Paso a paso: cómo saber si la AFIP depositó la devolución de percepciones
A fin de facilitar y simplificar la tarea de todos los contribuyentes que ya realizaron los trámites respectivos para que la AFIP devuelva el dinero correspondiente a las retenciones y percepciones del 2015 respecto a consumos en dólares, el organismo a cargo de Alberto Abad tiene a disposición un servicio que permite hacer el seguimiento online .
Principalmente, apunta a quienes ya tienen aprobado el pedido de devolución, pero que aún no ven reflejada la acreditación en la cuenta bancaria respectiva.
El servicio web de AFIP se denomina "Consulta de devoluciones de IVA". Más allá del nombre, a través del mencionado apartado se pueden visualizar diversas devoluciones que hace el fisco nacional (no sólo las referidas al IVA).
Para adherir al servicio -ya que no es de los apartados que aparecen por defecto-, es necesario ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal y entrar en la opción que se muestra a continuación.
"De ahí en más, solo hay que seguir los pasos, cerrar sesión y volver a loguearse para verlo en la lista de servicios adheridos", aclara la consultora impositiva Ivon Bacaicoa.
Luego, en la pantalla que sigue a continuación hay que hacer click sobre la pestaña Devoluciones.
Si el estado de tu solicitud se encuentra "aprobado" y aún no se realizó el depósito, la AFIP da la siguiente respuesta ante la consulta realizada:
Le informamos que las solicitudes de devolución correspondientes al período fiscal 2015 que no hayan registrado inconsistencias y se encuentren en estado "Aprobado" o "Aprobado - Devolución en cuotas" ingresaron al circuito de pagos a partir del mes de agosto de 2016.
No obstante, deberá tener en cuenta que por tratarse de un nuevo período a liquidar, éste es susceptible de sufrir ajustes sistémicos que, sumado a los plazos de transferencia bancaria, pueden implicar demoras en la acreditación de la respectiva cuota.
Sugerimos aguardar los plazos bancarios con el fin de visualizar en la cuenta de su C.B.U. declarada oportunamente, la devolución correspondiente.
Asimismo, le informamos que al día de la fecha, no ha sido publicado el cronograma de devolución en cuestión, por tal motivo, sugerimos verificar periódicamente las novedades a través de nuestra página web www.afip.gob.ar
Por último, le informamos que aquellas solicitudes de devolución (correspondientes al período fiscal 2013, 2014 y/o 2015) cuyo estado sea “Aprobado – en proceso de devolución en cuotas”, se encuentran aprobadas y están próximas a ser incorporadas al cronograma de pago.
Paso a paso
A continuación, desde el blog Presupuesto familiar detallan el paso a paso para saber si la AFIP depositó la devolución de percepciones por consumos en dólares durante 2015
1-Para hacer la consulta, se debe ingresar, con clave fiscal, en la herramienta “Mis Aplicaciones Web”
2-En la pantalla de inicio, elegir el formulario “746/A Devoluciones y Transferencias”. Dejar en blanco el resto de las consultas.
3-Se va a desplegar un listado con todos los pedidos realizados, mes por mes.
4-La consulta se realiza de a una, para ello se debe hacer clic en el estado “Presentado”.
5-Luego se muestra una ventana con la información de ese pedido. La fecha, el importe y, el estado.
6-Los distintos estados pueden ser: “aceptado” (devolución en cuotas), “rechazado”, “en trámite”, o con inconsistencias, en cuyo caso se informa la situación a resolver.
7-De la misma manera se pueden ir consultando cada período en particular.
Devolución en cómodas cuotas
En un principio, el fisco nacional se había comprometido a devolver este año todo lo retenido por parte de la administración anterior a lo largo de los últimos cuatro años por las compras de dólar ahorro , los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera o los viajes al extranjero.
Pero, una vez más, desde el organismo recaudador se encontraron con que la realidad superó todas las estimaciones, y anticipan ahora que deberán hacer un reajuste al esquema de pagos previsto inicialmente.
Entre 2012 y hasta que se levantó el cepo cambiario, la AFIP retuvo el 20% a quienes compraron dólares para ahorro y el 35% a los que consumieron en moneda extranjera o compraron paquetes turísticos. Lo hacía en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.
Se suponía que el organismo devolvería al año siguiente lo que había retenido de más. Lo cumplía entre quienes estaban en relación de dependencia y tributaban Ganancias, pero durante la gestión de Ricardo Echegaray , la AFIP nunca saldó la deuda con los que no estaban inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales. Ni siquiera dio pie para que comenzaran con el trámite.
Recién en febrero pasado, con Abad, la AFIP inició un esquema de devolución en hasta seis cuotas. Comenzó con lo acumulado entre 2012 y 2014, y luego, en julio, siguió con lo adeudado de 2015.
A quienes se les hubiera retenido hasta $6.000 en todo el periodo, se definió que se les pagaría en una sola cuota. Al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de $6000 y se les cancelaría la totalidad del saldo en la sexta y última cuota.
Hasta ahora, la AFIP pagó más de $2.000 millones por las percepciones que había hecho entre 2012 y 2014, y se estima que sólo de 2015 podría estar teniendo que abonar una cifra similar.
Ocurre que en 2015 la cantidad de consumos en moneda extranjera creció exponencialmente, sobre todo en el segundo semestre del año, en el que muchos individuos, previendo una fuerte devaluación del peso frente al dólar, comenzaron a anticipar compras de paquetes turísticos para aprovechar los valores casi subsidiados.
El organismo recaudador terminó de cancelar en gran medida lo correspondiente entre 2012 y 2014 -aunque, señalan, siguen registrándose nuevas presentaciones de los contribuyentes-, pero apenas llegó a pagar dos de las seis cuotas de 2015.
Aunque aun estarán delineando el nuevo esquema de pagos, se descuenta que no se podrá mantener el planteo de cuotas de $6.000 mensuales ni se podrá pagar todo lo establecido de una sola vez, para la última cuota.
Muchos contribuyentes se quejan de que, pese a haber iniciado los trámites, la AFIP está incurriendo en demoras en los pagos de las cuotas correspondientes de 2015.
Cómo solicitar la devoluciónEl universo de contribuyentes que no paga Ganancias ni Bienes Personales puede solicitar la devolución de los montos cobrados como anticipo a estos tributos.
La percepción corresponde al 35% que cobra el organismo para paquetes turísticos, pasajes aéreos a otros países y consumos con tarjeta de crédito y débito en el exterior.
En la práctica, la complejidad del trámite es alta y el contribuyente deberá seguir una serie de pasos.
Antes de empezar el trámite:
1) Consultar la norma vigente. La reglamentación para solicitar esta clase de devoluciones se encuentra en la resolución general 3420.
2) Debe contar con Clave Fiscal. Es una contraseña que valida al contribuyente para operar en el sitio web de la AFIP y se obtiene en la dependencia más cercana a su domicilio fiscal.
3) Cargar datos biométricos. Los contribuyentes que operen con CUIT deberán concurrir a su dependencia más próxima para que les tomen una foto, huellas dactilares y le escaneen el DNI. (Preguntas frecuentes sobre este proceso)
4) Informar la CBU. Los reintegros se realizan a una cuenta bancaria que debe ser de titularidad del solicitante. Para esto, se debe notificar la Clave Bancaria Uniforme a través de la web de la AFIP (mediante Clave Fiscal), donde se debe elegir la opción "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
¿Cómo ingresar al servicio web de la AFIP? Una vez que haya gestionado su clave, ingrese a www.afip.gob.ar, presione en el recuadro "Acceso con Clave Fiscal". Ingrese al sistema con sus datos y diríjase a la opción "Mis Aplicaciones Web". De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
¿Cuánto puedo pedir que me devuelvan?
Antes de cargar el formulario para pedir la devolución, el contribuyente puede conocer cuáles son las percepciones que tiene informadas la AFIP y por quienes. De igual modo, si alguna no fue registrada se puede reportar
El contribuyente debe iniciar sesión en www.afip.gob.ar con Clave Fiscal y debe ir al menú "Mis Retenciones".Aparecerá este cuadro de diálogo:
Ingresar CUIT e Impuesto Retenido (código 217 por Ganancias).
Podrá elegir para visualizar "Retención" (lo que el empleador retiene en el recibo de sueldo), "Percepción" (35% a tarjetas, pasajes y paquetes) o ambos. Luego, procesar la consulta y se obtendrá en listado.
En la columna "Régimen" se podrá visualizar el tipo de agente de retención que efectuó la percepción. 906 es tarjeta de crédito / débito; 908, agencias de viajes; 893, empresas de transporte.
¿Cómo pedir la devolución?
La devolución de las percepciones para contribuyentes que no pagan Ganancias ni Bienes Personales se debe tramitar completando el formulario F746/A. Para acceder a este, al igual que en los pasos anterior, hay que iniciar sesión en la web de la AFIP con la Clave Fiscal.
Seguir la ruta: Mis Aplicaciones Web > Buscar Formulario > Nuevo > Elegir el menú desplegable "Formularios" y elegir la opción "F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".
El contribuyente deberá hacer un formulario nuevo por cada vez que desee reportar. Así, el campo "Período Fiscal"deberá completarse por cada uno de los meses. Por ejemplo, si se solicita julio del 2015 se deberá ingresar "201507".
Es decir, si tiene para reportar percepciones en todos los meses, deberá hacer este proceso doce meses.
A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y se podrá solicitar la devolución.
Seleccione las percepciones por las que solicitará devolución y confirme presionando "Grabar". Cuando haya finalizado la selección haga clic en "Presentar" para enviar el pedido a la AFIP. Los botones aparecerán a medida que vaya sorteando los pasos necesarios.
Al completar con éxito el proceso le aparecerá la leyenda "La presentación se realizó de manera exitosa". Recuerde que debe repetir este proceso con cada uno de los meses que desee reportar.
Consulte la guía oficial publicada por la AFIP para solicitar devoluciones
Plazos legalesLa AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarle más información.
Si una vez transcurrido el plazo no recibió respuesta alguna, el contribuyente está habilitado a presentar una "Nota para pronto despacho" a modo de reclamo que puede presentar por duplicado en la dependencia del organismo más cercana a su domicilio fiscal.
Ver modelo de "Nota para pronto despacho".
La misiva se debe ingresar por mesa de entrada y el domicilio que se declara debe coincidir con el fiscal informado a la AFIP.