La Justicia federal avaló la inhabilitación del número de CUIT
La Cámara Federal de Córdoba resolvió en autos “Tambo el Descanso SRL c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” rechazar un amparo deducido por un empresario que acudió a la Justicia para que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deje de estar inhabilitada.
La demanda, que había sido presentada por el socio gerente de la firma, señalaba que la cancelación de la CUIT era una “conducta manifiestamente ilegal al no estar respaldada en ninguna norma jurídica”, y que además resultaba arbitraria.
El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó el amparo, lo que fue apelado por el actor, quien presentó un escrito en la Cámara manifestando que entró en vigencia la Resolución de AFIP 3832/2016. La misma aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la CUIT" a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables “distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites”.
El argumento del amparista fue que, al estar vigente esa nueva normativa, no se justificaba ya la suspensión de su CUIT, y pese a ello al consultar los estados administrativos de la CUIT, le surgía la leyenda “CUIT activa sin limitación”, aunque cuando quiso sacar la constancia de CUIT, la misma continuaba inhabilitada.
Para los camaristas Abel Sánchez torres, Luis Rueda y Liliana Navarro el error fue del representante de la sociedad. Los magistrados atendieron las explicaciones de los abogados de AFIP, quienes señalaron que esa leyenda daba cuenta de que la CUIT no estaba suspendida, pero además relataron que debido “a la actitud renuente de la empresa amparista” durante una fiscalización “y su negativa a la facilitación de información”, se le aplicó la leyenda “debe responder a requerimientos pemndientes”, y ello implicaba que la firma no podía obtener su constancia de inscripción.
El fallo publicado por Diario Judicial explica el contenido de la nueva normativa: con ella se elimina la resolución del año 2012 que implicaba la inhabilitación del CUIT, y se cambia por esta definición de “estados administrativos”, donde los contribuyentes podrán tomar conocimiento del cambio los mismos “a través de los distintos medios creados al efecto”, y podrán restablecer su estado original regularizando las inconsistencias “de acuerdo con la situación de que se trate”.
Ante tal escenario, el Tribunal concluyó que no existió “una actuación definitiva del poder administrativo, que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad a los derechos de la accionante”. Es que por las pruebas rendidas en el expediente, no surgió “que efectivamente se haya inhabilitado la CUIT de la contribuyente”.
Por el contrario, y “en consonancia con la nueva legislación”, lo que ocurrió fue que se modificó el estado administrativo, publicándose dicha novedad en el sitio institucional, opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", por lo que el recurso fue rechazado.