considerar que el monto abonado no había sido suficiente, también podía accionar ante la Justicia y demandar a su empleador para que éste le pague un resarcimiento por la misma causa.
En la actualidad, desde la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo, esto ya no es posible, pues entra a jugar la referida opción excluyente -también conocida como "con renuncia"- por la cual un dependiente sólo puede cobrar la reparación de la ART o una compensación integral producto de un juicio civil.
Y en el caso de que el trabajador decida litigar bajo la normativa vigente, deberá hacerlo en el fuero civil, apartando al trabajador del juez natural, obligándolo a someterse a las normas del Derecho Civil.
Es en este punto donde se activaron las primeras alarmas en el ámbito de las centrales de trabajadores y sindicatos.
Los expertos aclararon al respecto que los jueces civiles "no están familiarizados" con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados "no tendrán en cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la parte más débil de la relación de empleo".
En otras palabras, los jueces verían al empleador, a la ART y al trabajador como iguales, muy lejos de principios como in dubio pro operario y de inversión de la carga probatoria en beneficio del trabajador, que rigen en el fuero laboral.
El efecto que tuvo la citada modificación de 2012 fue beneficioso para los empleadores en cierto punto, dado que se redujo el índice de litigiosidad contra los mismos.
No obstante, los reclamos se trasladaron hacia las aseguradoras, que desde la entrada en vigencia de la reforma, sufrieron un incremento promedio interanual del 15% en la cantidad de demandas y más de 350.000 juicios acumulados en los últimos tres años, lo que supone un costo estimado en torno a los u$s5.000 millones.
Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), a su vez, trasladaron dichos costos a las alícuotas que sus asegurados deben afrontar.
En enero de 2012 las cuotas pactadas con las aseguradoras representaban en promedio el 1% de la masa salarial, pasando en la actualidad al 3,4% por ciento.
Nuevo Gobierno, nuevo debateCon el cambio de autoridades suscitado en diciembre de 2015 se puso nuevamente sobre la mesa la discusión en torno a la necesidad de reformar el sistema de riesgos del trabajo.
Desde el Poder Ejecutivo afirman que el objetivo de esta reforma es reducir los costos laborales, dado que generan incertidumbre en el sector productivo, partiendo de la premisa de que esos "costos" tienen origen en las elevadas tasas de litigiosidad y en los elevados gastos que deben afrontar los empleadores para dar cobertura a sus trabajadores mediante el sistema de ART.
Nos encontramos nuevamente ante la oportunidad histórica de adecuar el sistema de riesgos del trabajo a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho del mismo a lo largo de los últimos 20 años.
El objetivo de esta nueva reforma debiera ser contar con una ley que otorgue un rol preponderante a la prevención y la seguridad e higiene del trabajo como una premisa elemental de reconocimiento de la dignidad de los trabajadores.
La salud de las personas debe encontrarse por encima de la rentabilidad del sistema. Este objetivo no debe ser contrapuesto a la posibilidad de reducir costos laborales que se explican en buena parte por las alícuotas de las aseguradoras.
Si bien en la actualidad, en promedio un empleador destina el 3,4% de su masa salarial a afrontar los costos de las ART, ese mismo empleador está perdiendo un 8% de su masa salarial como consecuencia del ausentismo no planificado (es decir, el que no está explicado por feriados o vacaciones).
Y más del 50% de ese ausentismo se debe a trastornos músculo-esqueléticos y enfermedades respiratorias, lo que implica rotación de personal, incremento de la litigiosidad, disminución de la productividad como consecuencia de los días perdidos por enfermedad, y fundamentalmente la pérdida en la calidad de vida del trabajador, frente a dolencias que pueden ser prevenidas con herramientas de bajo costo, como ser la capacitación, concientización y adecuación de los puestos de trabajo.
En la actualidad, se sub-diagnostican las dolencias laborales, y las consecuencias de ese sub-registro es pagado por las obras sociales y el sistema público de salud.
Dicho sub-registro o sub-diagnóstico de las dolencias laborales en la Argentina se advierte porque, según los datos mundiales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las enfermedades de origen laboral producen el 82% de las patologías ocupacionales, y los accidentes de trabajo suman tan solo el 18% restante.
En la Argentina, sin embargo, según las últimas estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las enfermedades ocupacionales detectadas no llegan al 2 por ciento.
Es decir, las enfermedades profesionales en la Argentina no se diagnostican ni se tratan dentro del sistema; ello no significa que estén ausentes, sino que son ignoradas.
Desde la Fundación Argentina de Ergonomía, el presidente de la entidad Sebastián Astorino, explicó que cuando se proyectan los próximos años del país en materia de prevención de riesgos laborales, es indispensable un cambio de paradigma en la metodología de la gestión pública de los riesgos laborales.
Ello requiere una profundización en la modernización del Estado, siendo un eje fundamental la prevención de los trastornos musculo-esqueléticos, causa principal de ausentismo y litigiosidad en Argentina.
Y no se trata de sumar más legislación, sino justamente de la implementación y control de la misma, dijo Astorino a Noticias Argentinas.
Un tema tan complejo que atraviesa a diversos actores y fundamentalmente a los trabajadores, debe ser tratado con el rigor que merece, generando los espacios y tiempos para el debate maduro y profundo que la problemática amerita, teniendo siempre la mirada puesta en el eje central que deben ser la salud y seguridad de los trabajadores.