Ganancias: el borrador del nuevo impuesto prevé más aportantes y una escala de entre 15% y 45%
Minutos antes de comenzar la reunión con los ministros de Economía de las provincias, el titular del Palacio de Hacienda, Alfonso Prat Gay, se mostraba muy confiado.
Sabía que entre sus papeles llevaba el "ancho de espadas". Que contaba con esa carta que le iba a permitir convencer a los funcionarios y a hacerse del apoyo suficiente para modificar el impuesto a las Ganancias.
Más específicamente, el piso a partir del cual se paga el gravamen y la reformulación del esquema de escalas salariales.
Este tributo es tan importante para el Gobierno, por su impacto en la caja, como para los asalariados y líderes gremiales que lo han transformado en su bandera política.
Para el Ejecutivo, la "virtud" del gravamen es que, aun en un escenario recesivo, le rinde en términos de recaudación.
¿Por qué? Porque no depende de las rentabilidades reales sino, más bien, de los aumentos nominales de los ingresos, tanto de facturación empresaria como de salarios de empleados.
Además, en un contexto en el que el país acumula una alta inflación, el aporte de Ganancias al fisco (que viene siendo de $1 por cada $5 que ingresan) está más que garantizado.
Cualquier retoque que se haga resulta clave. En este marco, iProfesional tuvo acceso al borrador de la iniciativa con la cual -dicho sea de paso- el Gobierno busca "seducir" al nuevo triunvirato que dirige la CGT.
El plan oficial apunta a asegurarles a los líderes gremiales que el medio aguinaldo quedará exento del gravamen. Pero, a cambio, exigirles que desactiven el paro nacional, que ya fuera anunciado pero que aún está sin fecha en el calendario.
Lo que vieneAl poner la lupa en el proyecto se observa que:
-Habrá un mayor número de personas que en 2017 estarán alcanzadas por la cuarta categoría del gravamen.
-Como contrapartida, un gran porcentaje de los que ya pagan abonarán un monto menor a partir del año próximo.
Un punto que no deja de hacer ruido entre los tributaristas consultados por iProfesional es la suba de 10 puntos porcentuales en la tasa máxima del esquema de tributación.
De prosperar el proyecto, la alícuota del último escalón pasaría del 35% a 45 por ciento.
De todos modos, los cálculos del Gobierno muestran que sólo el 1% de los contribuyentes que actualmente están alcanzados soportarán semejante gravamen.
Nuevo piso de tributaciónDe acuerdo con la iniciativa que será enviada al Congreso en los próximos días:
-El "piso" neto mensual para un empleado soltero pasará de $18.880 a $22.700 (suba de poco más del 20%).
-Para uno casado con dos hijos, ese piso se elevará desde los $25.000 hasta los $30.060, aproximadamente.
El siguiente cuadro, resume el "antes" y el "después" de la reforma propuesta:
Las nuevas escalas: la famosa tablita del artículo 90Otro punto clave de la reforma refiere a las escalas de tributación.
Para la elaboración de las distintas escalas se toma como variable la llamada "ganancia neta imponible acumulada anual", como se observa a continuación en lo que sería la reformulada tabla del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
Tal como se desprende del cuadro:
- El primer escalón (tasa 15%) abarca a quienes no superan $31.000.
- El segundo (22,5%), a los que estén entre $31.000 y $57.000.
- El tercero (30%), a la franja que está entre $57.000 y $72.000.
- El cuarto (35%), para el nivel que está de entre $72.000 y $80.000.
- El quinto (40%), a lo que se ubican entre $80.000 y $97.000.
- El sexto (45%), alcanzará a quienes superen $97.000.
En este último caso, soportarán 10 puntos porcentuales más que la máxima alícuota vigente en la actualidad.
¿Cómo se calcula?
Resta explicar cómo se llega del sueldo mensual al nivel del Impuesto a las Ganancias que habrá que soportar.
En el caso de los asalariados:
1. A la remuneración bruta se le restan los descuentos para la seguridad social (11% sistema jubilatorio -3% obra social - 3% Pami)
2. A partir de esa cifra, se consideran 13 sueldos anuales (por efecto aguinaldo).
3. De ese ingreso neto se restan dos montos: el mínimo no imponible y la deducción especial.
4. Ahora bien:
- Si es soltero y no tiene hijos, el importe al que se llegó es el que directamente se usará para definir cuánto se pagará. Es decir, el monto anualizado se ingresa en la tabla del artículo 90 de la Ley de Ganancias antes mencionada.
- Si es casado con dos hijos, a ese monto se le pueden descontar otros conceptos: la deducción al año por cónyuge y la deducción por cada hijo.
5. Luego, se le pueden restar otras deducciones: salarios y aportes al personal doméstico, intereses de créditos hipotecarios, gastos médicos o seguros de vida, entre otros.
Más allá del mínimo
Tal como anticipó iProfesional, los inminentes cambios en Ganancias estarán lejos de ser una "reforma integral", como se mencionaba en un recordado spot de la campaña presidencial de Mauricio Macri.
Se tratará de un "nuevo parche", al igual que los implementados en los últimos años.
Si bien siempre se recae sobre el mínimo no imponible o sobre el piso salarial a partir del cual se tributa, lo cierto es que hay muchos otros conceptos que se encuentran en una situación de flagrante desactualización y que requieren de un cambio urgente.
Entre los más relevantes aparecen:
-Intereses de préstamos hipotecarios: se incorporaron a partir del 1 de enero de 2001 y, desde esa fecha, el tope máximo que se puede computar sigue siendo de $20.000 al año.
-Gastos de sepelio: la resolución aplicable data de 1995 y estable un tope de apenas $996 por año (hace 21 años que ese monto "yace" sin cambios).
-Seguros de vida: al igual que el anterior, la normativa establece un máximo de $996, número que tampoco se actualiza desde 1995.
Descuentos por medicina prepaga
El inciso (g) del artículo 81 de la Ley de Ganancias permite el cómputo de los descuentos por aportes a obras sociales y cuotas de medicina prepaga.
Para esta última está previsto un límite: el importe no debe superar el 5% de la ganancia neta.
Claramente, hay una diferencia entre aportar a las obras sociales (empleado en relación de dependencia) o abonar a la prepaga (autónomo).
Por otro lado, la ley permite la deducción de las dos mencionadas vinculadas con aquellas personas que revistan el carácter de "cargas de familia" para el contribuyente.
Es decir, que el que pague la obra social / medicina prepaga de su grupo familiar sólo podrá computar como deducción aquellas que cumplan con los requisitos del artículo 23.
Amortizaciones de automóviles
Se han establecido limitaciones para el rubro vehículos que tampoco fueron actualizadas.
Se fijó que no podrán considerarse como amortización y pérdidas por desuso las que hubieran correspondido a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea mayor a $20.000 al momento de su compra.
No obstante, la normativa indica que "la limitación no será de aplicación respecto de los vehículos cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada".
Gastos de automóviles
Para las amortizaciones de automóviles, la normativa permite a los trabajadores independientes y a las sociedades descontar erogaciones vinculadas con los vehículos.
No obstante, no podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias y de mantenimiento cuando superen la suma de $7.200.
¿Es inconstitucional una tasa del 45%?
La Corte Suprema se ha pronunciado en reiteradas oportunidades considerando que una tasa por encima del 33% resulta confiscatoria.
Sin embargo, en algunos casos no "opinó" lo mismo y en otros ha dejado dudas al respecto.
En este contexto, sus sentencias no pueden ser tomadas como una "regla" o como "jurisprudencia sentada" para todo tipo de situaciones, sin un análisis crítico adecuado.
Es más, los casos en los que consideró inconstitucional una alícuota semejante se referían a tributos provinciales y no a impuestos nacionales.
Además, recaían sobre bienes (a la herencia, inmobiliario rural y contribuciones de mejoras) y no sobre los ingresos.
En los casos señalados, las sentencias del máximo tribunal se sustentaban en la desproporción entre el gravamen y el uso del activo.
En particular, cuando el rendimiento que genera una explotación (económicamente eficiente) termina siendo absorbido en una proporción mayor al 33%.
Cuando se refirió al Impuesto a las Ganancias, los pronunciamientos de la Corte tuvieron vinculación con la falta de aplicación del ajuste por inflación.
Es decir, que se pague sobre valores ficticios, a raíz de la aplicación de la tasa del 35% sobre ganancias nominales pero que, en término reales, significan un porcentaje mucho mayor.
Esto último resulta de aplicación a las empresas, que pueden tener activos expuestos a la inflación y que son los que, en definitiva, originan las pérdidas que no resultan admisibles a los fines fiscales.
La falta de actualización de las escalas en todos estos últimos años ha sido fuertemente criticada, en virtud de que la tasa máxima del 35% prácticamente aplicaba a todos aquellos con sueldos o niveles de ingresos medios, tornándose sumamente "regresivo" el gravamen en su aplicación.
Claro que llegar a esa equidad no es tan fácil. Con un rojo fiscal mayor al previsto, el aporte de Ganancias a la caja del fisco sigue siendo un recurso del que el Gobierno no puede darse el lujo de prescindir.
Sobre todo cuando, tal como acaba de admitir Prat Gay, la velocidad a la que se reducirá ese agujero será menor a la que se había previsto.